Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 118 de 2009 cámara - 6 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451372478

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 118 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 118 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza a la Superintendencia Financiera para unificar y controlar las tarifas por comisiones bancarias

cuyo autor es el honorable

Representante Jorge Julián Silva Meche.

Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2009

Doctor

CARLOS RAMIRO CHAVARRO

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la mesa directiva de la comisión tercera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley 118 de 2009 Cámara, por medio de la cual se autoriza a la Superintendencia Financiera para unificar y controlar las tarifas por comisiones bancarias, cuyo autor es el honorable Representante Jorge Julián Silva Meche.

Atentamente,

Carlos Ramiro Chavarro, Santiago Castro Gómez, Angel Custodio Cabrera, Germán Hoyos Giraldo. Representantes a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Propósito del proyecto

El proyecto de ley en discusión tiene como objetivo la intervención en el cobro de las tarifas a los servicios financieros prestados por los establecimientos bancarios, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la fijación de tarifas únicas de acuerdo al servicio prestado. Con la implementación de este proyecto de ley se fijaría una tarifa tope, 5% de un Salario Diario Mínimo Legal Vigente (SDMLV), la cual será la máxima para el cobro de cualquier servicio financiero suministrado por una entidad bancaria.

2. Aspectos por los cuales el proyecto resulta inconveniente y contraproducente

2.1. Recientes discusiones hablan sobre la inconveniencia de los controles tarifarios.

Durante el amplio debate que por más de dos años se le dio a la Ley de Reforma Financiera, recientemente aprobada por el Congreso, se discutió de manera profusa el beneficio de establecer topes a determinadas tarifas cobradas por las entidades financieras, llegando a la conclusión que una medida de esa naturaleza era totalmente inconveniente y contraproducente. Los honorables Congresistas, en una y otra cámara, consideraron que es más efectivo reforzar los derechos de los consumidores financieros y su educación, con el fin de que estos influyan sobre la calidad y precios de los servicios financieros. Con esto se logra dar incentivos adecuados, utilizando mecanismos de mercado, sin tener que forzar a los bancos para ofrecer un producto a perdida ni a los consumidores a recibirlo.

Se consideró entonces, que lo más eficiente es que el cliente financiero tenga a su alcance una gama amplia de herramientas que correspondan a sus necesidades reales de ahorro y transacción a un costo razonable. La competencia entre instituciones y la mayor educación del consumidor permiten sin lugar a dudas el cumplimiento de un propósito como el que se propone con el proyecto de ley.

No hay dudas que un mayor acceso a los servicios financieros en condiciones adecuadas, en particular para las personas de menores ingresos, propende por el desarrollo del país. No obstante lo anterior, se considera que un control tarifario no es la herramienta para alcanzar este propósito, toda vez que no solo se impide que se incremente la población atendida por el sector financiero, sino que por el contrario puede generar un efecto contraproducente e introducir distorsiones en el mercado que actualmente no existen.

La amplia experiencia tanto nacional como internacional permite afirmar que la mejor forma de alcanzar estos fines es mediante la combinación de esfuerzos entre el Estado y el sector privado en la búsqueda de remoción de los obstáculos legales y operativos que impiden que una porción de la población, especialmente la de bajos recursos, tenga a su disposición productos que satisfagan sus necesidades a un costo razonable para los usuarios y una rentabilidad aceptable para las entidades que los suministran.

A la inversa, los controles de precios o la obligación de ofrecer un determinado servicio pueden conducir a reducir la oferta del producto, a prestar un servicio de menor calidad o a elevar el costo de dichos servicios para el resto de los usuarios, sin necesariamente lograr el objetivo buscado.

El caso de Colombia es interesante en este aspecto, por cuanto muestra cómo la colaboración entre sector público y privado y la remoción de obstáculos legales puede dar un impulso significativo a la profundización en el ofrecimiento de servicios financieros. Mientras que en el 2002 solo el 39% de la población tenía acceso a algún tipo de servicio financiero y la cobertura geográfica era del 70% de los municipios del país, estos porcentajes se han incrementado sustancialmente de tal forma que en el 2008, se ubican en 56% y 93% respectivamente, gracias en gran medida a la creación de la figura del corresponsal no bancario. En el mismo orden de ideas, la atención a la microempresa se elevó una vez se introdujeron correctivos a las limitantes que dificultaban su acceso.

2.2. Suministro de información por parte del sector financiero a los clientes y al público en general.

Uno de los aspectos de mayor importancia que fue tenido en cuenta en discusiones previas a la aprobación de la reforma financiera radicó en la calidad y suficiencia de la información que las entidades financieras deben proporcionar a los clientes, usuarios y al sistema en general.

Es de amplia aceptación a nivel mundial que una información de calidad acerca de los servicios que prestan las entidades financieras proporcionada oportunamente tanto a sus clientes en particular como al público en su totalidad, propicia dos efectos beneficiosos: de un lado, le permite a las personas seleccionar de una manera apropiada tanto el servicio como el canal que más se ajuste a sus necesidades y de otro, genera una mayor competencia entre las instituciones, así como una mayor profundidad de los servicios con la correlativa...

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