Ponencia para primer debate en Senado y texto propuesto del Proyecto de ley número 302 de 2022 Senado/102 de 2021 Cámara, por medio del cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los cincuenta (50) años del municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda, y se le rinden honores - 9 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 914252506

Ponencia para primer debate en Senado y texto propuesto del Proyecto de ley número 302 de 2022 Senado/102 de 2021 Cámara, por medio del cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los cincuenta (50) años del municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda, y se le rinden honores

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
Número de Gaceta1397
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1397 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SENADO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
302 DE 2022 SEN ADO/102 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual la Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los cincuenta
(50) años del municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda, y se le rinden honores.
Bogotá D. C., noviembre 8 de 2022
Doctora
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Presidente Mesa Directiva
Comisión Segunda Constitucional Permanente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Asunto: Ponencia para primer debate en Senado del Proyecto Ley 302 de
2022 Senado/102 de 2021 Cámara “Por medio del cual la Nación y
el Congreso de la República se asocian a la conmemoración de los
cincuenta (50) años del municipio de Dosquebradas en el
departamento de Risaralda, y se le rinden honores.”.
Respetada Senadora:
En mi calidad de ponentes del proyecto de ley de la referencia, por designación
efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente del Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia
en los siguientes términos:
I. TRÁMITE
El proyecto, de iniciativa parlamentaria, fue radicado en la Secretaría de la
Cámara de Representantes el día siete (07) de julio de 2021 y publicado en la
Gaceta del Congreso No. 956 de 2021 Cámara.
La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No.
1311 de 2021 Cámara y aprobada el día 10 de noviembre de 2021, según Acta
de Comisión Segunda No. 12 de esa misma fecha. La ponencia para segundo
debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1693 de 2021 Cámara y
aprobada el día 14 de diciembre de 2021, según Acta de Plenaria No. 291 de la
misma fecha.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo con el autor “el propósito de este proyecto de ley, es el de asociar al
congreso de la República a la conmemoración de los 50 años de fundación del
municipio de Dosquebradas, Risaralda, con el fin de obtener un reconocimiento,
no solo en el turismo sino también en el fortalecimiento del sector industrial y
comercial; y de esta manera lograr obtener ingresos para invertir en
infraestructura”.
El proyecto de ley consta de 6 artículos, incluida su vigencia, que, de acuerdo con
el autor, se relacionan de la siguiente manera:
2.1. El primer artículo asocia al congreso de la República y a la nación a rendirle
un homenaje por sus 50 años de fundación al Municipio de Dosquebradas,
Risaralda, rindiéndole un homenaje público a todos sus habitantes.
2.2. El segundo artículo brinda un homenaje a todos los habitantes de este
municipio, reconociendo el gran aporte que han tenido en el desarrollo de
este.
2.3. El tercer articulo determina que las entidades públicas ayuden a promover
el patrimonio cultural, económico y social, que protegerán y desarrollaran
todas las actividades que puedan enaltecer al municipio.
2.4. El cuarto articulo autoriza al Gobierno Nacional a contribuir a la promoción,
protección, conservación y demás actos dirigidos a enaltecer el nombre del
municipio, básicamente por la promoción de determinados proyectos.
2.5. El quinto articulo autoriza al Gobierno Nacional, departamental y al
municipio de Dosquebradas a impulsar y apoyar ante otras entidades la
obtención de recursos adicionales o complementarios destinados al de la
ley.
2.6. El sexto artículo establece la vigencia”.
III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sustenta su autor esta iniciativa con los siguientes argumentos:
El proyecto se justifica al considerar que, Dosquebradas, es la cuarta ciudad en
importancia del Eje Cafetero después de Pereira, Manizales y Armenia,
perteneciente al área metropolitana, centro occidente junto a los municipios de la
Virginia y Pereira, catalogado como una plataforma logística y un centro de
consolidación y distribución de carga interna, esto debido a su alta conectividad
con las más importantes ciudades del país como Bogotá, Medellín y Cali. Es un
municipio industrial, comercial y turístico, con un espacio geográfico reseñado en
1884, por Fray Simón, descubierto por el Mariscal de Campo Jorge Robledo,
hacia el año de 1540.
Posee dos Corregimientos que son las Marcadas y Serranía Alto del Nudo,
compuestos por 32 veredas, con corredores turísticos y ecológicos que presenta
una buena oferta de turismo y gastronomía a nivel Regional y Nacional.1
Con aproximadamente una población de 200.000 habitantes, Dosquebradas se
caracteriza por tener diversidad en espacios ecológicos donde se puede apreciar
la naturaleza, la fauna y la flora de una manera única para el visitante.
Uno de los principales atractivos es el ecoturismo, ya que cuenta con dos distritos
de conservación de suelos como lo son el Alto del Nudo y la Serranía la Marcada.
Está rodeada de 32 quebradas que embellecen los espacios paisajistas de la
ciudad. 2
Dosquebradas Risaralda está localizado al sur oriente del Departamento, su
cabecera municipal limita con la Ciudad de Pereira. El área del municipio es de
80 km2, según el geo portal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, indicando
que su zona urbana tiene alrededor de 13 km2.
El territorio era habitado por comunidades nativas Putamaes y Quimbayas, que
se dedicaban principalmente a la cacería, cerámica, y orfebrería, además, existen
corrientes del pensamiento que sugieren que estas tribus eran guerreras, a razón
de ello se definía su zona de influencia como la sierra de los armados.
Dosquebradas es uno de los municipios de mayor crecimiento demográfico del
país, por tal motivo se ha incrementado la construcción de vivienda, mejorando
1 Dosquebradas, https://www.dosquebradas.gov.co/web/index.php/nuestro-municipio/informacion-
general/identificacion
2 Rutas turísticas de Dosquebradas, https://turismo.dosquebradas.gov.co/rutas-turisticas/

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