Ponencia para primer debate al proyecto de ley 34 de 2010 senado - 16 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472586

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 34 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 34 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica la denominación de la moneda legal en Colombia, en desarrollo del numeral 13, artículo 150 de la Constitución Política

Señores HONORABLES SENADORES

Integrantes Comisión Tercera

Senado de la República

Ciudad.

Honorables Senadores:

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera nos ha correspondido el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley número 34 de 2010 Senado, en cumplimiento de lo cual nos permitimos rendir ponencia favorable al proyecto antes citado en los siguientes términos:

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Al momento de abordar propuestas sobre la modificación de la denominación de la moneda legal en nuestro país, se hace necesario recordar el importante trabajo realizado por el honorable Senador José Jaime Nicholls (q.e.p.d.), a quien en esta Exposición de Motivos se rinde un reconocimiento especial por la seriedad y profundidad que en su momento le imprimió a su propuesta, presentada a consideración del Congreso de la República el día 22 de agosto del año 2000. Haciendo una breve síntesis del trámite de la iniciativa antes citada podemos señalar de manera particular que a partir de su presentación se llevaron a cabo numerosas reuniones entre parlamentarios y funcionarios del Gobierno de la época, de igual forma se consultó la opinión de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, quienes manifestaron su beneplácito con esta propuesta y se ofrecieron en su momento a trabajar de manera conjunta en su estructuración.

El día 24 de noviembre del 2000, el gerente del Banco de la República de entonces doctor Miguel Urrutia y el Ministro de Hacienda del momento doctor Juan Manuel Santos, ratificaron ante la opinión pública Nacional su apoyo al citado proyecto de ley, expresando además que las condiciones de la economía del momento eran favorables para tomar esta decisión gracias al triunfo que se estaban apuntando las autoridades económicas en la lucha para someter a la baja la inflación en nuestra economía; recordemos que en esa época el país reportaba cifras de inflación cercanas al 9%.

Durante el trámite de la iniciativa antes citada se llevaron a cabo foros en las universidades y en las principales ciudades del país, las cuales se acompañaron de encuestas realizadas por el Banco de la República sobre la percepción, aceptación y conocimiento de esta propuesta; estos trabajos arrojaron un resultado favorable en relación con la aprobación de esta iniciativa.

Luego de ser aprobado en la Comisión III del Senado, fue debatido y aprobado por la plenaria del Senado en segundo debate el día 26 de abril de 2001. Continuando su trámite legislativo el proyecto hizo tránsito a la Cámara de Representantes, donde fue aprobado por la Comisión III el día 3 de octubre de 2001, surtiéndose así su tercer debate.

A pesar de que se llevaron a cabo deliberaciones sobre esta iniciativa en ámbitos académicos y en el propio Congreso, la plenaria de la Cámara de Representantes no dio el cuarto y último debate al proyecto de ley, lo que ocasionó que por términos establecidos en la Constitución y en el Reglamento Interno del Congreso esta propuesta no llegara a materializarse como ley de la república.

1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El proyecto en estudio basa su fundamento de manera directa en la propia Constitución Nacional, la cual establece en su Capítulo III, artículo 150, la facultad general del Congreso Nacional de hacer las leyes y por medio de estas cumplir las siguientes Funciones:

¿Numeral 13. Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.¿

Tal y como se observa de la norma citada, el proyecto que procedemos a estudiar y del cual presentamos ponencia positiva, es uno de los pocos, tal vez el único de los casos en los cuales puede participar el Congreso Nacional de manera autónoma y con iniciativa propia en la estructuración y manejo de los asuntos monetarios en nuestro país, los cuales en nuestro ordenamiento jurídico, han sido cuidadosamente dejados manejo en su sabiduría y en su calidad de institución independiente pueda darle al Banco de la República.

2. LA PROPUESTA ACTUAL.

Atendiendo de forma particular a las actuales circunstancias económicas que vive el país nos hemos propuesto someter a consideración del honorable Congreso de la República la presente iniciativa que pretende recoger el trabajo realizado por el honorable Senador José Jaime Nicholls (q.e.p.d.), y de quienes en su momento participaron de las deliberaciones propias de su trámite en el parlamento; se procede a introducirle algunas variaciones con el fin de complementarla y actualizarla en su contenido.

