Ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2009 senado - 24 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470762

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 223 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia

Bogotá D. C., 10 de mayo de 2010

Honorable Senador:

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración, y por su digno conducto a los demás miembros de la Comisión, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 223 de 2009 Senado, por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

Atentamente,

Milton Arlex Rodríguez Sarmiento,

Senador.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 223 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

Bogotá, D. C., mayo 10 de 2010

Honorable Senador:

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 223 de 2009 Senado, por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presentamos a usted informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República, informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 223 de 2009 Senado, por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 223 de 2009 Senado, por medio de la cual se dignifica y profesionaliza el oficio del personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, fue presentado por el honorable Senador Édgar Espíndola Niño el 14 de diciembre de 2009 ante el Secretario General del Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso número 1.320 del martes 22 de diciembre de 2009.

    Por el asunto de la materia se repartió a la Comisión Séptima del Senado, que en ejercicio de sus funciones designaron al Senador Milton Arlex Rodríguez como Ponente del proyecto de ley para primer debate en Senado.

  2. Objeto del proyecto de ley

    El presente proyecto de ley tiene por objeto dignificar y profesionalizar el oficio que ejerce el personal operativo en las labores de la Vigilancia y de la Seguridad Privada en el territorio nacional, igualmente se busca equilibrar los salarios del personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con las funciones y unos requisitos exigidos para el desempeño del empleo respectivo.

  3. Contenido y alcances

    El proyecto de ley cuenta con cuatro capítulos y nueve artículos en los que se tratan los siguientes temas:

    Dignificar y profesionalizar el oficio que ejerce el personal operativo en las labores de la Vigilancia y de la Seguridad Privada en el territorio nacional.

    Se pretende que la Superintendencia de Vigilancia tenga una dependencia que cumpla funciones de acompañamiento y asesoría jurídica que se prestará a todo el personal de vigilancia.

    Se busca realizar una clasificación del empleo de acuerdo con ciertos requisitos, funciones y capacitación por parte del personal, de la misma manera el proyecto establece la posibilidad de crear un régimen de estímulos y sanciones.

  4. Consideraciones

    1. Marco Constitucional

      El artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho.

      El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

      El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho a la igualdad y la obligación a cargo del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

      El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra ¿la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo¿, como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.

      Por otro lado y de acuerdo al derecho a la igualdad contemplado en nuestra Constitución Política frente a la posibilidad de tener las mismas oportunidades en un mundo caracterizado por diferencias de todo tipo (cultural, económico, social, laboral, político).

      Entendemos que tal disposición se debe convertir en norma generando la misma protección y trato frente a los iguales y logrando una igualdad frente a los desiguales.

      El análisis del sector y de sus circunstancias pone de relieve que paralelamente a su crecimiento se han generado graves problemas; la situación de irregularidad en que desde el punto de vista laboral es mantenida buena parte del personal de las empresas de seguridad, así como los magros salarios y las jornadas extenuantes, no exentas de riesgos, que afrontan sus integrantes.

      La falta de normas que logren cierta protección frente al grado de indefensión que se encuentran ante sus empleadores y ante al Estado mismo, programas y estrategias formales de capacitación claras y con lineamientos precisos, bajo la supervisión del Ministerio de Educación Nacional y de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

      Incentivos y un escalafón que permita que cada trabajador se esfuerce frente a expectativas claras y organizadas.

      Necesidad de una reglamentación del Personal Operativo de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo al nivel de capacitación y experiencia relacionada de los aspirantes a dicho escalafón.

      Como las empresas de seguridad privada asumen funciones de vigilancia que le corresponden al Estado, es necesario establecer políticas que fijen su accionar; es por ello, que el fin primordial de este proyecto es demostrar que todos estamos comprometidos con el personal operativo de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y se hace relevante implementar en la legislación colombiana parámetros que prioricen y valoren la labor desempeñada por este sector poblacional que vela por los intereses, bienes y personas de la sociedad, tal y como se manifiesta en la exposición de motivos.

      Con este propósito, se pretende crear mayor conciencia del problema que afecta nuestra país frente a la seguridad y de cómo este gremio resulta pieza fundamental en este tema.

      La seguridad es un fin del Estado colombiano y un supuesto de orden, de paz y de disfrute de los derechos de la colectividad; y es a la vez un servicio público que puede ser prestado en un margen de colaboración coordinada y definida con sujeción a claros parámetros legales esto nos aclara el errado concepto que la seguridad de las ciudades, empresas viviendas etc., le compete únicamente al Estado y a la Policía Nacional, cuando dicha responsabilidad comprende a toda la ciudadanía, respetándose lógicamente el nivel de intervención, de acuerdo a las funciones de cada organización que participe en este proceso, pero brindándoles a cada uno de los protagonistas de acuerdo a su papel los instrumentos necesarios que desembocan en la búsqueda del bienestar general.

    2. Marco Legal

      Ley 62 de 1993 - En su artículo 34 crea la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.

      Decreto-ley 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada - El cual reglamenta todo lo que tiene que ver con los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Campo de Aplicación Modalidades para la prestación de estor servicios y empresas que desarrollan esta labor.

      Decreto 2355 de 2006 - Estructura de la Supervigilancia en el cual especifican sus funciones,competencias y órganos que hacen parte de la entidad.

      Adicional a las anteriores regulaciones encontramos una serie de decretos y resoluciones los cuales tal como los anteriores, reglamentan todo el tema de la supervigilancia como entidad, funcionamiento, armas, municiones, contribuciones, tarifas para el cobro del servicio de vigilancia, regimenes sancionatorios, criterios de funcionamiento y en general asuntos generales de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada. Sin embargo leyes o decretos que establezcan puntualmente un régimen especial o que toquen temas específicos del personal de vigilancia solo encontramos dos resoluciones emanadas de la supervigilancia que determinan un plan educativo institucional y establecen el día del guarda de...

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