Ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2009 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 26 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se institucionaliza la semana de receso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar el turismo
Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2009
Doctor
CARLOS FERRO SOLANILLA
Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 26 de 2009 Senado, por medio de la cual se institucionaliza la semana de receso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar el turismo.
Cordialmente,
Ramón Elías López Sabogal,
Honorable Senador
Ponente.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 26 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se institucionaliza la semana de receso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar el turismo.
1. ORIGEN DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 26 de 2009 Senado, es de iniciativa parlamentaria. Su autor es el Honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe. Fue radicado el día 4 de agosto del referido año bajo el título, por medio de la cual se institucionaliza la semana de receso estudiantil y se adoptan medidas para incentivar el turismo.La Secretaría General del Senado lo remitió a la Comisión Sexta en donde fue designado como ponente el Senador Ramón Elías López Sabogal.
2. CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO
El proyecto de ley en estudio hace tres propuestas que se enuncian de la siguiente manera:
- Institucionalizar la semana de receso dentro del calendario escolar de preescolar, básica, media del segundo semestre del año tanto para los establecimientos públicos como para los establecimientos privados;
- Que las Universidades públicas y privadas, de manera discrecional esto es a través de sus directivas y estatutos, adopten la misma semana de receso para la comunidad docente y estudiantil, procurando que coincida con el receso estudiantil.
- Vacaciones fraccionadas para servidores públicos que consiste que los empleados públicos y trabajadores oficiales puedan disfrutar sus 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio o proporcionales al periodo laborado del año al que tienen derecho, puedan aprovecharlas fraccionando esos días hasta en tres periodos parciales por cada año de servicio.
Como objetivos de las propuestas presentadas y conveniencias del proyecto de ley encontramos:
- Ofrecer a los estudiantes una semana de receso incluida dentro del calendario escolar de preescolar, básica y media en el que puedan obtener un espacio para que desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas que les permita asumir con renovadas energías el trabajo académico.
- Que la implementación del receso estudiantil constituya para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado una de las semanas de desarrollo institucional que garanticen a todos los educandos alcanzar el nivel de competencias previsto en los planes de estudios;
- El fortalecimiento de la industria turística y el de las agencias del sector las cuales podrán ofrecer con tiempo planes familiares y propender en el crecimiento del turismo nacional y que además se convierta en una alternativa para quienes no logran salir a vacaciones durante la temporada alta lo puedan hacer en la semana de receso de octubre a precios más competitivos.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
Con base en las propuestas sugeridas en el presente proyecto de ley y en el análisis jurídico-legal realizado a nuestro sistema normativo vigente hallamos las siguientes consideraciones:
Nuestra Constitución Política en su artículo 44 establece como derecho fundamental de los niños el de la educación, la cultura, la recreación¿ norma que se desarrolla y sirve de sustento en la creación del Decreto número 1373 del 24 de abril de 2007, y que se complementa con el artículo 220 de la Ley 115 de 1994, el cual tiene como finalidad ofrecer a los estudiantes una semana de receso incluida dentro del calendario escolar de preescolar, básica y media en el que puedan obtener un espacio para que desarrollen actividades culturales, deportivas y recreativas que les permita asumir con renovadas energías el trabajo académico. En este mismo sentido está inspirado el artículo 1°, Parágrafo 1°, y el parágrafo 2° del Proyecto de ley 26 de 2009, resultando una igualdad literal y jurídica con el contenido del Decreto 1373 de 2007; por lo que implica la no necesidad de efectuar un trámite legislativo frente a una cuestión que ya está regulada a través de la facultad reglamentaria asignada al Presidente de la República.p> En lo concerniente al artículo 2° del Proyecto de ley 26 de 2009, hallamos absoluta correlación con lo estipulado en el artículo 3° del Decreto 1373 de 2007...
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