Ponencia para primer debate al proyecto de ley 112 de 2010 senado - 4 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473098

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 112 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 112 DE 2010 SENADO. ACUMULADO 124 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 962 de 2005 y se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos en la administración pública.

Bogotá, D. C., noviembre 2 de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 112 de 2010 acumulado 124 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 962 de 2005 y se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos en la administración pública.

En cumplimiento del honroso encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir informe positivo de ponencia para primer debate a los proyectos de ley de la referencia acumulados por instrucciones de la mesa directiva, en los siguientes términos:

Los proyectos 112 de 2010 y 124 de 2010 Senado, fueron presentados respectivamente por los honorables Senadores Efraín Cepeda Sarabia y José David Name Cardozo, respectivamente, los cuales, para efectos del presente informe, se expondrá, inicialmente por separado los objetos y alcances de cada uno de los mencionados y acto seguido se expondrán las consideraciones que al respecto merecieron las citadas iniciativas, con el propósito de acumularlos y unificar los textos en común si ello fuere necesario:

1. Proyecto de Ley 112 de 2010 Senado:

Denominado por el autor como ¿por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 962 de 2005, relacionada con la racionalización de trámites y procedimientos alternativos de los organismos y entidades del Estado¿.

El objeto del mencionado proyecto es buscar que los ciudadanos accedan a un empleo público sin trámites engorrosos; la creación de nuevas empresas; aumentar la celeridad de la función administrativa y simplificar trámites.

Para ello el proyecto propuso a nuestra consideración un orden normativo de 5 artículos, así:

Primero: ordenando que en el curso de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley todas las instituciones del Estado estén conectadas en línea a través de medios tecnológicos; para ese propósito establece que a los ciudadanos no se les pidan los certificados del DAS, Procuraduría, Contraloría o similares de orden Distrital, Departamental o Municipal.

Segundo: Modificar el artículo 13 de la Ley 962 de 2003,¿Certificado de supervivencia¿, estableciendo que el certificado será consultado en línea por la entidad que lo requiera, en todo caso, que solo será necesario cuando la persona se encuentre residenciada en el exterior.

Tercero: pretende modificar el artículo 27 de la Ley 962 con el siguiente contenido normativo: ¿Para la apertura de negocios de comercio o servicios cuya suscripción de capital sea inferior a dos (2) salarios mínimos, tales como: fuentes de soda, cafeterías, cafés y panaderías no pertenecientes a cadenas, cigarrerías, heladerías, fruterías, salas de belleza, tiendas, misceláneas, pequeños supermercados, tiendas de video, sólo se requerirá el registro en Cámara de Comercio y el cumplimiento de las normas establecidas en el POT¿.

Sostiene el autor que el artículo en comento es necesario, por cuanto, permite crear nuevas empresas, además porque ¿En diferentes países se han venido aprobando estos proyectos y hasta ahora Colombia según un estudio realizado por Doing Business se encuentra a nivel mundial en la facilidad de hacer negocios en el puesto 37, en la apertura de un negocio en el puesto 74 y la facilidad para contratar trabajadores en el puesto 37. Con este estudio se ve reflejado la necesidad de continuar con la política antitrámites para facilitar el rápido acceso a los servicios prestados por el Estado. Hoy en día, Colombia es un modelo para Latinoamérica en materia [¿]¿.

Cuarto: Prevé que todas las disposiciones antes enunciadas serán implementadas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de promulgación de la norma.

Quinto: vigencia de la norma.

2. Proyecto de Ley 124 de 2010 Senado:

Denominado por su autor como ¿por medio de la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de normas, trámites y procedimientos que afectan a los colombianos residentes en el exterior y se dictan otras disposiciones¿.

El objeto del mencionado proyecto es el racionalizar los procedimientos que deben surtir los colombianos cuando realizan trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las oficinas de Representación Consular o las Embajadas de Colombia.

Para ello, propuso a consideración un orden normativo de XV capítulos compuestos por 37 artículos, con los que en sus palabras ¿propone eliminar algunas normas, flexibilizar otras que afectan la actuación de las entidades mencionadas, así como incluir nuevas alternativas y posibilidades, en aras de facilitar las relaciones y actuaciones que surgen entre el Estado y los particulares¿.