Un elemento muy importante a nuestro juicio es reabrir nuevamente el debate sobre la conveniencia de modificar la denominación de la moneda legal en nuestro país; aprovechar la existencia de un entorno económico más favorable para dar este paso y con esto contribuir a mejorar las condiciones transaccionales de nuestra moneda.

En la práctica esta iniciativa se resume diciendo que lo se propone es suprimirle (3) tres ceros al peso actual, mediante la creación de un Nuevo Peso, el cual será equivalente a mil (1000) pesos actuales y dividirá en cien (100) centavos, es decir cada $1000 se convierten en (1) ¿Nuevo Peso¿.

De manera general podemos decir que el proyecto busca entre otros beneficios la simplificación en el manejo de las cantidades de la moneda Nacional; en la actualidad las contabilidades son complejas de registrar debido a la cantidad de ceros que se manejan; al suprimir tres ceros al peso actual, se facilitarían los procesos contables para las empresas, el manejo del dinero y las transacciones en general.

Conviene aclarar de manera categórica que la reducción de los ceros en nuestra moneda no representa modificación alguna en términos de las políticas y facultades que el Poder Ejecutivo tiene en la economía, no tiene nada que ver con procesos de dolarización de nuestra moneda, no afectará el costo de vida de los ciudadanos y de ninguna manera es un factor que pueda influir de manera directa o indirecta en los niveles inflacionarios de nuestra economía.

3. CONTEXTO TEÓRICO DE LA PROPUESTA.

Con el fin de aportar mayor claridad sobre el presente proyecto de ley sometido a consideración del honorable Congreso de la República, pretendemos realizar algunas precisiones conceptuales acerca de este tema:

Desde el punto de vista histórico podemos reseñar que tanto las sociedades antiguas como las modernas han tenido que enfrentar en mayor o menor medida, los retos que impone el intercambio de bienes; en el pasado se utilizaron como medios de intercambio el maíz, el ganado, la plata, el oro; tal y como era de esperarse estos elementos presentaban grandes inconvenientes prácticos, debido a las dificultades propias de su manejo, almacenamiento y la disparidad de criterios en su valoración. Es entonces donde la moneda que hoy conocemos como tal, es acogida por el sistema económico como principal medio de intercambio.

Teniendo claridad sobre el origen de la moneda se puede decir que desde el punto de vista económico cumple tres funciones básicas:

¿ Sirve como elemento general de cambio o de transacción de bienes.

¿ Como unidad de cuenta.

¿ Como depósito de valor.

La importante función de la moneda como elemento general de cambio en la economía, se ve representada como un mecanismo que facilita las relaciones de intercambio de bienes entre personas. La moneda sirve para negociar con otras personas bienes y/o servicios o también para realizar operaciones en las cuales el objeto lo constituye el intercambio de este mismo elemento entre varias personas.

En lo que tiene que ver con la función de unidad de cuenta, la moneda es un parámetro de referencia o medida sobre el cual todos los valores de los bienes en una economía toman su base, es decir, al existir unidad de cuenta no es viable para los agentes económicos discutir o discrepar sobre su valoración de la moneda que se usa como medio de intercambio.

Como depósito de valor, la moneda actúa para quien la tiene como un medio que le permite acumular poder de compra en el tiempo, es decir, la moneda le permite a las personas ahorrar para luego comprar[1][2].

En Colombia, formalmente podemos hablar de moneda a partir de las deliberaciones del Congreso Constituyente de Cúcuta en el año 1821; este congreso se ocupó del tema para mitigar los problemas que estaban causando los múltiples medios de intercambio que había traído la guerra de independencia[2][3].

El citado Congreso Constituyente de 1821; estableció la creación de monedas de platino de cuatro, dos y un peso, con una equivalencia de cuatro pesos la onza de...

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