Ponencia para primer debate al proyecto de ley 54 de 2009 senado - 26 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469574

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 54 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 54 DE 2009 SENADO. por la cual se garantiza el Derecho Fundamental a la Vida mediante la incorporación del concepto de Bienestar Animal en Colombia y se dictan otras disposiciones

EXPOSICION DE MOTIVOS

Trámite Legislativo

El presente Proyecto de Ley es de autoría de los honorables Senadores Jairo Clopatofsky, Elsa Gladys Cifuentes Hoyos y otros, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República, el día 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso correspondiente, siendo remitido por competencia a la Comisión Quinta Constitucional Permanente el día 12 de agosto de 2009.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del honorable Senado de la Republica, fui designado ponente.

Objeto del proyecto de ley

El objeto de la Ley número 54 de 2009 presentada por los honorables Senadores Jairo Clopatofsky y Elsa Gladys Cifuentes, entre otros, tiene por objeto adoptar, implementar y desarrollar los lineamientos en materia de bienestar animal, respecto a los organismos vivos que componen a la fauna silvestre, nativa o exótica, así como los animales domésticos y de producción.

Antecedentes legales

En Colombia, el marco jurídico general de protección de los animales está compuesto por las siguientes normas jurídicas:

¿ Ley 17 de 1981 mediante la cual se ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (CITES) y las resoluciones de las conferencias posteriores.

¿ Ley 5ª de 1972 y el Decreto Reglamentario 497 de 1973 sobre las Juntas Defensoras de Animales. Mediante dicha norma se dispone como obligación, la creación en cada municipio de un comité para dirigir la creación y funcionamiento de las juntas defensoras de animales, cuya labor es, de recibir las ¿quejas de crueldad, maltratamientos [sic] o el abandono injustificado.¿

¿ Decreto 1608 de 1978 Código de Recursos Naturales.

¿ Ley 84 de 1989 Estatuto Nacional de Protección Animal (ENPA), que cuenta con una parte sustancial de protección de los animales donde se enumeran una serie de conductas constitutivas de crueldad, los deberes correlativos de protección y una serie de prohibiciones. De igual forma, cuenta con una parte procedimental, que impone sanciones a los transgresores del Estatuto y señala un procedimiento administrativo y unas autoridades competentes. Desafortunadamente, dos años después de expedido el ENPA con la Constitución de 1991, las autoridades administrativas perdieron la facultad de imponer sanciones privativas de la libertad y la competencia de esa norma es actualmente incierta[1][1]. En la actualidad cursa ante el Congreso de la República un proyecto de ley que pretende reformar dicho Estatuto[2][2].

¿ Ley 599 de 2000, Código Penal, Título XI, capítulo único, sobre delitos tendientes a la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Contenido y consideraciones

Dentro de los lineamientos trazados, el proyecto de ley incluye una parte regulatoria y una parte prohibitiva. La primera parte incluye las competencias para la elaboración e implementación de la política nacional de bienestar animal por los organismos del gobierno y la parte prohibitiva contiene la prohibición del uso de animales silvestres y domésticos en los circos presentes en el territorio nacional.

El término bienestar animal es definido como ¿todo lo relativo a la condición del animal, teniendo en cuenta sus necesidades e instintos, su ambiente, buen trato y cuidado a fin de suministrar comodidad al animal, más allá de la mera ausencia de enfermedad, abarcando el bienestar integral [¿] Tomando en cuenta su comodidad, alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, cuidado responsable, manejo y eutanasia humanitaria cuando corresponda. Dentro del concepto de `Bienestar animal¿ deberán tenerse en cuenta al menos cinco (5) necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, las cuales son:

Que no sufran hambre ni sed.

Que no sufran malestar físico ni dolor.

Que no sufran heridas ni enfermedades.

Que no sufran miedo ni angustia.

Que puedan manifestar su comportamiento natural¿[3][3].

Es importante precisar que el concepto de las ¿5 libertades¿[4][4] o necesidades, ha sido utilizado como base de importantes leyes de protección animal alrededor del mundo. Tal es el caso del artículo 9 de la Ley de Bienestar Animal del Reino Unido, que se basa en este concepto para establecer la obligación general del ¿deber de cuidado¿ predicable de toda persona responsable de un animal, sea propietario, custodio, poseedor o similares.

