Ponencia para primer debate al proyecto de ley 22 de 2001 senado 149 de 2001 cámara - 11 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451253358

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 22 de 2001 senado 149 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 22 DE 2001 SENADO, 149 DE 2001 CÁMARApor la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Bogotá, D. C., noviembre 30 de 2001

Honorable Representante

JUANA YOLANDA BAZAN ACHURY

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad.

Honorable Presidente:

Procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 22 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara, ¿por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas¿, con el pliego de modificaciones propuesto por la Comisión Primera del Senado y aprobado en la Plenaria de dicha corporación.

Ponencia para primer debate al Proyecto de ley estatutaria número 22 de 2001 Senado, 149 de 2001 Cámara ¿por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas¿.

La presente ponencia la dividiremos de manera metodológica en cuatro ítems, así:

  1. Antecedentes del Proyecto Ley Estatutaria número 119 de 2000 Senado, número 149 de 2001 Cámara, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

  2. Las veedurías ciudadanas en el marco de una democracia participativa.

  3. Exposición, Pliego de modificaciones y proposición final al Proyecto de ley estatutaria número 119 de 2000 Senado, número 149 de 2001 Cámara.

  4. Articulado final del proyecto.

    1. Antecedentes del Proyecto ley número 119 de 2000 Senado, número 149 de 2001 Cámara, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

    En el año de 1998, el Congreso de la República abocó el estudio del Proyecto de ley estatutaria 099 de 1998, por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, dicho proyecto fue estudiado, debatido y rebatido en las distintas células congresionales de la Corporación, con el feliz término de haber sido sancionado como Ley de la República en febrero del presente año- Ley 563 de 2000.

    Sin embargo, algunos de sus apartes fueron demandados por inconstitucionales ante la honorable Corte Constitucional, Corporación ésta que no procedió a establecer la constitucionalidad o no de los apartes demandados, dado que al revisar la integridad del texto, con su respectivo trámite, encontró que la totalidad de la Ley 563 de 2000 presentaba un vicio de inexequibilidad y así procedió a declararla, el pasado 4 de octubre de 2000.

    El vicio de inexequibilidad tuvo su fundamento en el hecho que a consideración de la Corte, la Ley en cuestión -563 de 2000- reglamentaba integralmente un mecanismo de participación ciudadana: las veedurías ciudadanas. Por tal motivo, y con sujeción al artículo 152 Constitucional, la Ley precitada debería tener la naturaleza de Ley Estatutaria, y como corolario de esto, su trámite exigía la aprobación por parte del Congreso de una mayoría absoluta dentro de una sola legislatura, con revisión previa por parte de la Corte Constitucional, tal y como lo consagra el artículo 153 Superior para el trámite de leyes estatutarias. Exigencias éstas que no se cumplieron en el trámite del Proyecto de ley 099 de 1998, que dio origen a la ley en discusión, toda vez que el mismo fue tramitado conforme si se tratara de una ley ordinaria.

    En efecto, la Corte Constitucional argumentó que: ¿A juicio de la corporación, el Congreso Nacional al expedir a través de trámite ordinario la Ley 563 de 2000, mediante la cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas, desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta exigencia constitucional. En tal virtud, la referida Ley presenta un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma una unidad normativa que hace que las razones de la inexequibilidad cobijen a todas sus disposiciones, puesto que la consideración sobre la que se fundamenta la declaración de disconformidad con la Carta, es justamente, el de ser la Ley una regulación integral de un mecanismo de participación ciudadana.¿1

    Fue así como el fallo de la Corte Constitucional dejó sin vigencia la reglamentación de las veedurías ciudadanas, quedando abocado el Congreso a expedir una nueva ley que reglamente este instrumento, el cual se constituye en uno de los principales y más importantes mecanismos de participación creados por la Constitución del 91 para vigilar procesos de contratación o la gestión de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas.

    Ahora bien, por los antecedentes mismos que rodearon la ley en cuestión, el articulado propuesto en la presente ponencia es, salvo dos anotaciones muy puntuales, el mismo que contenía la Ley 563 de 2000. Se trata entonces de un asunto claramente conocido por los miembros del Congreso Nacional.

