Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 001 de 2012 cámara - 12 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044402

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 001 de 2012 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 001 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se establecen limitaciones y excepciones al derecho de autor.

Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2012

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 001 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen limitaciones y excepciones al derecho de autor.

Respetado doctor.

En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia favorable y modificatoria para primer debate al Proyecto de ley número 001 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen limitaciones y excepciones al derecho de autor,presentado por los honorables Representantes Augusto Posada Sánchez, Juan Manuel Campo Eljach y Diego Naranjo Escobar.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen Parlamentario

Autores: Augusto Posada Sánchez, Juan Manuel Campo Eljach, Diego Naranjo Escobar.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 462 de 2012

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El presente proyecto de Ley se compone de 2 artículos, los cuales hacen referencia a:

En el artículo 1° se adiciona al Capítulo III de la Ley 23 de 1982, algunos artículos que complementan lo ya establecido por esta ley con respecto a las limitaciones y excepciones de los derechos de autor.

El artículo 2°, contiene la vigencia de la ley en discusión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es claro que para utilizar una obra artística o literaria se requiere previa y expresa autorización del titular de derechos sobre la misma, e igualmente la normatividad internacional sobre este tema del cual es miembro Colombia, busca establecer un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y la ciudadanía en general que requiere y pide acceder a las creaciones artísticas o literarias.

La Constitución colombiana en su artículo 61 establece claramente esta protección y el Legislador ha expedido un marco normativo muy amplio de protección al derecho de autor y los derechos conexos, conformado esencialmente por las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 232 de 1996, 599 de 2000, 603 de 2000, 1403 de 2010, 1493 de 2011 y 1520 de 2012, así como por el Decreto-ley 019 de 2012.

Adicionalmente, Colombia se encuentra adherida a los principales instrumentos internacionales en materia de protección al derecho de autor y los derechos conexos, como los son, el Convenio de Berna, la Convención de Roma, el Tratado de la OMPI sobre derecho de Autor (TODA), el Tratado de la OMPI SOBRE INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN Y FONOGRAMAS (TOIEF) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).

El derecho de autor constituye una forma de propiedad especial o sui generis, en virtud de la cual se faculta a los titulares de derechos para controlar el uso y explotación de sus creaciones.

El ordenamiento comunitario andino también reconoce a favor de los autores y demás titulares, el derecho exclusivo de...

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