Ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2000 senado 074 de 1999 cámara - 21 de Diciembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451244486

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2000 senado 074 de 1999 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2000 SENADO, 074 DE 1999 CÁMARApor el cual se reglamenta la actividad del vendedor informal, el comercio ambulante y estacionario y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.

Honorables Senadores

Comisión Séptima

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 289 de 2000 Senado; 074 de 1999 Cámara, ¿por el cual se reglamenta la actividad del vendedor informal, el comercio ambulante y estacionario y se dictan otras disposiciones¿.

Honorables Senadores:

Debemos anticipar que el proyecto, que consideramos a todas luces conveniente en el especial momento que vive el país, puede llegar a constituir una herramienta importante para dar solución a una difícil problemática social y económica, ello siempre que los objetivos inicialmente planteados en relación con la propuesta se mantengan claros como el verdadero propósito que ampare el deseo de legislar sobre este tipo de actividades que se han convertido en la tabla de salvación para quienes a diario mantienen latente la lucha por garantizar su supervivencia al margen de la economía formal.

No olvidemos honorables Senadores que en este campo existe una marginalidad absoluta en materia laboral, de seguridad social de higiene y salud ocupacional en cuanto al trabajador informal, de otro lado existe un desafío en relación con los productos que entran al tráfico del comercio sin los más mínimos controles de calidad, higiene y legalidad; situaciones ambas que desembocan en un grave problema de orden social y económico cuya magnitud nos impide ahora dar la espalda por la dinámica que estas actividades le imprimen al Producto Interno Bruto Nacional.

Cumplidos los dos debates en la honorable Cámara de Representantes, el proyecto presentado por el honorable Representante doctor Germán Aguirre, ha sido sometido a un detallado estudio partiendo de un objetivo concreto cual es el de dar contenido material al Preámbulo de nuestra Carta Política y de paso proteger derechos fundamentales que en este contexto se han tornado vitales como: el respeto a la Dignidad Humana (art. 1° C.N.), el derecho al trabajo en condiciones dignas (art. 25 C.P.) y la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26 C.P.). Derechos estos que han de erigirse sobre el Principio de la Solidaridad de las personas que integran nuestro país y que en últimas constituye el basamento del Estado de Derecho proclamado como el paradigma por el constituyente del 91.

Con este marco conceptual se han hecho modificaciones a algunos puntos del proyecto, se sugiere la supresión de dos artículos y se han agregado perspectivas normativas que tienden a mejorar la calidad de vida de los vendedores informales encaminándolos no hacía la ¿normalización¿ de la ¿actividad¿, más bien hacía su ¿humanización¿, se trata de gestar un clima más amable, más digno si se quiere, para ellos. A continuación, me permito Honorables, Senadores hacer lectura detallada del proyecto esperando obtener al final del debate una propuesta que verdaderamente llene las expectativas de quienes nos proponemos ver un país preparado para la paz y la convivencia social.

* * *

Proposición

Por todo lo anterior sugerimos a los honorables Senadores, dése primer debate al Proyecto de ley número 289 de 2000 Senado; 074 de 1999 Cámara, ¿por el cual se reglamenta la actividad del vendedor informal, el comercio ambulante y estacionario y se dictan otras disposiciones¿.

Cordialmente,

Sierra de Lara Flora, José Ignacio Mesa Betancur,

Senadores Ponentes.

LA COMISION SEPTIMA

CONSTITUCIONAL PERMANENTE

DEL HONORABLE SENADO.

Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil (2000). En la presente fecha se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso de la República.

El Presidente,

José Ignacio Mesa Betancur.

El Secretario,

Eduardo Rujana Quintero.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 289 DE 2000 SENADO, 074 DE 2000 CAMARA

por el cual se reglamenta la actividad del vendedor informal, el comercio ambulante y estacionario y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos de la presente ley, las personas que se dediquen por cuenta propia, al comercio de bienes o servicios en las vías públicas se denominarán vendedores informales y se clasificarán así:

a) Vendedores ambulantes, y

b) Vendedores estacionarios.

Es vendedor ambulante el que lleva y ofrece mercadería para la venta en lugar público o a las puertas de los domicilios

Son vendedores estacionarios aquellos que para ofrecer sus servicios o vender sus mercancías ¿usan las casetas¿, vitrinas, kioscos, carros de tracción manual o mecánica, ¿ubicados¿ en sitios fijos, previamente demarcados y autorizados por el respectivo alcalde distrital, municipal o local.

Parágrafo. Los vendedores informales deberán organizarse en...

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