Ponencia para primer debate 24 de 2003 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 24 DE 2003 SENADO. por la cual se establece la designación de ponentes por sorteo a los proyectos de ley, modificándose en lo pertinente la Ley 5ª de 1992. Bogotá, D. C., agosto 15 de 2003 Doctor LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO
Presidente Comisión Primera Honorable Senado de la República
Apreciado señor Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Comisión Primera del honorable Senado de la República, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 24 de 2003 Senado, por la cual se establece la designación de ponentes por sorteo a los proyectos de ley, modificándose en lo pertinente la Ley 5ª de 1992.
La iniciativa resulta modificatoria de los artículos 150, 165 y 174 de la Ley 5ª de 1992 o Reglamento del Congreso y propone escoger por sorteo a los ponentes de los proyectos de ley. Igualmente, se incorpora un artículo nuevo para extender esta normatividad a los ponentes de actos legislativos.
La propuesta de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive aborda uno de los momentos cruciales del proceso legislativo, que tiene que ver con la percepción que uno de los miembros del Congreso de la República, tiene sobre los alcances y contenidos de un proyecto de ley sometido a consideración de las Cámaras.
Esta fase del tránsito legislativo se ha desarrollado poco normativamente en nuestro país. La Constitución Política por ejemplo, no se ocupa expresamente de los Ponentes, las Ponencias, ni de los Informes respectivos, a excepción hecha del artículo 160 que impone a quien reciba esa calidad, el deber de consignar la totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la Comisión y las razones que determinaron su rechazo.
Igualmente, el inciso final indica que todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo.
El Constituyente, por este último aspecto estableció como requisito indispensable para que un proyecto sea ley, que este tenga su respectivo informe de ponencia.
Pero a pesar de la precaria reglamentación Constitucional y legal, ello no disminuye la relevancia y significación del tema que se ocupa el proyecto bajo examen, pues la institución de las ponencias es una medida que busca afinar la atención del legislador sobre las iniciativas que se presentan a su interior, a manera de proyectos.
El asunto es particularmente sensible, cuando el Congreso es blanco de duras críticas por causa de las normas que expide, cuando estas, en el trámite a su interior, resultaron aprobadas sin la reflexión debida y la investigación juiciosa que merecían.
La elaboración de la ley en los tiempos actuales está sujeta a múltiples contingencias que van desde la desviación de sus propósitos reales; mediante disposiciones conocidas que afectan la Unidad de Materia, más comúnmente llamadas \"micos\"; hasta la insuficiencia de la reglamentación (contenidos omitidos), pasando por preceptos...
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