Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2009 senado - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469382

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2009 SENADO. por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí, capital de la Provincia de Márquez en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011

Doctor:

MARIO VARON OLARTE

Vicepresidente

Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 159 de 2009 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí, capital de la Provincia de Márquez en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011.

Señor Presidente:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a ponencia para primer debate en comisión, el proyecto de ley por medio de la cual la nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Ramiriquí, capital de la Provincia de Márquez en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011. En consecuencia me permito presentar las siguientes consideraciones, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PROYECTO

Pretende el proyecto de ley en estudio, que la nación se asocie y rinda homenaje al municipio de Ramiriquí, con motivo de la celebración de los 470 años de su fundación en el año 2011, exaltando la memoria de don José Ignacio de Márquez primer Presidente Civil de la República de Colombia autorizando al Gobierno Nacional para que se incorpore dentro del presupuesto general de la nación, los recursos necesarios para:

  1. Construcción del parque del municipio de Ramiriquí.

  2. Reparación, mantenimiento y conservación de la Casa Cultural del municipio de Ramiriquí.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALESY MARCO JURISPRUDENCIAL DE LA LEY DEL PRESUPUESTO

Dentro de nuestra Carta Política, han quedado implícitas diversas normas que tratan de los entes municipales, así como de manera taxativa deben citarse disposiciones constitucionales que sustentan la viabilidad del presente proyecto,

Artículo 2° C. P. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 8°. C. P. Obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Se ha encontrado que el proyecto considerado en la presente ponencia, se encuentra ajustado a las reglas reconocidas por la honorable Corte Constitucional, en materia del gasto público y a la legalidad del presupuesto, teniendo en cuenta que en varios de sus pronunciamientos, ha sostenido que el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, siempre y cuando no consagren un mandato imperativo al ejecutivo y, por el contrario, se utilicen términos como ¿autorízase al Gobierno Nacional¿, toda vez que ésta clase de redacciones se ajusta a las previsiones constitucionales.

Tal y como fue señalado en su momento por la Corte Constitucional en su Sentencia C-490 de 1994, ¿La Carta reconoce como regla general la libre iniciativa legislativa, con las excepciones que en ella se contemplan. Sin embargo, entre las excepciones no se mencionan los proyectos que decreten inversiones públicas, lo que significa que nuestro ordenamiento constitucional vigente le otorga al Congreso iniciativa en cuanto a gasto público¿.

Conforme a lo expuesto, se debe tener en cuenta lo expresado por la Corte, bajo el entendido que:

¿ La Corte Constitucional ha analizado en desarrollo de su función de guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política (artículo 241-8) diferentes proyectos de ley en los que el legislativo ha decretado un gasto público, estableciendo varios criterios para el ejercicio del control de constitucionalidad sobre esa materia, que se reiteran en esta sentencia.

En efecto, de acuerdo con la Constitución, tanto el Gobierno como el Congreso de la República ejercen competencias en materia de gasto público, las cuales han sido claramente definidas por esta Corte. Así, y en virtud del principio de legalidad del gasto, el Congreso es, en principio, el único facultado para decretar las erogaciones necesarias destinadas a la ejecución de proyecto inherente al Estado, atribución que sólo puede ejercer el Ejecutivo cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción. Por su parte la Carta reserva al Gobierno la potestad de incorporar o no en el presupuesto las partidas correspondientes a tales gastos, y se le permite aceptar o rehusar modificaciones a sus propuestas de gastos y a su estimativo de rentas (artículo 349 y 351) Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 1994, C-360 de 1996, C-3424 de 1997, C-325 de 1997 y C-197 de 1998.

En cuanto a iniciativa legislativa se refiere, las leyes de presupuesto y las que contienen el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones son de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional (artículo 154 ídem). No sucede lo mismo con las leyes que decretan gastos públicos, pues respecto de ellas el Congreso y el Gobierno cuentan con las facultades para presentarlas. Potestad que no puede confundirse con la iniciativa para modificar partidas propuestas por el Gobierno en la ley anual de rentas y de apropiaciones, la cual si bien debe tener origen en el Gobierno y debe ser presentada al Congreso dentro de los primeros diez días de cada...

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