Ponencia para primer debate al proyecto de ley 139 de 2010 senado - 23 de Marzo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474358

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 139 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 139 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Bogotá, D. C., febrero de 2011

Señores

HONORABLE MESA DIRECTIVA

Comisión Quinta

Senado de la República

Respetada Mesa Directiva.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 139 de 2010, por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Honorables Senadores de la República:

En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 139 de 2010, por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Por medio de la cual se establece el porcentaje de transferencias del sector eléctrico por generación de energía eólica.

  1. Antecedentes del proyecto

    El proyecto de leyque nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por el honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros Bérnier la cual fue radicada en la Secretaría General del honorable Senado de la República.

    En la exposición de motivos se expone claramente el objetivo del presente proyecto de ley al afirmar que ¿entendemos este proyecto de ley como una compensación al municipio de Uribia dentro de los frutos que se recogen por parte de las empresas generadoras de energía eólica al obtener beneficio producto de sus vientos¿.

  2. Texto del proyecto de ley

    por la cual se adiciona el inciso 4° al artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°. Adiciónese el inciso 4° al artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

    Artículo 45. Transferencia del sector eléctrico. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética, de la manera siguiente:

  3. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse, que será destinado a la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.

  4. El 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

    1. El 1.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse, distintos a los que trata el literal siguiente;

    2. El 1.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

    Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral 2 del presente artículo.

    Estos recursos sólo podrán ser utilizados por los municipios en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

  5. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 4% que se distribuirá así:

    1. 2.5% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta;

    2. 1.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.

    Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

    4. En el caso de parques de generación de energía eólica, la transferencia de que trata el presente artículo será del 6% que se distribuirá así:

    a) 3% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta;

    b) 3% para el municipio donde está situada la planta generadora.

    Estos recursos sólo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el plan de desarrollo municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

    Parágrafo 1°. De los recursos de que habla este artículo sólo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento.

    Parágrafo 2°. Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos.

    Parágrafo 3°. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

    Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas...

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