Ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2009 senado - 24 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471118

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 130 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 \"Ley de Seguridad Social Integral de los Conductores de Taxi\" y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2010.

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 130 de 2009 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, ¿Ley de Seguridad Social Integral de los Conductores de Taxi y se dictan otras disposiciones.¿

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de esta célula congresional y, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, presentamos informe de ponencia para primer debate del proyecto de la referencia.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Marco Alirio Cortés Torres fue radicado bajo el número 191 de 2009 Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 1150 de 2009.

2. Contenido

El proyecto en su estructura se compone de cinco (5) artículos, a saber:

Artículo 1°.Obligación de Afiliación de los Conductores de Taxi por parte de los propietarios.

Artículo 2°.Obligatoriedad de la entrega de documentación para refrendación de la tabla informativo de unidades y valores.

Artículo 3°.Protección especial del Estado para el conductor de taxi y para el propietario.

Artículo 4°.Posibilidad de Cotización personal por parte del conductor de taxi o del propietario.

Artículo 5°.Vigencia y promulgación.

3. Objeto del proyecto de ley

La presente iniciativa tiene como objeto la obligatoriedad por parte de los propietarios de taxis de afiliar al sistema de salud y pensiones a los conductores de los vehículos de su propiedad.

4. Alcance del proyecto de ley

Siempre ha sido punto de discusión de la mayor importancia para esta Comisión, los temas relativos a la cobertura universal en salud para todos los habitantes del país al igual que un aumento sustancial de personas que hagan parte del régimen contributivo y que coticen pensión, de tal manera que el sistema social del Estado pueda ser auto sostenible y no requiera de constantes modificaciones para evitar su colapso, que como bien se ha demostrado es inminente si no se logra una mayor formalización del empleo e inversión entre el número de personas que hacen parte del régimen subsidiado al contributivo.

Dicho esto este proyecto de ley es supremamente importante para lograr la cobertura y protección por parte del Estado de una población que en el desarrollo de su actividad está sujeta a una gran cantidad de situaciones tales como inseguridad, estrés, enfermedades cardiovasculares y las relacionadas directamente con los accidentes de tráfico y la contaminación ambiental en menor medida. Los conductores de taxis, por la labor que realizan en el desarrollo cotidiano de su actividad merecen dicha protección al igual que es una obligación en el marco del cumplimiento de una relación laboral, que quien se beneficie de la actividad sin exponerse a dichos efectos sea quien cubra en la medida justa, dicha protección en salud y pensiones.

Como bien lo expuso el autor en los antecedentes normativos que fundamentan este proyecto de ley desde 1959 por medio de la Ley 15 se estableció en su artículo 15 que: ¿El contrato de trabajo, verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrado con la empresa respectiva, pero para efectos del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados serán solidariamente responsables¿ (Negrilla fuera de texto).

Observando estos antecedentes y de acuerdo al autor del proyecto, luego de una extensiva investigación ¿En la actualidad la relación entre los propietarios de los taxis y sus conductores ha evolucionado en la forma indicada y hoy se tienen claras las bases para sentar un tipo de relación ajena a la laboral, como es lo acordado. Sin embargo, la legislación no refleja tal direccionamiento, dado que el Estatuto del Transporte, Ley 336 de 1996, reguló en su artículo 36 de manera idéntica e inadecuada el contenido del artículo 15 de la Ley 15 de 1959, omitiendo realizar una diferenciación valedera en lo que concierne a las características propias de las modalidades de transporte terrestre, principalmente entre aquellas en las cuales las empresas habilitadas son las que prestan directamente el servicio público (como en el transporte colectivo o urbano de pasajeros y el intermunicipal de pasajeros), y aquellas, como el transporte público individual, en las cuales, aunque las empresas de transporte conservan la tutela y regulación de la actividad, ella se caracteriza por cuanto la relación entre el propietario del equipo y el conductor es absolutamente diversa de un contrato de trabajo, en tanto que ambos celebran...

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