Ponencia para primer debate al proyecto de ley 15 de 2001 senado 211 de 2001 cámara - 12 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250562

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 15 de 2001 senado 211 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 15 DE 2001 SENADO, 211 DE 2001 CÁMARApor medio del cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política, para que se le dé el trámite reglamentario.

Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2001

Doctor

JOSE RENAN TRUJILLO GARCIA

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Señor Presidente:

Me permito rendir ponencia para primer debate segunda vuelta al Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2001 Senado, 211 de 2001 Cámara, ¿por medio del cual se reforma el artículo 96 de la Constitución Política¿, para que se le dé el trámite reglamentario.

Presento como ponencia la que fuera rendida por la honorable Senadora María Isabel Cruz, con cuyo contenido estoy plenamente identificado y por considerar que sirve de argumento para el primer debate en la segunda vuelta, ya que el texto del proyecto no tuvo modificaciones en la Comisión Primera ni en la Plenaria durante la discusión para la aprobación del acto legislativo en mención y que coadyuvaron a su aprobación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Contenido de la enmienda al texto Constitucional

Pese a que el proyecto presentado por los honorables Senadores Germán Vargas Lleras, Claudia Blum de Barberi, Antonio Guerra de la Espriella, Héctor Helí Rojas y otros, reproduce íntegramente el precepto 96 de nuestra Carta Política, la enmienda propuesta se contrae tan sólo una parte del literal b) del numeral 1, que trata de quiénes son nacionales colombianos por nacimiento.

La norma superior vigente dispone en lo preciso:

¿Artículo 96. Son nacionales colombianos:

Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento, y

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República¿. (Las subrayas son ajenas al texto).

Del cotejo entre la letra constitucional y el proyecto reformatorio, se aprecia claramente que la iniciativa quiere agregar a la condición que aquí se reprodujo subrayada, una nueva que se formula así: ¿O se registraren en una oficina consular de la República.¿

Aunque bien pudo el proyecto exponer su propósito en forma abreviada, esto es, señalando exclusivamente la parte que habrá de ser modificada en la norma respectiva (lo cual es aconsejable técnicamente y es de gran utilidad práctica para el análisis histórico constitucional y para la comprensión del ciudadano corriente), prefirieron los autores la reproducción íntegra del texto y, como tal, se solicita proceder a su estudio y debate.

Alcance de la enmienda

De la simple lectura de los dos textos contrapuestos por cuenta del proyecto, se deduce que es fácil la comprensión del propósito pretendido por éste. De la comparación resulta evidente de modo inmediato, que la reforma desea hacer menos complicado el proceso para alcanzar la nacionalidad como ¿nacido¿ colombiano, adicionando la condición actual que es...

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