Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2010 senado - 16 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473234

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2010 SENADO. por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico

Bogotá noviembre 10 de 2010

Honorable Senador

JOSÉ DARÍO SALAZAR CRUZ

Presidente Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En consideración al honroso encargo que se nos hizo de rendir ponencia para el Proyecto de ley número 47 de 2010 Senado, por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico, nos permitimos presentarla en los siguientes términos:

PONENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 47 DE 2010

por el cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.

Antecedentes y Contenido

El presente proyecto de ley fue presentado por los honorables Senadores Manuel Virgüez P. y Carlos Alberto Baena López. El cual pretende implantar una ¿única tasa de interés de usura¿ mediante el establecimiento de una metodología de cálculo correspondiente a las tasas de créditos preferenciales; para que con base en el promedio ponderado por monto de las mismas, la Superintendencia Financiera certifique mensualmente dicha tasa de interés de usura.

Para tales efectos, consideran los autores del proyecto que la tasa de interés, es decir, el precio del dinero, es el precio más importante de la economía, incluso más importante que el tipo de cambio, ya que este afecta únicamente a los agentes económicos que participan en el comercio internacional mientras que la tasa de interés afecta directamente a todos los agentes de la economía. En ese sentido, es esencial para la salud del sistema financiero y la protección de sus proveedores tenedores de dinero y ahorro, que la tasa de interés no rebase los límites de la capacidad de pago de los usuarios del crédito.

Sostienen además los autores del proyecto que, en una economía de mercado donde prevalece la libertad de empresa, la verdadera tasa de interés de colocación es aquella que fija la oferta y la demanda de dinero conformada por oferentes y demandantes de crédito con poder de negociación para pactar una tasa de interés.

En suma, el proyecto de ley pretende establecer en la economía colombiana una tasa única de interés de usura; además, la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura.

La Superintendencia Financiera calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio...

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