Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 054 de 2003 cámara - 21 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451272330

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 054 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 054 DE 2003 CÁMARA. por la cual se crea una modalidad para el transporte público terrestre en vehículos tipo tricimóviles y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 15 de marzo de 2004

Doctor

MUSA BESAILE

Presidente comisión Sexta Constitucional

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, procedo en los términos fijados por la Ley 5ª de 1992, a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 054 de 2003 Cámara, por la cual se crea una modalidad para el transporte público terrestre en vehículos tipo tricimóviles y se dictan otras disposiciones. Origen de la iniciativa

El proyecto de la referencia es iniciativa de los honorables Representantes Jorge Enrique Ramírez Urbina y Elías Raad Hernández, quienes lo presentaron para que se surta el debate correspondiente en esta Comisión. Consideraciones al proyecto

Los bicitaxis o tricimóviles son hoy una realidad tanto en las grandes ciudades como en los pequeños municipios, tanto de Colombia como del resto del planeta, debido que representan una modalidad de transporte ecológico, de bajo costo, de bajo impacto vial y fuente de trabajo para muchos sectores sociales que hoy se encuentran sin posibilidades reales de un empleo estable.

Precisamente por esas características de los tricimóviles, es posible que se popularicen muy rápidamente antes de que exista una norma que regule su uso, lo que terminaría fomentando aún más el surgimiento de empleo informal que genera remuneraciones precarias.

Los tricimóviles deben ser entendidos como una fuente alterna de generación de empleo y de prestación de un servicio público en una perspectiva alternativa y ecológica no competitiva, ajustados a las nuevas realidades de nuestros pueblos y ciudades.

Por tal motivo, el legislador, quien no solo debe legislar para enfrentar problemas actuales, sino prever los que puedan presentarse en un futuro, debe abordar este fenómeno a fin de regularlo.

Por todo lo anterior y luego de estudiarlo, acojo el texto del proyecto y su respectiva exposición de motivos y me permito formular la siguiente: Proposición

Darse primer debate al Proyecto de ley número 054 de 2003 Cámara, por la cual se crea una modalidad para el transporte público terrestre en vehículos tipo tricimóviles y se dictan otras disposiciones.

De los honorables Representantes

Alexánder López Maya, José R. Gamarra Sierra, John Jairo Velásquez Cárdenas, Representantes Ponentes. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 054 DE 2003 CAMARA

por la cual se crea una modalidad para el transporte público terrestre en vehículos tipo tricimóviles y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Objetivos y definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1° La presente ley tiene como objetivos de interés público:
  1. Crear una modalidad para el transporte público en vehículos tipo tricimóviles, para prestar un servicio eficiente, seguro, oportuno, ecológico y económico bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios reglamentarios del transporte de pasajeros, como el de libre competencia e iniciativa privada;

  2. Generar empleo formal, incorporando al desarrollo regional nuevas empresas;

  3. Satisfacer las futuras demandas del transporte y al mismo tiempo tratar de asegurar la salud de nuestro medio ambiente;

  4. Estimular esta actividad en constituirse como empresa en el orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica, sin monopolios y sin posiciones dominantes, a los cuales solamente se aplicará las restricciones establecidas por la ley y los convenios internacionales;

  5. Autorizar al Gobierno Nacional para que unifique los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación del Transporte Público Terrestre en vehículo Tricimóvil y su operación;

  6. El Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333y 334 de la Constitución Política.

Artículo 2° Tricimóvil. Vehículo no motorizado de tres ruedas, destinado al servicio público de pasajeros, con capacidad para tres personas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará la homologación de esta modalidad del transporte.

CAPITULO II Ambito de aplicación Artículo 3
Artículo 3° Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán exclusivamente a la modalidad de transporte público terrestre, en vehículos tipo tricimóviles en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las restricciones que el Gobierno Nacional, reglamente al respecto.

Parágrafo 1º. La autoridad local competente en la materia, concederá, el permiso de prestación del servicio dispuesto en el artículo anterior, previo cumplimiento de las reglamentaciones.

Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales se autorizará la prestación de este servicio público terrestre.

CAPITULO III Capacitación y licencias de conducción Artículos 4 y 5
Artículo 4° El Ministerio de Transporte habilitará centros de enseñanza legalmente autorizados para la capacitación de los conductores de los vehículos tipo tricimóviles, requisito indispensable para obtener la licencia o permiso de conducción de este tipo de vehículos.
Artículo 5°

Para operar los vehículos tipo tricimóviles el...

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