Ponencia para primer debate al proyecto de ley 154 de 2009 senado - 17 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470034

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 154 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 154 DE 2009 SENADO. por la cual se reforman los artículos 122, 123 y 124, se adicionan los artículos 106, 107, se crea un artículo del Código Penal (Ley 599 de 2000¿), y se dictan otras disposiciones Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2009.

Senador

SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

REF.:Informe de ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 154 de 2009 Senado, por la cual se reforman los artículos 122, 123 y 124, se adicionan los artículos 106, 107, se crea un artículo del Código Penal (Ley 599 de 2000), y se dictan otras disposiciones.

Apreciado Senador Arrieta:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente del Senado y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia negativa para primer debate ante esta Comisión al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

I. Organización de la ponencia.

La presente ponencia se divide de la siguiente manera: en primer lugar, se reseña el objeto y el contenido del proyecto de ley presentado por la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos; en segundo lugar, se presentan los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos que sustentan la penalización del aborto y la eutanasia en todos los casos; tercero, se analiza dicha sustentación a partir de la interpretación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ratifica la prevalencia de la dignidad humana en determinados eventos; finalmente, se realiza una breve aproximación a los conceptos de judicialización de la política y derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley.

El propósito de la iniciativa, tal y como se propone en su artículo 1º, es proteger, por un lado, la vida del niño o la niña que está por nacer mediante la penalización, en todo caso, de la conducta de la mujer y de quien le ayude a causarle la muerte al nasciturus; y, por el otro, la vida del enfermo que sufre a través de la penalización de quien ayude a causarle su muerte. Para ello, el proyecto modifica y adiciona el Código Penal o Ley 599 de 2000 de tal forma que se aumentan las penas para los delitos de aborto y de eutanasia; se incluye en todos los casos la agravación punitiva para los profesionales de la salud que induzcan, ayuden o incentiven las conductas descritas; y se incluyen las circunstancias de atenuación punitiva para determinados casos. Incorpora, asimismo, medidas para la atención psicológica de la madre condenada por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) e insta a los Ministerios de Protección Social, de Educación Nacional y de Comunicaciones, para que difundan el contenido de la ley.

Específicamente, el artículo 2º del proyecto de ley modifica el artículo 122 del mencionado Código de tal forma que, primero, cambio el tipo penal por el de ¿Muerte con consentimiento de la madre del niño o niña que está por nacer¿; segundo, incrementa la pena del aborto de 3 a cinco 5 años ¿actualmente la pena es de 16 a 54 meses- para la mujer que lo cause (con agravación punitiva si dicha situación acontece después de los dos meses de gestación), y pena de 5 a 7 años a quien, con consentimiento de la madre, ayude, incentive o preste el servicio; tercero, aumenta la pena en la tercera parte respecto del mínimo y en la mitad con respecto del máximo e inhabilita para el ejercicio de sus labores por el mismo tiempo y un año más, si quien ayudare o prestare el servicio a la mujer se trata de un profesional de la salud; por último, incluye atención psicológica a la madre objeto de la condena por parte del ICBF.

El artículo 3º de la iniciativa modifica el artículo 123 para: reformar el tipo penal ¿Muerte sin consentimiento del niño o la niña que está por nacer¿ (sic); aumentar la pena de 7 a 15 años a quien cause la muerte ¿la pena vigente es de 64 a 180 meses¿; inhabilitar, si es el caso, al profesional de la salud en el ejercicio de sus funciones por el mismo tiempo y 4 años más; finalmente, para incluir la atención psicológica a la mujer víctima del delito por parte del ICBF. Del mismo modo, en el artículo 4º se crea el artículo 124[1][1] con el fin de establecer ¿(¿) la suspensión de la pena, con subrogado penal de libertad condicional, que se cumplirá en la residencia o morada del sentenciado (¿)¿ para la conducta descrita en el artículo en el artículo 2º que, a su vez, modifica el artículo 122 del Código Penal (se aclara también que la suspensión de la pena no es aplicable en caso de reincidencia).

Relacionado con lo anterior, en el artículo 5º del proyecto se crea un artículo 124 A con el objeto de adicionar, primero, tres circunstancias de atenuación para el tipo penal ¿Muerte con consentimiento de la madre del niño o niña que está por nacer¿, con reducción de la condena a la mitad tanto para la mujer como para quien ayude o preste el servicio, a saber:

¿a) [Cuando] [e]l embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto; b) Cuando exista grave malformación del nasciturus; c) Cuando el embarazo constituya peligro para la vida de la mujer¿;

Segundo, el procedimiento que da lugar a la atenuación de la pena en las tres situaciones señaladas: entonces, si es el caso descrito por el literal a), la víctima deberá denunciar el hecho ante el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses dentro de las 72 horas siguientes ¿y si la víctima proviene de lugares alejados de esta institución, lo deberá hacer dentro de los 5 días siguientes¿ para que este determine si existen serios indicios del abuso o acceso carnal sin consentimiento. Y cuando se trate de las circunstancias de los literales b) y c), con el certificado previo de un comité médico conformado para tal fin.

El artículo 6º, por su parte, crea el tipo penal ¿Lesiones al niño o niña que está por nacer¿ en el artículo 125 y altera las penas provistas en él, pasando de 32 meses a 7 años y de 72 meses a 15 años en las penas mínimas y máximas, respectivamente, además de una sanción pecuniaria de 30 a 110 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y, en la misma línea de los otros artículos modificados, contempla la inhabilitación del profesional en salud involucrado, por el mismo tiempo de la pena y un año más.

Los artículos 7º y del proyecto de ley, finalmente, cambian los artículos 106 y 107 del Código en aras de reformar el tipo penal para el primero de ellos ¿¿Homicidio en enfermo¿¿; aumentar las penas de 3 a 6 años y de 3 a 7 años[2][2], respectivamente, e incrementar, en los dos casos, por un año más la inhabilitación del profesional de salud en el ejercicio de sus funciones; e incluir, en ambos artículos, una sanción económica de 30 a 110 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Un último artículo () prevé la obligación de difusión del contenido de la ley, por parte de los Ministerios de la Protección Social, Educación Nacional y Comunicaciones, so pena de incurrir en sanciones penales y disciplinarias por su incumplimiento[3][3].

III. Análisis de la exposición de motivos del proyecto de ley.

Para sustentar la penalización del aborto y la eutanasia en todos los casos, la autora del proyecto recurre, primero, a la Constitución Política, a los tratados y convenios internacionales, a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a las actas de la Asamblea Nacional Constituyente y a los códigos y leyes que sustentan el valor absoluto del derecho a la vida sobre otros derechos fundamentales. Segundo y en el mismo ámbito constitucional, a las disposiciones que invalidan y deslegitiman las decisiones de la Corte Constitucional en lo referente, por ejemplo, a la competencia de esta para pronunciarse en los temas que son de la esfera exclusiva del legislador. Tercero, las razones del ámbito de la moral social, las costumbres, de la ética, y de la religión profesada por una mayoría de los colombianos. Cuarto, a las comparaciones y analogías para resaltar la necesidad normativa y lógica de castigar las prácticas en cuestión. Por último, a la descalificación de los magistrados que permitieron ¿prácticamente¿ la despenalización del aborto y la eutanasia.

Del valor ¿absoluto¿ del derecho a la vida...

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