Ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2009 senado - 24 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471122

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 229 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 229 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen los derechos y deberes de los pacientes del servicio de salud y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 229 de 2009 Senado, por medio de la cual se establecen los derechos y deberes de los pacientes del servicio de salud y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Mesa Directiva de esta Célula Congresional y, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, presentamos informe de ponencia para primer debate del proyecto de la referencia.

1. Antecedentes del proyecto

El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Juan Manuel Galán y el honorable Representante a la Cámara Simón Gaviria Muñoz que fue radicado bajo el número 229 de 2010 Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 024 de 2010.

2. Contenido

El proyecto en su estructura se compone de cinco (40) artículos, a saber:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación.

Artículo 2°. Definiciones.

Artículo 3°. Derecho a la Igualdad.

Artículos 4° al 21. Disposiciones Generales.

Artículos 22 al 26. Derecho a la Intimidad del Paciente.

Artículos 27 al 29. De los deberes de los pacientes.

Artículos 30 al 39. Disposiciones finales.

Artículo 40. Vigencia.

3. Objeto del proyecto de ley

La presente iniciativa tiene como objeto establecer los derechos y deberes de los pacientes del servicio de salud y se toman otras medidas para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones dentro del marco de los principios constitucionales y legales.

4. Alcance del proyecto de ley

Este proyecto de ley busca establecer los derechos y deberes de los pacientes del sistema de salud recogiendo los elementos más importantes que se encuentran plasmados en la Resolución 13437 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de la Protección Social), donde se reguló lo relativo a los comités de ética hospitalaria y se adoptó el Decálogo de los Derechos de los Pacientes. Por el otro lado, de acuerdo a los autores, el proyecto implementa los derechos consagrados en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional con relación al acceso de salud de los pacientes o usuarios del sistema de salud.

De acuerdo a los autores, esta iniciativa legislativa encuentra su fundamento en los siguientes apartes de nuestra constitución.

¿Constitución Política

La República de Colombia se funda en la dignidad humana. El Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona. El derecho a la vida es inviolable.

Preámbulo

¿El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana?.

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante...

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán...

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