Ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2009 senado - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470898

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establece la Seguridad Social para el trabajador del Deporte (Deportista)

Bogotá, D. C., mayo de 2010

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional de Senado

Bogotá

De conformidad con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de Senado, me permito anexar a la presente y radicar ante su despacho el Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 166 de 2009, Senado, por medio de la cual se establece la seguridad social para el trabajador del Deporte (Deportista)¿.

Cordialmente,

Claudia Rodríguez de Castellanos,

Senadora Ponente.

Bogotá, D. C., mayo de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, con el fin de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 166 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece la seguridad social para el trabajador del Deporte (Deportista)¿, procedo a presentar el respectivo informe, bajo las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto es iniciativa del honorable Senador Ubéimar Delgado Blandón, radicado en la Secretaría General del Senado el 6 de octubre de 2009 y su publicación se realizó en la Gaceta del Congreso número 997 de 2009.

Esta iniciativa no cumple con los requisitos consagrados en los artículos 158 Unidad de Materia y 169 Título de la ley, por los motivos expuestos en la parte de las consideraciones, pero sí con los requisitos contemplados en los artículos 154 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa.

Así mismo, cumple con el trámite previsto en la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 139, 140, 144, 145 y 147; constatando su publicación en la Gaceta del Congreso número 997 de 2009.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Conforme a lo expuesto por el honorable Senador Ubéimar Delgado Blandón, esta iniciativa busca el establecer la seguridad social para el trabajador del Deporte, mencionando que existen en el país actualmente, más de 10.000 deportistas que carecen de esta, siendo trabajadores del Deporte de primera línea o de altos logros, no profesionales, afiliados a clubes deportivos, ligas deportivas y federaciones deportivas, lo que no les permita cubrir las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica de ellos y de sus familias.

También expresa, que los Trabajadores del Deporte pueden tener lesiones graves que causan en ellos discapacidades temporales y definitivas, y en ciertas ocasiones hasta la muerte, sin que ellos o sus familias puedan acceder a los servicios asistenciales y eco-nómicos, por carecer de la Seguridad Social Integral, provocando en principio la caridad temporal por parte del Estado colombiano hacia ellos y luego, terminando con el abandono total del mismo tanto a los deportistas como a sus familias.

Menciona que los Deportistas al hacer del deporte su proyecto de vida, y con el fin de llevar a cabo sus metas deportivas, llevan con orgullo y gallardía la representación del país, a costa de su sacrificio personal, lo que genera desmotivación para estas personas, por carecer de garantías concretas frente a la Seguridad Social Integral.

Y termina mencionando el autor del proyecto, que los Trabajadores del Deporte en Colombia (Deportistas), hacen parte en su gran mayoría, de los estratos sociales 1, 2 y 3, con excepciones contadas de estratos más altos, que en un alto porcentaje no cuentan con trabajo formal que les permita tener acceso a los servicios de la seguridad social.

Adicionalmente hace referencia al apoyo que se le debe hacer a un grupo de deportistas seleccionados y destacados por sus resultados deportivos, con el fin de entregarles, estímulos en especie o en efectivo o en ambos.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de Ley consta de nueve (9) artículos, reseñados de la siguiente manera:

- El artículo 1° Objeto, menciona aspectos tales como la garantía de derechos, lograr cobertura de contingencias que afectan la salud, y aportar al mejoramiento de la calidad de vida.

- El artículo 2° establece la implementación del Programa de Seguridad Social Asociativo para el Trabajador del Deporte (Deportista).

- El artículo 3° establece requisitos para efectos de asociarse en cooperativas o precooperativas de trabajo asociado y acceder a la Seguridad Social.

- El artículo 4° menciona los requisitos para acreditar afiliación.

- El artículo 5° establece que la Seguridad Social respecto a Pensiones se financiará a través del Fondo de Solidaridad Pensional y el régimen subsidiado financiará la salud.

- El artículo 6° establece otros recursos para el sostenimiento de la Seguridad Social.

- El artículo 7° señala una financiación del sector privado, refiriéndose a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).

- El artículo 8° implanta un Programa del deportista apoyado, cuya finalidad es la de entregarle...

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