Ponencia para primer debate al proyecto de ley 181 de 2009 senado - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470902

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 181 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 181 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud

Bogotá, D. C., mayo 31 de 2010.

Honorable Senador

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorable Senador:

En cumplimiento a la designación hecha por la Presidencia de la Comisión Séptimast1:PersonName> del Senado de la República, y conforme a lo dispuesto en el artículo 156, presentamos ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 181 de 2009, por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud, la cual abordaremos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Objeto del proyecto de ley

Esta iniciativa tiene por objeto controlar el uso por parte de las EPS, IPS, empresas farmacéuticas y de las productoras y distribuidoras de insumos, de incentivos económicos a los profesionales de salud, con el fin de controlar la prescripción, la compra o el uso de los productos que estas ofertan o producen.

2. Antecedentes

Este proyecto es de iniciativa del Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona, radicado en la Secretaría General del Senado el 20 de octubre de 2009 y enviado a la Comisión Séptima Constitucional permanente el día 28 de octubre y publicado en la Gaceta del Congreso número 1061 de 2009.

3. Justificación de la iniciativa

La calidad en la atención en salud tiene dentro de sus características fundamentales el acceso, la oportunidad, la continuidad y la pertinencia en cuanto a la prestación de servicios, el suministro de medicamentos y el uso de tecnología.

Sin embargo, estas características se han visto afectadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud por factores coercitivos practicados por aseguradores y prestadores, quienes con el objetivo de elevar sus utilidades económicas, proceden a limitar a los profesionales de la salud en la formulación de medicamentos, al definir un número predeterminado que en la mayoría de los casos no supera las cinco moléculas, lo cual es controlado por los sistemas de información de EPS e IPS, que a su vez solo permiten el empleo de un vademécum restringido, que no es más que una versión recortada de que se determinó en el Acuerdo 228 del CNSSS y sus normas complementarias.

Situación similar sucede con la solicitud de exámenes diagnósticos, cuyo número de remisión por paciente también es limitado por orden administrativa, reduciendo la capacidad diagnóstica de los profesionales de la salud, al tener que definir planes de tratamiento soportados únicamente en sus habilidades semiológicas.

Pero la calidad también es afectada en especial en lo referente a la continuidad, al restringirse, ya sea mediante limitación directa impuesta al profesional tratante o por medio de oportunidades de atención dilatadas, el acceso a servicios especializados y/o cirugías programadas, gracias al empleo de estrategias administrativas, como cierres mensuales de agendas, o al limitado número de especialistas y supraespecialistas contratados.

El resultado de este tipo de acciones se refleja en los hallazgos realizados por la Defensoría del Pueblo, en su estudio referente a la Evaluación de los Servicios de las EPS, en el que en general se puede observar que entre más compleja es la necesidad de servicios de salud, más largo es el tiempo de espera que deben soportar los afiliados para recibirlos, situación que es aún más grave en el Régimen Contributivo, tal vez por el hecho de no existir en este limitación porcentual del monto de UPC que puede ser empleado para gastos administrativos y para generar utilidades, restricción que sí está expresa para el Régimen Subsidiado.

RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO

SUBSIDIADO

Atención en urgencias

101,37

97,62

Realización de cirugías

51,26

21,45

Atención en medicina especializada

23,39

13,63

Realización de imágenes diagnósticas

12,9

5,12

Atención de Odontología

8,29

6,11

Atención en Medicina General

6,79

5,44

Realización de exámenes de laboratorio

4,42

2,85

Entrega de Medicamentos

3,17

1,7

NOTA: El tiempo de atención en urgencias se expresa en minutos los demás tiempos corresponeden a días.

Fuente: Evaluación de servicios EPS. Defensoría del Pueblo.

