Ponencia para primer debate al proyecto de ley 258 de 2011 senado - 11 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474702

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 258 de 2011 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2011 SENADO. por la cual se establece un proceso especial para formalizar la propiedad y otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2011

Señor Presidente y demás miembros

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 258 de 2011 Senado, por la cual se establece un proceso especial para formalizar la propiedad y otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Cumplimos la honrosa misión encomendada por la mesa directiva de la Comisión Primera Constitucional, en el sentido de rendir informe de ponencia para Primer Debate respecto del Proyecto de ley número 258 de 2011 Senado. Lo hacemos dividiendo nuestro trabajo en 7 capítulos, tal como a continuación puede verse:

  1. Iniciativa Congresional

    El proyecto que presentamos a consideración del Congreso se inscribe en el programa de formalización de la propiedad que en lo rural está desarrollando el Gobierno, participa de la necesidad de solucionar los problemas existentes, tanto en la ciudad como en el campo, y formula una solución adecuada para reconocer los derechos del poseedor material de bienes inmuebles, cual es la alternativa procesal, pues, de un lado, las situaciones de hecho generan incertidumbre y desasosiego en la comunidad y, de otro, es deber del Congreso hacer uso del poder de configuración legislativa para dar a los colombianos seguridad y garantía en el ejercicio de sus derechos.

    Un proyecto de ley con esa filosofía desarrolla el artículo 22 de la Constitución Política, entendiéndolo en el más elemental de los sentidos, como un instrumento para abrir caminos de paz, ya que esta es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Los poseedores de buena fe no deben permanecer en silencio, en actitud pasiva. Por el contrario, pueden aspirar a tener una expresión jurídica y esta es un proceso público, oral, ágil y garantista que refleje y satisfaga sus pretensiones, desde luego con el respeto de los derechos de terceras personas.

  2. Finalidad

    Nuevos y palpitantes motivos han surgido para insistir en este proyecto de ley. Los niveles de pobreza de nuestra comunidad rural han aumentado, tanto por la influencia de factores externos como por la ocurrencia de fenómenos naturales como el invierno, el último de tal magnitud que obligó al gobierno a declarar el estado de emergencia social y ecológica para atender sus consecuencias. Y además, el Gobierno ha expuesto, dentro de la política de prosperidad democrática, varias iniciativas que se relacionan con la propiedad, tales como el reconocimiento de las víctimas y la reparación e indemnización de los perjuicios que se les han causado y la restitución de tierras a los desplazados.

    El derecho de propiedad, elevado a la categoría de fundamental por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es inherente al trabajo y a las actividades que día a día realizan mujeres y hombres en nuestra sociedad, pues ambos se materializan en la adquisición de bienes y en su conservación para satisfacer necesidades presentes y futuras.

    La propiedad rural es un objetivo que llama la atención del actual Gobierno y en especial del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, pues...

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