Ponencia para primer debate en el Senado de la República y texto propuesto al Proyecto de ley número 253 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de inteligencia artificial y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 934499927

Ponencia para primer debate en el Senado de la República y texto propuesto al Proyecto de ley número 253 de 2022 Senado, por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de inteligencia artificial y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Junio 2023
Número de Gaceta626
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 626 Bogotá, D. C., lunes, 5 de junio de 2023 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 253 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se establecen los lineamientos de política pública para el desarrollo,
uso e implementación de inteligencia articial y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 1 de junio de 2023
HONORABLE SENADORA
SANDRA YANETH JAIMES CRUZ
VICEPRESIDENTE
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SENADO
Asunto: Ponencia para primer debate en el
Senado de la República al proyecto de ley No
253 de 2022 Senado “Por medio de la cual se
establecen los lineamientos de política pública
para el desarrollo, uso e implementación de
inteligencia artificial y se dictan otras
disposiciones”
Respetada Sra. Vicepresidenta,
En condición de ponente del proyecto de la referencia, me permito presentar
ponencia para primer debate en los siguientes términos:
Número proyecto de ley 253 de 2022 Senado
Título
“Por medio de la cual se establecen los lineamientos
de política pública para el desarrollo, uso e
implementación de inteligencia artificial y se dictan
otras disposiciones”
Autores
Senadores: Juan Diego Echavarría S y Alejandro
Carlos Chacón. Representante María Eugenia Lopera.
Ponente
H.S. Carlos Andrés Trujillo González
Ponencia
Positiva sin pliego de modificaciones
Gacetas
Proyecto de ley
Gaceta 1639 de 2022
1. O B J E T O D E L P R O Y E C T O
El proyecto de ley tiene como objeto establecer los lineamientos de política
pública para el desarrollo, uso e implementación de la Inteligencia Artificial.
2. A N T E C E D E N T E S D E L P R O Y E C T O
R
ADICACIÓN
29 de noviembre de 2022
PUBLICACIÓN Gaceta 1639 de 2022
3. C O N S I D E R A C I O N E S
Conforme lo expresa el proyecto de ley, las iniciativas legislativas por medio de las
cuales se establecen políticas públicas han sido desarrolladas en el ordenamiento
jurídico colombiano. Ejemplo de éstas se encuentran la ley 1988 de 2019, por
medio de la cual se establece la política pública para vendedores informales; la
ley 1804 de 2016, por medio de la cual se establece la política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; la ley 1953 de 2019,
por medio del cual se establece la política pública de prevención de la infertilidad;
la ley 1641 de 2013, por medio de la cual se establece la política pública social
para habitantes de la calle, entre otras.
La REAL ACADEMIA ESPAÑOLA1ha definido a la inteligencia artificial como una
“disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan
operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje
o el razonamiento lógico.”. Esta definición se adopta para los efectos del presente
proyecto.
El derecho no es ajeno a las nuevas tecnologías. La implementación de TIC en
ámbitos relacionados con la administración pública, comercio electrónico,
servicios, open gov, inclusión, y otros más, conforme se aprecia alestudiar a
1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Disponible en: [https://dle.rae.es/inteligencia#2DxmhCT].

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