    Así mismo vale la pena colegir que en la legislatura pasada se presentó la misma iniciativa con el número 119 de 2000 Senado, el cual fue adelantado con sus debates correspondientes pero por limitaciones de tiempo en lo concerniente a las Leyes Estatutarias, el mismo no alcanzó su trámite final en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

    2. Las veedurías ciudadanas en el marco de una democracia participativa

    La gestión pública para la satisfacción de fines privados ha sido, desde el principio del pensamiento político, una obsesión para aquellos que buscan un Estado justo y eficiente. En efecto, ya Heródoto, en el siglo VI A. C., sostenía con temor que ¿cuando el pueblo gobierna, es imposible que no se origine la corrupción en la esfera pública; la corrupción no genera enemistades, sino sólidas amistades entre los malvados: los que atentan contra el bien común lo hacen conspirando¿2.

    En esta medida, el control al gobernante, y los mecanismos para volver tal control una realidad, ha sido siempre un reto para quienes diseñan instituciones públicas, y, en concreto, para los profesionales del Derecho.

    Así, en Colombia, tal reto fue una de las piedras angulares en el desarrollo de la Constitución de 1991, siendo el Constituyente primario consciente del obstáculo que constituía la corrupción para el desarrollo de un nuevo país.

    De la misma manera, en 1991 se consagró constitucionalmente un nuevo modelo de soberanía, la llamada ¿soberanía popular¿, según el cual cada ciudadano es titular de una pequeña parte de la soberanía, y la suma de estas soberanías parciales viene a formar la soberanía popular; lo anterior a diferencia de la denominada ¿soberanía nacional¿, consagrada en la Constitución de 1886, según la cual la soberanía reside en la ¿Nación¿, como grupo unitario de personas3. De esta manera, la nueva concepción de soberanía permitió desarrollar la democracia participativa en nuestro país, lo cual implica que todo ciudadano tiene la facultad constitucional de intervenir en la actividad pública, ya sea como sujeto activo de ella, o como sujeto receptor de la misma.

    Sin embargo, para que la democracia participativa se convierta en una realidad dentro de la dinámica política colombiana, es necesaria la existencia de mecanismos que permitan a la ciudadanía una efectiva participación en la toma de decisiones. Debe recordarse que, ¿no existe una soberanía popular en sí, por fuera de los procedimientos reglados de su ejercicio. Los entes colectivos como el pueblo no existen sino en cuanto expresiones procedimentales¿4.

    De tal forma, llegamos al tema que informa el presente proyecto de ley: la importancia de la lucha contra la corrupción, complementada con una democracia participativa que existe en cuanto a los procedimientos para implementarla, erigiéndose estos, en nuestro caso concreto, en la figura constitucional de las Veedurías Ciudadanas, consagradas en el artículo 270 Superior, el cual establece que ¿la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados¿.

    En efecto, la veeduría ciudadana es el mecanismo que permite a los colombianos ejercer vigilancia sobre el proceso de gestión pública de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas. Pudiendo éstas ser conformadas por todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales sin ánimo de lucro. Recalcándose además, que hasta el momento este tipo de Veedurías han ejercido importantes papeles de vigilancia en varios procesos y en las contrataciones administrativas a nivel nacional. Es así como para solo citar el caso de Bogotá, se tienen datos de que están inscritas en la personería Distrital cerca de 22 veedurías ciudadanas. Lo cual a todas luces nos indica que en la vida real y cotidiana los colombianos están efectivamente haciendo uso de este importante mecanismo, y contribuyendo con esto a la transparencia del sector público.

    Ahora bien, situándonos ya en el marco legal, el origen normativo de las veedurías ciudadanas a la gestión pública, ejercida por las organizaciones civiles, tienen, como se dijo anteriormente, su fundamento constitucional en el artículo 40 del Título II de los derechos, las garantías y los deberes, artículo 103 del Título IV de la participación democrática y el artículo 270, Título XI de la participación democrática de las organizaciones civiles. Igualmente el marco de referencia está ampliado en decretos y leyes, siendo algunas de ellas las siguientes:

    ¿ Ley 87 de 1993 normas sobre el ejercicio del control interno.

    ¿ Ley 134 de 1994 estatutaria de los mecanismos de participación. (Artículo 100)

    ¿ Ley 100 de 1993 sobre seguridad social artículos 153, 155, 159 y 231.

    ¿ Ley 136 de 1994 sobre desarrollo...

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