De otra parte, la calidad de la atención y el ejercicio ético de las diferentes profesiones de la salud, se ve menoscabado por la restricción de los tiempos de consulta, los cuales han sido estandarizados por las EPS e IPS en un rango que no supera los 20 minutos, tiempo que en la mayoría de los casos es insuficiente para la realización de un examen adecuado al paciente, que asociado a la caída en los ingresos de los profesionales de la salud, que los obliga a tener que trabajar extensas jornadas laborales, que en algunos casos pueden superar las 24 horas continuas, y a tener grandes desplazamientos para llegar a sus diferentes lugares de trabajo, eleva la tensión laboral, que se asocia con los errores en la práctica, que dan como resultado el poner en riesgo la vida de los pacientes, situación que fue determinada en un estudio de la Universidad Nacional de Colombia y la Asociación Colombiana de anestesia, según el cual 20 de cada 100 pacientes atendidos fueron víctimas de errores médicos.

En lo referente al consumo de medicamentos, la adquisición de equipos e insumos, este ha sido afectado por el modelo desplegado por las casas productoras y comercializadoras de estos productos, quienes emplean una gran fuerza comercial especializada, que incentiva la compra, mediante la entrega de incentivos financieros o en especie, tales como viajes a congresos, rifas de automóviles, a los profesionales de la salud que más consuman sus productos.

Esto ha generado una espiral consumista, que puede llevar al país a enfrentar situaciones caóticas, como las que suceden en los Estados Unidos de Norteamérica, país que invierte el 14% de su PIB en salud y a pesar de ello mantiene a 46 millones de ciudadanos sin ningún tipo de cobertura en salud, ya que la mayor parte del gasto en este sector se invierte en la adquisición y uso de tecnologías y medicamentos de última generación, sin que con ello se obtenga una real mejoría en las condiciones de salud de su población y siendo por el contrario considerada la nación desarrollada con peores resultados en salud, lo que hace poner en cuestionamiento la pertinencia que para la recuperación y mantenimiento de la salud de los usuarios, pueda tener el uso indiscriminado de estos productos.

En Colombia, esta tendencia puede verse reflejada en el número de tutelas instauradas para garantizar el acceso a medicamentos y tecnologías no incorporadas en el POS, lo que según el estudio realizado por la Defensoría del Pueblo, da como resultado que en el año 2005, las tutelas de salud correspondieron al 36.12% del total, de las cuales el 31% correspondió a acciones no POS.

Es por los motivos anteriormente expuestos, que se considera la necesidad de establecer correctivos que impidan, que se siga violando el Derecho a la Salud de los colombianos mediante el uso coercitivo del poder administrativo que tienen EPS e IPS sobre los profesionales que laboran o contratan servicios con ellas. De igual forma, es importante establecer controles que impidan que el país entre en espirales consumistas de medicamentos y tecnologías, que no necesariamente son las más pertinentes para la solución de los problemas de salud que afectan a la población del país.

4. Proposición final.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos permitimos proponer a los honorables Senadores de esta Comisión, aprobar en primer debate el Proyecto de ley número 181 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud.

Atentamente,

Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Jorge Eliécer Ballesteros, Ponentes, Senadores de la República.

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA.

Bogotá, D. C., a los dos (2) días del mes de junio año dos mil diez (2010).

En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República, el Informe de Ponencia para Primer Debate y Texto Propuesto para Primer Debate, en cuatro (04) folios, al Proyecto de leynúmero181 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud.

Autoría del Proyecto de ley del honorable Senador:

Luis Carlos Avellaneda Tarazona.

El Secretario,

Jesús María España Vergara.

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 181 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se establecen prohibiciones para el uso de incentivos económicos por parte de EPS, IPS, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras y comercializadoras de insumos y equipos empleados en el sector salud.

Artículo 1°. De la prohibición del empleo de incentivos económicos por parte de las EPS e IPS a los profesionales del sector salud.A partir de la vigencia de la presente ley, queda expresamente prohibida la promoción y entrega de cualquier tipo de incentivo económico a los profesionales del sector salud, ya sea este en dinero o en especie, que puedan emplear las EPS e IPS como mecanismo para el control de la formulación de medicamentos, remisión a especialistas, solicitud de exámenes diagnósticos o programación de cirugías.

De igual forma, queda prohibido cualquier acto por...

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