Parte regulatoria del proyecto de ley

Para el efecto, asigna las siguientes competencias:

¿ Reglamentar la tenencia de animales domésticos y de producción al igual que el manejo de zoonosis asociado a estos. Esta reglamentación le corresponde al Ministerio de Ambiente en el plazo de 1 año y la implementación y funciones pueden involucrar al Ministerio de la Protección Social.

¿ Reglamentar los sistemas de producción, transporte, sacrificio de animales de conformidad con los aspectos que comprenden el bienestar animal. Esta reglamentación le corresponde al Ministerio de Ambiente en el plazo de 1 año y cuya implementación y funciones pueden involucrar al Ministerio de Agricultura.

¿ Reglamentar la verificación de las condiciones de los animales en predios productores; esta reglamentación le corresponde al Ministerio de Ambiente en el plazo de 1 año y cuya implementación estaría a cargo del Invima y el ICA.

¿ Reglamentar el diseño e incorporación de los contenidos curriculares sobre bienestar animal dentro de los proyectos pedagógicos ambientales, a cargo del Ministerio de Educación en el plazo de 1 año.

¿ Las competencias asignadas en el proyecto de ley se encuentran de conformidad con la Constitución Política y con la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 216 de 2003. En particular, las medidas señaladas cumplen a cabalidad con las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señaladas en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993.

¿ Orientar la adopción de criterios de sostenibilidad en la gestión de los sectores productivos e institucionales, procurando la incorporación de sistemas de gestión ambiental, reconversión tecnológica y el cambio en los patrones de consumo.

¿ Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental.

¿ Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Además se ciñe a lo preceptuado en nuestra carta en los siguientes artículos:

  1. 150, en cuanto es función del Congreso hacer las leyes;

  2. 154, por cuanto las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, a propuestas de sus respectivos miembros y no se incurre en las excepciones de iniciativa de que trata dicho artículo;

  3. 157, puesto que ha sido debidamente publicado en las Gacetas, antes del correspondiente Debate;

  4. 158, por cuanto el Proyecto se refiere a una misma materia;

  5. 160, en cuanto cumple con los términos y condiciones allí estipulados y,

  6. 169, por cuanto el título corresponde a su contenido.

    Parte prohibitiva del proyecto de ley

    Con el fin de cumplir con la prioridad de velar por el bienestar animal de la fauna silvestre y de los animales domésticos utilizados en circos nacionales e internacionales que funcionan en el territorio nacional, la segunda parte del proyecto de ley prohíbe su presentación, exhibición y/o utilización para estos espectáculos.

    Se propone:

    ¿ No permitir en el territorio nacional la tenencia, exhibición, presentación y/o utilización de fauna silvestre, nativa o exótica, y animales domésticos en los circos nacionales e internacionales que se encuentren en territorio nacional.

    ¿ Dar un término de 3 meses a los circos nacionales e internacionales que se encuentren en el territorio nacional y que dentro de su espectáculo exhiban, presenten y/o utilicen individuos de la fauna silvestre, nativa o exótica, y/o animales domésticos, para disponer los animales en los sitios o lugares que determinen las autoridades ambientales regionales competentes y/o salir del territorio nacional.

    ¿ No autorizar a los circos internacionales que cuenten en su espectáculo con la tenencia, exhibición, presentación y/o utilización de individuos de la fauna silvestre, nativa o exótica y animales para transitar por el territorio nacional.

    ¿ Prohibir a todos los alcaldes o a cualquier otro funcionario o autoridad pública en todo el territorio nacional, expedir licencias o permisos para la realización de espectáculos circenses, en donde se presenten individuos de la fauna silvestre, nativa o exótica, y/o animales domésticos.

    ¿ Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES).

    Consideraciones del ponente:

    Con el fin de darle mayor efectividad a esta loable idea, es necesario incluir un parágrafo en el artículo (13) trece del siguiente tenor: Los animales decomisados podrán ser entregados a asociaciones defensoras de animales debidamente acreditadas, de manera transitoria o permanente cuando la autoridad competente así lo considere, lo anterior...

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