El contenido del proyecto es el siguiente:

Primer Capítulo

Este capítulo define el objeto del proyecto; reitera que el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados y Embajadas deben aplicar el principio de la buena fe y abstenerse de imponer requerimientos que no hayan sido previstos en las normas; establece la forma de identificación ante las entidades mencionadas; modera la exigencia de la traducción de los documentos locales que se presenten para realizar trámites en los consulados y embajadas y también la exigencia de autenticar los documentos locales.

Segundo capítulo

Trata del Registro Civil, y establece que el denunciante, de acuerdo con su conveniencia, escogerá realizar el Registro ante cualquier funcionario facultado para ello en el Territorio Nacional, facultando para el caso a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que establezca la forma de realizar dicho trámite por correo.

Igualmente, pretende modular la forma de inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridas en el extranjero, así como la obtención de copias de los mismos.

Tercer Capítulo

Pretende modificar el artículo 13 de la Ley 962 de 2003 sobre el certificado de supervivencia agregando 2 parágrafos, el primero, otorgándole competencia al Ministerio de Relaciones Exteriores para que autorice a personas residentes en ciudades del exterior que no tengan presencia consular permanente y directa, con el fin de que certifiquen la supervivencia de colombianos, el segundo, para queponga en marcha un sistema electrónico que permita a los Consulados certificar las supervivencias para el cobro de pensiones y comunicarlas a su destinatario, en un término máximo de tres días, con adecuada seguridad.

Cuarto Capítulo .

Regula los permisos de salida del país de los menores, complementando los parámetros previstos en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, así: si el otorgante no establece una fecha de salida e ingreso al país, se entenderá que la salida podrá ocurrir dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del otorgamiento, y, el ingreso dentro de los ciento veinte (120) días siguientes, además, faculta al otorgante para que pueda restringir las personas que pueden acompañar al menor en el viaje.

Igualmente, prevé que el permiso de salida podrá otorgarse para múltiples salidas, en cuyo caso deberá otorgarse mediante escritura pública o ante el Comisario de Familia. Su vigencia deberá certificarse anualmente.

Finalmente dispone que seponga en marcha un sistema electrónico que permita a los Consulados comunicar a las autoridades de emigración en Colombia el otorgamiento de dicho permiso, en un término máximo de tres días, con adecuada seguridad.

Quinto capítulo

Este hace referencia al artículo 16 por el cual se regulan los ¿Pasaportes para mayores de veinticinco años cedulados por primera vez¿, en palabras del autor, el mismo es pertinente en razón a que el colombiano que solicita la cédula por primera vez con posterioridad a su vigésimo quinto cumpleaños, no puede obtener inmediatamente su pasaporte. Debe esperar a que su cédula sea emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En los Consulados existen solicitudes de cédulas hace varios años, que no han sido emitidas. Un colombiano, que esté en situación migratoria irregular en Estados Unidos y haya emigrado antes de su mayoría de edad, puede verse abocado a la imposibilidad de viajar a Colombia por no haberse cedulado antes de cumplir 25 años.

Recientemente, la Sala de Casación Civil de la CSJ falló una tutela por este tipo de demoras. El artículo décimo sexto establece que la emisión de esta cédula no podrá demorar más de tres meses. En caso de extrema urgencia, se habilita al Cónsul para que, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueda emitir un pasaporte provisional exclusivamente para entrar al país con cargo al DAS para evitar una suplantación.

El artículo décimo séptimo faculta a los colombianos que poseen doble nacionalidad para solicitar que se estampe, adicionalmente, en su pasaporte extranjero la entrada o salida en Colombia, aunque mantiene la obligatoriedad de exhibir un pasaporte colombiano. Muchos de nuestros compatriotas tienen dificultades al entrar al país de su segunda nacionalidad ya que no existe nota en el pasaporte correspondiente de su ingreso o salida de un país de destino.

La interpretación aplicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores establece que no puede otorgarse visas a extranjeros hijos de colombianos que desean radicarse en el país, ya sea para estudiar, trabajar o por cualquier otro motivo. Considera el Ministerio que al domiciliarse en el país deben solicitar la nacionalidad colombiana. Ello entraña una imposición irracional y, por lo menos, grosera. Pero, más allá, para realizar cualquier trámite en Colombia, como colombiano, ese extranjero requerirá su cédula, a la que no podrá tener acceso de manera expedita.

El artículo décimo octavo establece que el extranjero hijo de nacional colombiano...

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