Ponencia para primer debate 268 de 2002 senado 225 de 2002 cámara - 17 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258526

Ponencia para primer debate 268 de 2002 senado 225 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 268 DE 2002 SENADO, 225 DE 2002 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

Bogotá, D. C., 2 de septiembre de 2002

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 268 de 2002 Senado, 225 de 2002 Cámara.

Señor Presidente:

Cumplo con el encargo impartido por usted de rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 268 de 2002 Senado, 225 de 2002 Cámara, por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, de autoría del Representante a la Cámara Germán Navas Talero, en los siguientes términos:

Conforme fue presentada, discutida y aprobada esta iniciativa en la Cámara de Representantes, queda claro que con ella se busca complementar el régimen jurídico vigente de la revocación directa como instrumento de control del ejercicio de la función administrativa, cuya efectividad se resiente en la práctica al no existir un término expreso en la normatividad vigente para que la autoridad administrativa, en los casos en los cuales el trámite de la revocación nace a la vida jurídica por solicitud de parte, resuelva sobre la petición presentada, y sin que sea dable la operancia del silencio administrativo, pues esta figura es propia del agotamiento de la vía gubernativa.

Debe aclararse que esa ausencia de término expreso se presenta en aquellos casos en los cuales el administrado se encuentra impedido para acudir ante la jurisdicción por no haber agotado la vía gubernativa o no haber ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de caducidad. Cuando, por el contrario, se acude efectivamente a la jurisdicción, opera como plazo máximo para decidir el previsto en el actual artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

Así pues, aunque como ponente en la Comisión Primera de Senado comparto el propósito del proyecto, considero necesario...

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