Ponencia para primer debate al proyecto de ley 18 de 2009 senado - 19 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469386

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 18 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 18 DE 2009 SENADO. por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar la estructura de la Administración Nacional

Bogotá, D. C., 9 octubre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer Debate al Proyecto de ley número 18 de 2009 Senado

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue hecha, presentamos el informe para primer debate al Proyecto de ley número 18 de 2009 Senado, por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar la estructura de la Administración Nacional,para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1 El día veintidós (22) de julio de 2009 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 18 de 2009 Senado, ¿Por la cual se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para determinar la estructura de la Administración Nacional¿, por la Senadora Dilian Francisca Toro Torres. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 595 de 2009.

1.2 En la fecha 18 de agosto de 2009 fuimos designados como ponentes del proyecto de ley, al cual presentamos ponencia de primer debate.

2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO.

En el año 2002 se creó el Sistema de Protección Social en Colombia mediante la Ley 789 de ese año. Luego, con la Ley 790 de 2002 se creó el Ministerio de la Protección Social, fusionando el Ministerio de Salud Pública con el de Trabajo y Seguridad Social. Las funciones de la nueva cartera se fijaron en el Decreto 205 de 2003, reglamentario de la Ley 790.

Esta decisión, que para muchos fue sorpresiva, se desató en momentos en el que las agencias multilaterales y Banco Mundial promovían la Protección Social como un esquema nuevo de atención y prevención de la pobreza. Esta tendencia marcó un giro de política de los bancos y las organizaciones multilaterales frente al papel del Estado, ante la crisis del sudeste asiático y la creciente interdependencia de las economías, derivada de la globalización. La Protección Social se renovó como una de las funciones más importantes que debían asumir los Estados, dando por sentado que este debe proteger a la población de los riesgos de pobreza, enfermedad o desempleo, por ejemplo. Esta nueva perspectiva revisa y corrige la postura del Banco Mundial y de otras entidades multilaterales, que durante los años ochenta y noventa optaron por la visión de un Estado mínimo, concentrado en garantizar la prestación de bienes y servicios de altas externalidades, según el criterio económico de la época.

El fortalecimiento de los sistemas de protección social también es una respuesta a las crisis económicas y las contingencias derivadas de la apertura comercial, la globalización y la flexibilización laboral, bajo el concepto deGestión Social del Riesgo, presentado por Holzmann y Jorgensen en el año 2000[1][4][1][1]. Este enfoque combina elementos de asistencia social y aseguramiento conocidos y desarrollados desde hace décadas, con un criterio de justicia sobre la equidad, que es aplicado concentrando las atenciones en los más pobres, con herramientas de focalización.

Aunque desde el punto de vista teórico existen diversos enfoques de Protección Social, es indispensable observar que Colombia optó por una definición amplia de protección social, que fortalece la estructura organizacional y funcional de las diferentes instituciones que lo conforman.

De otra parte, la protección social en sí misma interpreta una vieja aspiración de los países como es consolidar verdaderos sistemas de asistencia social, aseguramiento y las redes sociales de protección. Es decir, la protección social ratifica la necesidad de solucionar un tema punzante en países como Colombia, tales como la fragmentación, la falta de cobertura y la ineficiencia de los sistemas de seguridad y asistencia social, y por supuesto de salud. En efecto, antes de la fusión de los Ministerios que ordenó el artículo 5° de la Ley 790 de 2002, el sistema de salud se encontraba dividido y regido desde dos ministerios con un criterio que atomizaba el sistema. Mientras el Ministerio de Trabajo regía al Seguro Social y Cajanal, el Ministerio de Salud regía la red pública hospitalaria, manteniendo una orientación técnica muy débil de los prestadores privados. Por esa razón la fusión de los Ministerios de Trabajo y Salud Pública resuelve unos problemas de atomización previos.

Así mismo, la creación del sistema de Protección Social, mediante la Ley 789 de 2002 hace un aporte fundamental en la búsqueda de una respuesta integral y más amplia del Estado frente a la pobreza y las necesidades en materia de salud y empleo; además ratifica la vocación del país por el aseguramiento y la asistencia social.

A pesar que es notorio el beneficio de consolidar un único Sistema de Protección Social, la decisión de reunir en un solo Ministerio toda la agenda de seguridad social, salud pública, empleo y asistencia social, ha despertado preocupación y ha generado nuevos problemas. Esto se debe a la magnitud y especialización de cada uno de estos temas, que contradice la necesidad de asignar responsables específicos, en el más alto gobierno, de manera que se traten con prontitud y eficacia. Adicionalmente, es bien sabido que la mejor forma de...

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