Ponencia para primer debate 16 de 2001 senado 212 de 2001 cámara - 27 de Noviembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451252726

Ponencia para primer debate 16 de 2001 senado 212 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 16 DE 2001 SENADO, 212 DE 2001 CÁMARApor medio del cual se adiciona el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2001

Doctora

JUANA YOLANDA BAZAN ACHURY

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Asunto: Ponencia Primer Debate Segunda Vuelta en Cámara. Acto Legislativo número 16 de 2001 Senado, 212 de 2001 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia.

Señora Presidenta:

Atendiendo la honrosa designación de la Presidencia, procedemos a rendir ponencia para primer debate en segunda vuelta del proyecto de la referencia.

  1. Antecedentes y justificación

    Además de todos los argumentos esgrimidos por los defensores e impulsores de este proyecto de acto legislativo, se considera oportuno hacer una reflexión sobre algunos aspectos de la mayor relevancia.

    Se trata de una iniciativa de origen parlamentario de profundo impacto social, máxime si tenemos en cuenta las cifras que sobre pobreza en Colombia vienen divulgando diversos organismos tanto nacionales como extranjeros, entre los que cuenta el informe de la Anif, en los últimos tres años el índice de pobreza pasó del 51,5% al 59,5%, para un total de 23 millones de personas pobres.

    El verdadero nombre del desarrollo no es construir más eficiencia a costa de la equidad, o más equidad a costa de la eficiencia, sino construir eficiencia con equidad, como bien lo ha señalado el Premio Nóbel de Economía Amarrya Sen, para quien no sólo la prosperidad económica contribuye a que la gente tenga mejor calidad de vida, también una mayor educación, mejores servicios de salud y otros factores similares ¿deben ser considerados como avances del desarrollo, puesto que contribuyen a tener una vida más larga, más libre y provechosa, además del papel que juegan el aumento de la productividad, el crecimiento económico y los ingresos individuales¿.

    Para que el crecimiento económico tenga un impacto sobre la reducción de la pobreza es necesario entonces, que aumenten los activos de los pobres y esto se puede lograr redistribuyendo algunos activos existentes, o invirtiendo en nuevos, y específicamente, en capital humano, que es una forma de reducir la desigualdad y la pobreza, como concluye el libro ¿La calidad del crecimiento¿ publicado recientemente por el Banco Mundial.

    Dada la desesperada situación de pobreza de amplios sectores de la población colombiana, estamos seguros que el proyecto apunta en la dirección correcta, siempre que la norma constitucional tenga un desarrollo adecuado y el foco de la atención sea el de los grupos sociales que realmente necesitan el apoyo directo del Estado.

    El proyecto de acto legislativo propone básicamente hacer una redistribución de la Renta Nacional a favor de los más desfavorecidos del país, que según indican las cifras, ya llegan al 60% de los colombianos. De esta manera se procura aliviar los impactos de la crisis, el modelo de desarrollo y las nefastas consecuencias de la desigualdad en nuestro país.

    II. Modificaciones introducidas

    Luego de intensos debates y discusiones entre las representaciones políticas con asiento en el Congreso de la República y con las diferentes fuerzas vivas de la sociedad colombiana, consideramos necesario hacer una modificación al texto aprobado en el Senado en el sentido de suprimir la indicación que se hacía de porcentajes de distribución del 25% de los recursos del Iva y la precisión taxativa de los sectores que serían beneficiados con esta destinación específica.

    Consideramos que con la fórmula aquí propuesta, que fundamentalmente apunta a elevar a rango constitucional la destinación de un porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, Iva a planes y programas de inversión social, sin determinar específicamente las áreas o sectores beneficiados, y sin que se privilegie los municipios pequeños del país, en aparente detrimento de las grandes ciudades, se zanjan las diferencias que durante el trámite de este acto legislativo han venido surgiendo entre el Congreso y el Ejecutivo.

  2. Conclusión

    Por lo anteriormente expresado y con las modificaciones introducidas, los suscritos representantes ponentes nos permitimos formular ante la señora Presidente de la Comisión Primera y ante sus honorables miembros la siguiente:

    Proposición:

    Dése primer debate en Segunda Vuelta, Cámara al Proyecto de acto legislativo número 16 de 2001 Senado, 212 de 2001 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia.

    Tarquino Pacheco Camacho, Jeremías Carrillo Reina, Virginia Roncallo de Benedetti, Joaquín José Vives, Juanita Yolanda Bazán A., Ponentes.

    PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 16 DE 2001 SENADO, 212 DE 2001 CAMARA

    por medio de la cual se modifica el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1° El artículo 359 de la Constitución Política de Colombia quedará de la siguiente manera:

¿Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:

  1. Las participaciones previstas en la Constitución a favor de los departamentos, distritos y municipios.

  2. Las destinadas para inversión social, sin perjuicio del Sistema General de Participaciones a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución y sin perjuicio de la asignación de otros recursos para inversión social, el equivalente a por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) de los recursos del Impuesto al Valor Agregado, Iva se destinarán exclusivamente a planes y programas de inversión social y generación de empleo.

  3. Las que con base en las leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.¿

    Tarquino Pacheco Camacho, Jeremías Carrillo Reina, Virginia Roncallo de Benedetti, Joaquín José Vives, Juanita Yolanda Bazán A., ponentes.

    * * *

    PONENCIA PARA PRIMER DEBATE, SEGUNDA VUELTA, AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 16 DE 2001 SENADO, 212 DE 2001 CAMARA

    por medio del cual se adiciona el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia.

    Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2001

    Doctora

    JUANA YOLANDA BAZAN ACHURY

    Presidenta Comisión Primera

    Honorable Cámara de Representantes

    Ciudad.

    Cordial Saludo.

    Mediante el presente escrito y cumpliendo con la honrosa designación que nos hiciera, y dentro del plazo concedido por Su Señoría, en concordancia con las normas legales, nos permitimos rendir el informe de ponencia, al Proyecto de acto legislativo número 16 de 2001 Senado, 212 de 2001 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 359 de la Constitución Política de Colombia, de la siguiente manera:

  4. ANTECEDENTES

    El proyecto es una iniciativa congresional que ha surtido su trámite en la primera vuelta en Senado y Cámara dentro del cual ha sido objeto de un debate serio sobre el tema, que ha permitido modificar la postura inicial de la Comisión Primera como quiera que en el transcurso de las discusiones, tanto en el recinto del Congreso como en los escenarios públicos, se han encontrado elementos de fondo técnicos, administrativos y financieros de gran valía y que se tienen en cuenta en aras de que la actividad legislativa sea concertada y refleje el interés general, elementos que le imprimen efectividad a las normas, es menester en segunda vuelta que se continúe el debate; es así como se logró por parte de unos ponentes convocar a diferentes sectores para escuchar de manera técnica sus comentarios al respecto, siendo el presentado por el señor Contralor General de la República acogido en gran parte y presentado como anexo a esta ponencia que a su vez sirvió de aporte fundamental para la decisión a tomar, también se logro escuchar a diferentes personas jurídicas y naturales que entregaron sus conceptos sobre el tema.

  5. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

    Se trata de un proyecto de acto legislativo que pretende adicionar, en forma considerable, el texto del actual artículo 359 de la Constitución, a fin introducir un nuevo concepto o criterio excepcionalmente de la prohibición general de rentas nacionales de destinación específica. En esencia, se busca introducir una nueva excepción (que sería la cuarta) al mandato constitucional del Constituyente de 1991 de proscribir, por regla general, la congelación anticipada y rígida de las rentas de la Nación. Con el Proyecto se quiere amarrar, de manera permanente, una parte significativa de los recursos presupuestarios del Estado colombiano a un rubro determinado, o conjunto de rubros (como se verá más adelante), enunciados prolijamente en dicha iniciativa constituyente.

    El proyecto admite ser desglosado en los siguientes componentes:

    En primer lugar, el proyecto destina el 25% del Impuesto del Valor Agregado (Iva) a financiar planes y programas de inversión social en las siguientes poblaciones:

    1. 13% en municipios de menos de 25 mil habitantes;

    2. un 4% en corregimientos;

    3. un 4% para resguardos indígenas; y un 4% para los estratos 1, 2 y 3 de los distritos y municipios del país.

    En segundo lugar, el proyecto define de manera amplia y frondosa los rubros o renglones socio-económicos a los que se destinarán tales inversiones, es decir, la definición operacional del concepto de ¿inversión social¿ que se manejará para la aplicación de tales recursos presupuestarios. Los once (11) rubros o renglones de inversión social enumerados o enunciados abarcan cada uno de ellos, a su vez, un amplísimo repertorio de necesidades, actividades y servicios que pueden ser atendidos con las rentas de destinación específica. Tales áreas de inversión social van desde ¿salud básica primara, acueductos, electrificación, alcantarillado domiciliario y hogares comunitarios¿ (renglón primero de los once que se enuncian), hasta el ¿deporte¿ (décimo renglón) y ¿la...

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