Ponencia para primer debate al proyecto de ley 31 de 2009 senado - 4 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470906

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 31 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 31 DE 2009 SENADO. por la cual se adiciona el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo

Bogotá, D. C., mayo de 2010

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional de Senado

Bogotá

De conformidad con la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de Senado, me permito anexar a la presente y radicar ante su despacho el Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 31 de 2009 Senado, por la cual se adiciona el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cordialmente,

Claudia Rodríguez de Castellanos,

Senadora Ponente.

Bogotá, D. C., mayo de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente del Senado de la República, con el fin de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 31 de 2009 Senado, por la cual se adiciona el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, procedo a presentar el respectivo informe, bajo las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto es iniciativa del honorable Senador Édgar Espíndola Niño, radicado en la Secretaría General del Senado el 28 de julio de 2009 y su publicación se realizó en la Gaceta del Congreso número 647 de 2009.

Esta iniciativa cumple con los requisitos consagrados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, Unidad de Materia y título de la ley.

Así mismo, cumple con el trámite previsto en la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 139, 140, 144, 145 y 147; constatando su publicación en la Gaceta del Congreso número 647 de 2009.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Conforme a lo expuesto por el honorable Senador Édgar Espíndola Niño, esta iniciativa busca introducir una reforma al Código Sustantivo del Trabajo, recalcando sobre la importancia que merece la protección de la madre cabeza de familia y su familia, los cuales si bien en la actualidad se encuentran amparadas de manera plausible por la legislación actual, pero él considera, aun se queda corta en varios aspectos por lo que el Congreso de la República debe ocuparse de revisar los desarrollos normativos para ajustarlos a los preceptos constitucionales.

También expresa, que el proyecto busca reforzar la protección, ponderación y reconocimiento de la familia como núcleo social e identificarla consecuentemente como fuente de todos los logros y desgracias sociales de nuestro Estado, que muchas veces se dan situaciones como las anotadas anteriormente, por complacencia social a su descomposición e inexistencia de la misma en otros casos.

Menciona, que puede llegar a ser una conducta injusta y desproporcionada, el hecho de que la madre cabeza de familia, única persona de la que proviene el ingreso de su núcleo familiar, no solo tenga que sufrir que su enfermedad general sea dolorosa padeciendo su salud, sino que su patrimonio familiar se disminuya por la deducción, debido a su enfermedad del ingreso que debía percibir.

El autor del proyecto, con base en el artículo que se desea adicionar, 227 del Código Sustantivo del Trabajo, manifiesta mediante un ejemplo, que ¿la madre cabeza de familia que reciba un salario promedio de $500.000.00 mensuales para atender los gastos de su hogar, ve que en su condición de enferma dichos ingresos se reducen de manera abrupta en más de $165.000.00, mientras sus gastos aumentan, en la medida que ya no solo debe atender el cuidado y alimentación de sus hijos, sino de quienes los cuidan, así como los medicamentos, transporte a las instituciones de salud, y todos los costos que, como es bien conocido, generan en el ser humano los quebrantos de salud¿.

Por lo tanto, lo que se busca con esta iniciativa legislativa, es establecer la excepción cuando haya de aplicarse el artículo 227 mencionado, sobre las madres cabeza de familia, por enfermedad.

Trae en su escrito la base constitucional sobre la familia, mencionando los siguientes artículos:

¿ ¿El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿ (artículo 43, inciso 2º);

¿ ¿La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos¿ (artículo 44, inciso 2°);

¿ ¿El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral¿ (artículo 45, inciso 1°);

¿ ¿El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia¿ (artículo 46);

¿ ¿El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes...

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