Ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2001 senado 070 de 2000 cámara - 21 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451247186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2001 senado 070 de 2000 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2001 SENADO, 070 DE 2000 CÁMARApor medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999, y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del Incentivo de Capitalización Ganadera.

Bogotá, D. C., 3 de abril de 2001

Señores

Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Respetados señores:

Con la presente y cumpliendo la honrosa designación que se nos hiciera, y dentro del plazo acorde a las normas legales, de la manera más atenta nos permitimos rendir el informe de ponencia favorable, al Proyecto de ley número 146 de 2001 Senado y número 070 de 2000 Cámara, por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999, y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del Incentivo de Capitalización Ganadera, efectuándole algunas modificaciones al texto definitivo aprobado por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes en diciembre de 2000, en concordancia al concepto emitido por el Banco de la República en su Comunicación JDS 6874 del 27 de marzo de 2001, así:

  1. En el artículo 1° al establecer el Patrimonio Líquido de los Fondos Ganaderos en 12.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), equivalentes a $3.432 millones de pesos, buscando con lo anterior, que los Fondos Ganaderos que redescuenten operaciones de crédito ante Finagro tengan permanentemente una solidez patrimonial aceptable.

    Se agregaron dos (2) parágrafos, el 3° que establece que será el Gobierno Nacional quien expida la reglamentación pertinente para que los fondos que se constituyen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, puedan efectuar operaciones de redescuento. El parágrafo 4° expresamente permite la fusión de Fondos Ganaderos, a fin de cumplir los requisitos establecidos por la presente ley para que puedan efectuar operaciones de redescuento.

  2. En el artículo 3° en cuanto a que en criterio del Emisor no se requiere de la apertura de una cuenta de los Fondos Ganaderos ante el Banco de la República, para poder realizar el abono de los créditos redescontados ante Finagro, por cuanto es decisión exclusiva de la Junta Directiva del Banco Central. En su defecto, se dispone que Finagro entregará a los Fondos Ganaderos los recursos de redescuento, a través de la cuenta corriente de una institución bancaria comercial. Así mismo, el recaudo del importe correspondiente al servicio de la deuda. Como en la actualidad operan los desembolsos de crédito que hacen Bancoldex y el IFI, para acreditarle a los exportadores o a las empresas del sector privado beneficiarias de los créditos.

  3. El artículo 4° tal y como fue aprobado por la Cámara de Representantes, involucra cuatro (4) temas que en nuestro entender deben ir en artículos diferentes. El replanteamiento de los temas propuestos, se realiza en los artículos 4°, 5°, 6° y 7°, los que tuvieron las siguientes modificaciones:

    Al artículo 4° se adiciona el término ¿actividades complementarias¿ cuando se refiere a los recursos a redescontar por la actividad de cría de ganado bovino.

    El artículo 5° que sustituye la parte final del parágrafo 4° del artículo 4° del proyecto aprobado por la Cámara...

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