Ponencia para primer debate en el Senado de la República del Proyecto de ley número 455 de 2021 Senado y 068 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de 2010, Ley Sandra Ceballos - 27 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266642

Ponencia para primer debate en el Senado de la República del Proyecto de ley número 455 de 2021 Senado y 068 de 2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 1384 de 2010, Ley Sandra Ceballos

Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta1096
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1096 Bogotá, D. C., viernes, 27 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PARTE MOTIVA.
PROYECTO DE LEY NO. 455/2021 SENADO Y 068/2020 CÁMARA
por medio de la cual se modifica la ley 1384 de 2010, ley Sandra Ceballos”
1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISL ATIVO
Proyecto de ley número 455/2021 Senado y 068/2020 Cámara, por medio de la cual se modifica la ley
1384 de 2010, ley Sandra Ceballos” es de autoría de las y los Honorables Congresistas Miguel Amin Escaf,
Juan Fernando Reyes Kuri, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Monica Liliana Valencia Montaña, Jhon Arley
Murillo Benitez, Rodrigo Arturo Rojas Lara, Sara Elena Piedrahita Lyons, Hernán Gustavo Estupiñan
Calvache, Mauricio Andres Toro Orjuela, Maria Jose Pizarro Rodriguez, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Jennifer
Kristin Arias Falla, Martha Patricia Villalba Hodwalker, Margarita María Restrepo Arango, Jezmi Lizeth Barraza
Arraut, Harry Giovanny González García, Karina Estetania Rojano Palacio, Karen Violette Cure Corcione,
Teresa De Jesus Enriquez Rosero, Julian Peinado Ramirez, Fabio Fernando Arroyave Rivas, Andres David
Calle Aguas, Katherine Miranda Peña, Adriana Gomez Millan, Alvaro Henry Monedero Rivera, Alejandro
Alberto Vega Pérez, el cual fue radicado en Cámara de Representantes 29 de agosto de 2020, publicado en
la Gaceta 650 de 2020,
Una vez repartido el proyecto de ley para conocimiento de la Comisión VII Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes, fueron designadas como ponentes la Representante Jennifer Kristin Arias Falla
y la Representante María Cristina Soto, quienes rindieron el respectivo informe de ponencia positivo frente a
la iniciativa legislativa, publicado en la Gaceta 839 de 2020 y aprobación en comisión el 08 de septiembre de
2020.El texto definitivo de comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta
1043 del 2020.
Con posterioridad fueron designadas como ponentes la Representante Jennifer Kristin Arias Falla y la
Representante María Cristina Soto, quienes rindieron el respectivo informe de ponencia positivo para segundo
debate frente a la iniciativa legislativa, ponencia para segundo debate al interior de la Cámara de
representantes fue publicada en la Gaceta 1043 de 2020, ponencia que fue aprobada por la plenaria de la
Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta 346 del 2021. La iniciativa legislativa fue radicada al
interior del Senado de la República el día 22 de abril de 2021.
Mediante comunicación enviada por el Honorable Secretario de la Comisión, fui designada como Ponente
Única del proyecto en referencia para rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión VII del
Senado de la República, ponencia que rindo por medio de este oficio, para su discusión y aprobación en los
próximos días al interior de la Comisión Séptima del Senado de la República.
2. OBJETO DE LA INICIATIVA L EGISLATIVA
La presente ley tiene por objeto eliminar las barreras de acceso a programas de apoyo de rehabilitación
integral por parte de las mujeres sobrevivientes al cáncer de mama y establecer tiempos máximos de
respuesta para brindar la atención requerida.
3. CONSIDERACIONES DEL PROYEC TO DE LEY
3.1. Algunas normas relacionadas con el sistema de salud, aplicables con la inactiva
legislativa.
3..1.1. Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifican o sustituyen.
El sistema de seguridad en salud fue creado mediante la ley 100 de 1993, y se definió como el conjunto
de instituciones, normas y procedimientos mediante el cual el Estado regula el servicio público esencial
de salud y crea las condiciones de acceso al servicio en todos los niveles de atención por parte de
todos los ciudadanos. Este tiene dos regímenes principales:
Régimen contributivo
Régimen subsidiado
3.1.2. Ley 1348 de 2010 o ley Sandra Ceballos.
La ley Sandra Ceballos, es uno de los avances más importantes para atender el cáncer en Colombia.
Esta ley se contempla la atención para el diagnóstico temprano, el tratamiento oportuno y la
rehabilitación integral a los pacientes que sufren cualquier tipo de cáncer. Asimismo, esta ley dispone
de herramientas de suma importancia para atender esta enfermedad, como el registro nacional para
el cáncer.
La Ley 1733 de 2014 Consuelo Devis Saavedra “mediante la cual se regulan los servicios de cuidados
paliativos para el manejo de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 455 DE 2021 SENADO Y 068 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 1384 de 2010, Ley Sandra Ceballos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR