Ponencia para primer debate al proyecto de ley 29 de 2010 senado - 1 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472274

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 29 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 29 DE 2010 SENADO. por la cual se establece el salario mínimo básico para los egresados graduados de formación profesional

Bogotá, D. C., agosto 30 de 2010

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 29 de 2010 Senado, por la cual se establece el Salario Mínimo Básico para los egresados graduados de formación profesional.

Honorables Senadores:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, al designarnos como ponentes del Proyecto de ley número 29 de 2010 Senado, por la cual se establece el Salario Mínimo Básico para los egresados graduados de formación profesional, rendimos ponencia para primer debate.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El beneficio que busca este proyecto de ley ya había sido presentado con anterioridad, pues en las Legislaturas 2007-2008 y 2008-2009 se radicaron proyectos de ley que en esencia comparten la misma finalidad que el presente.

El proyecto de ley que hoy nos ocupa es el número 29 de 2010 Senado, cuya iniciativa recae en el honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe, fue radicado en Senado el día 21 de julio, y publicado en la Gaceta del Congreso número 439 de 2010.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de cinco (5) artículos y fue debidamente acompañado de una exposición de motivos que sirve para reforzar sus argumentos, cuyo objeto está señalado en el artículo primero.

CONSIDERACIONES

El proyecto de ley objeto de esta ponencia se ajusta a los postulados constitucionales de unidad de materia y título de la ley, con un propósito único.

Si bien es cierto que esta iniciativa extiende el beneficio del salario básico a los especialistas, las consideraciones frente a la conveniencia del proyecto siguen siendo las mismas. Por ello, retomamos apartes importantes de aquellas para justificar nuestra posición actual frente a la iniciativa que nos ocupa[1][1].

Así las cosas, apelando a la Constitución Nacional, más específicamente a su artículo 53, consideramos que se han desconocido unos principios constitucionales, relacionados con el derecho al trabajo como un derecho fundamental que se basa en la posibilidad de escoger libremente profesión u oficio, sin que pueda ser discriminado por este hecho.

En ese orden de ideas, una iniciativa con estas características atentaría, en primera medida, contra el principio de igualdad, pues estaría discriminando negativamente a quienes no pueden o no quieren estudiar una carrera profesional y optan por una técnica o tecnológica.

A este respecto, debemos señalar lo expuesto por la Corte Constitucional cuando se pronunció sobre el derecho a la igualdad mediante Sentencia C-094 del 18 de marzo de 1998, en los siguientes términos:

¿5. La ley, que por regla general se aplica a situaciones futuras contempladas en abstracto por el legislador, no se expide con la finalidad de someter bajo sus preceptos a personas concretas, predeterminadas e individualizadas. (¿) su enunciación, salvo por motivos excepcionales y justificados de interés general, no puede estar dirigida a regular exclusivamente el comportamiento de un solo individuo o grupo, ni para preferirlo, mejorando su condición respecto de los demás o concediéndole ventajas que a otros en sus mismas circunstancias no se conceden, ni para perjudicarlo, haciendo más difícil o gravosa su situación, comparada con la de la mayoría¿¿.

6. En ese orden de ideas, una ley no fundada con claridad en el bien común ni en la prevalencia del interés colectivo, por medio de la cual se imponga una obligación exclusiva a una persona, midiendo solo para ella la previsión de los hechos sobre los cuales recaen sus disposiciones, no es compatible con la igualdad, ni realiza la equidad, y, por tanto, vulnera la Constitución, especialmente el Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 5°, 13, 123 ¿inciso 2°¿, 133 y 136 numeral 5¿ (resaltado fuera de texto).

Es claro entonces que la idea de establecer una remuneración equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes para toda persona que ostente título profesional puede tener un doble efecto contrario frente al artículo 13 de la Constitución Política, ¿pues se convierte en un privilegio para quienes por disponer de medios económicos han podido llegar a dicho grado de preparación académica y en discriminación para quienes no gozan de aquellos para adelantar dichos estudios¿, como lo advierte mediante concepto el Ministerio de la Protección Social2.

Vale aquí la pena reseñar las cifras que entrega el Sistema Nacional de Educación Superior (SNIES), adscrito al Ministerio de Educación, el cual registra un alto número de bachilleres colombianos inscritos en estudios técnicos y tecnológicos. De este estudio, que...

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