Ponencia para primer debate 05 de 2001 senado - 23 de Abril de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451254946

Ponencia para primer debate 05 de 2001 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 05 DE 2001 SENADO. por la cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Honorable Senador

José Renán Trujillo

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Dando cumplimiento al honroso encargo de la Presidencia de la Comisión Primera del Senado, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate en segunda vuelta del Proyecto de acto legislativo número 05 de 2001 Senado, 153 de 2001 Cámara, ¿por la cual se deroga el artículo 76 de la Constitución Política, se modifica el artículo 77 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, en los siguientes términos:

  1. EL PROYECTO ORIGINAL Y SU TRAMITE EN PRIMERA VUELTA

    El proyecto de acto legislativo que se estudia tiene como objetivo principal desconstitucionalizar el tema del organismo autónomo encargado de la intervención estatal en el espectro electromagnético empleado por los servicios de la televisión (CNTV) y de la dirección de la política en esta materia. Así, se podría definir posteriormente en la ley un nuevo esquema que permita la desconcentración y el cumplimiento adecuado de las funciones de gestión estatal en el campo de la televisión, mayor racionalidad en el manejo y asignación de recursos públicos destinados al sector, que evite la duplicidad entre entidades del Estado, y como resultado de todo ello que asegure más eficiencia y mejores resultados.

    El proyecto original, presentado por los honorables Senadores Juan Fernando Cristo, Carlos García Orjuela, Samuel Moreno, Mauricio Jaramillo, Alfonso Lizarazo, José Renán Trujillo, José Matías Ortiz, entre otros,proponía únicamente la derogación de los artículos 76 y 77 de la Constitución Política.

    En Comisión Primera del Senado, se nos encargó rendir informe para primer debate a los suscritos Senadores que hoy rendimos nuevamente ponencia. Presentamos entonces un texto que recogía la derogación de los artículos 76 y 77, y adicionaba un artículo para establecer un período de transición que permitiera un margen razonable de tiempo para la expedición de la ley que defina el nuevo sistema de la gestión estatal en materia de televisión, durante el cual seguiría operando el actual esquema vigente, y evitar así el vacío institucional que se presentaría en caso de quedar sin piso constitucional las normas que dieron origen a la actual Comisión Nacional de Televisión.

    Durante el debate en la Comisión Primera fueron aprobadas dos proposiciones adicionales de modificación. Una sustituyó el artículo 2º del proyecto, para que en lugar de aprobar la derogatoria total del artículo 77, se dejara en la Constitución la competencia del Congreso de expedir la política en materia de televisión. Otra incluyó en el régimen transitorio la iniciativa del Gobierno en la presentación del proyecto de redistribución de las funciones que cumple actualmente la Comisión de Televisión. Con todas estas modificaciones el proyecto fue aprobado en la Comisión Primera el 24 de octubre de 2001 y en segundo debate en la sesión Plenaria del Senado el 6 de noviembre del mismo año.

    En la Cámara de Representantes el proyecto fue aprobado sin modificaciones en primer debate el 4 de diciembre y en segundo debate en la Plenaria del 13 de diciembre de 2001. Su ponente fue el honorable Representante Luis Fernando Velasco.

  2. EXPLICACION DE LOS EFECTOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    Al comenzar su trámite en segunda vuelta, es conveniente referirse nuevamente a los aspectos que cambiarían con la aprobación del presente acto legislativo.

    ¿ Los artículos que se van a modificar

    Los actuales artículos 76 y 77 cuya derogatoria y modificación ¿respectivamente¿ propone el proyecto son los que definen la existencia de un órgano autónomo para la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado por los servicios de televisión, encargado de desarrollar y ejecutar planes y programas del Estado en esta materia, formular regulaciones y dirigir la política del sector. De acuerdo con estas definiciones las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 establecieron la existencia y funciones de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) tal como la conocemos hoy y la forma de elección de su Junta Directiva. También establece el actual artículo 77 que la política del Estado en materia de televisión será determinada por la ley, lo que significa que ésta es una facultad del Congreso. Y por último, incluye un parágrafo que consagra algunas garantías para los trabajadores de Inravisión. Adicionalmente, con base en estos artículos, que hacen referencia a los ¿servicios de televisión¿, la ley ha asignado a la televisión la naturaleza de servicio público.

    ¿ Los efectos del proyecto

    1. El proyecto de acto legislativo, tal como ha sido aprobado en su primera vuelta, tiene como efecto fundamental la desconstitucionalización del tema del organismo autónomo encargado de cumplir las funciones antes mencionadas;

    2. Esto no significa que deje de tener jerarquía constitucional la intervención del Estado en el espectro electromagnético empleado por la televisión, ya que el artículo 75 de la Carta Política ¿que no es modificado en este proyecto¿ establece, en general, que ¿El espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético¿. Este artículo 75 define garantías fundamentales que seguirán rigiendo para la televisión, al igual que se aplican para los demás servicios de telecomunicaciones que emplean el espectro electromagnético y que hoy el Estado gestiona y controla por medio de otras instituciones. En cambio, al desaparecer la fragmentación en la intervención del espectro que ha sido creada hoy por el artículo 76 de la Constitución, existiría la posibilidad de que en un futuro esquema de intervención y gestión estatal de la televisión, algunas funciones que pueden ser desarrolladas en forma conjunta para todas las telecomunicaciones estén a cargo de organismos especializados en cada campo, sin necesidad de duplicar funciones;

    3. La propuesta, aunque desconstitucionaliza a la CNTV, mantiene en el artículo 77 la potestad del Congreso de expedir la política en materia de televisión. De este modo se genera una garantía adicional para evitar que esta política pueda quedar al arbitrio del Gobierno de turno, y para que sea en cambio el resultado de la discusión democrática en el interior del cuerpo legislativo;

    4. El texto aprobado también mantiene la concepción de la televisión como servicio público, y como tal lo menciona en el artículo transitorio en el que se define el régimen de transición;

    5. Respecto del parágrafo del artículo 77 actual debe anotarse que por...

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