Ponencia para primer debate al proyecto de ley 065 de 2001 senado 299 de 2002 cámara - 5 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259786

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 065 de 2001 senado 299 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 065 DE 2001 SENADO, 299 DE 2002 CÁMARApor la cual se expiden normas para el control de la evasióndel Sistema de Seguridad Social.

Bogotá, D. C., octubre 29 de 2002

Doctor

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 065 de 2001 Senado, 299 de 2002 Cámara, por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.

Cordial saludo

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992 y dentro de la oportunidad indicada, presento a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la Comisión, el informe de ponencia favorable para el primer debate al Proyecto de ley número 065 de 2001 Senado, 299 de 2002 Cámara, por la cual se expiden normas para el control de la evasión del Sistema de Seguridad Social.

Autores: El honorable Senador Carlos Corsi Otálora, para su correspondiente trámite.

Atentamente,

Germán Antonio Aguirre Muñoz,

Representante a la Cámara. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 065 DE 2001 SENADO, 299 DE 2002 CAMARA

por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social.

Doctor

MANUEL ENRIQUEZ ROSERO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes y demás miembros

Bogotá, D. C.

Señor Presidente y honorables Representantes:

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, me ha correspondido rendir ponencia para el primer debate al Proyecto de ley número 065 de 2001 Senado y 299 2002 Cámara, por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social, cuyo autor es el honorable Senador Carlos Corsi Otálora, la cual hago en la forma y términos que a continuación les expreso:

Fundamentos constitucionales:

Los fundamentos constitucionales surgen de lo estipulado en los artículos 48, 150-19, 333, 334 de nuestra Constitución Política.

La honorable Corte Constitucional ha manifestado ¿el principio de solidaridad irradia todo el orden jurídico y se manifiesta en numerosas instituciones y principios constitucionales. Es el caso del postulado que establece la función social de la empresa (C. N., artículo 333), el cual permite al Estado ejercer inspección y vigilancia (C. N., artículo 334), incidir sobre las variables económicas dentro de las cuales se desarrolla la actividad empresarial (C. N., artículo 150-19) y regular las relaciones entre empleadores y los trabajadores a partir de principios laborales orientados a la protección de los derechos de los trabajadores...¿.

Obsérvese el artículo 48 de la C. N. que ora ¿Artículo 48. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad social.

El Estado garantizará a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrá destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante. Fundamentos legales

La Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral.

Declaración universal de derechos humanos, artículo 22.

Pacto internacional de derechos económicos y sociales, Ley 74 de 1968, artículo 9°.

Convenio americano sobre derechos humanos, Ley 16 de 1972, artículo 26, entre otros. Objeto del proyecto

Como su título lo indica es expedir normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social, impone condiciones de acreditación de los aportes al sistema de seguridad social y sanciona drásticamente el incumplimiento del pago de estos aportes, desde un control previo a la suscripción de contratos estatales, multas, terminación de los contratos, hasta tipificación como delito para quien se apropie de estos recursos parafiscales. Contenido

Este proyecto de ley contiene 5 capítulos determinados así:

Capítulo I El control a la evasión de responsabilidad del sector público.

Artículos del 1 al 6.

Capítulo II El control a la evasión dentro del sector privado.

Artículos 7 al 9.

Capítulo III Normas de auditoría al sistema.p> Artículos del 10 al 13.
Capítulo IV Disposiciones comunes al sector público y al sector privado.

Comprende los artículos 14 al 22.

Capítulo V Cotizaciones trabajadores independientes. Artículos 1 a 6

Comprende el artículo 23. Consideraciones

Este proyecto de ley pretende lograr un efectivo control al pago y evasión de los aportes de seguridad social, y con las modificaciones que se proponen en esta ponencia se pretende precisar lo que se debe entender por el sistema de seguridad social integral, para garantizar en forma plena y sin lugar a duda, los aportes a los regímenes de pensiones, salud y riesgos profesionales, incluyendo los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar.

En el artículo 1°, se restringe el marco de evasión al establecer que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben aportar a los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, en pleno cumplimiento de los que ha sido la jurisprudencia de nuestra Corte Constitucional, en el artículo 2° se precisa la clase de aportes a que se refiere el artículo 2° al hacer una remisión al artículo 1°. De otra parte se hace extensivo el artículo a las personas naturales frente a sus aportes en salud. Se propone aumentar la sanción descrita en la norma aprobada en Senado por la vía de una contribución para subsidiar la contribución en salud para los cabeza de familia, en el artículo 4° se condiciona el derecho a ejercer el traslado de administradora de riesgos profesionales y caja de compensación a que el empleador se encuentre al día con sus obligaciones parafiscales, en el artículo 6° se incluye la alternativa de difundir el listado de evasores para hacer más eficaz la aplicación de la ley. Se precisa en forma más clara el régimen de sanciones a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia del Subsidio Familiar, se propone eliminar los artículos 11 y 12 aprobados en Senado porque lo allí estipulado ya está regulado por el Decreto 1703 de 2002, en el artículo 13 se recomienda suprimir la alusión al Decreto 92 de 1998, debido a que es una norma reglamentaria y no una ley lo que hace impertinente incluir la cita, y se establece el proceso de facturación para garantizar la eficiencia en el pago por parte del empleador, en el artículo 17 se crea un parágrafo para definir claramente la mora y se establece para el proceder en el caso de trabajadores independientes, el régimen de estímulos a los trabajadores independientes consideramos que debe ser más flexible y no se debe establecer la presunción legalmente, pues esta debe obedecer a estudios técnicos coherentes con el sistema de seguridad social que el gobierno puede incluir con más precisión en la reglamentación de esta ley.

Es de gran importancia tener en cuenta los estudios esbozados en la exposición de motivos al concluir que la evasión por no-afiliación de trabajadores con empleo se estima en 30.000 millones mensuales y la de todos los ocupados de 547.000 millones mensuales, impactando con ello enormemente al régimen subsidiado lo que indica que con la aprobación del presente proyecto, se estaría financiando la afiliación a la seguridad social de la población de escasos recursos, logrando así más cobertura cumpliendo con el propósito descrito en el artículo 48 de la Constitución Nacional en su inciso tercero. Proposición

Fundamentado en lo hasta aquí dicho emito ponencia favorable al Proyecto de ley número 299 de 2002 Cámara, 065 de 2001 Senado, por la cual se expiden normas para el control a la evasión del sistema de seguridad social, y consecuentemente, solicito a esta honorable Corporación dar primer debate al proyecto de ley en referencia con el pliego de modificaciones propuesto.

Bogotá, D. C., octubre de 2002.

De los honorables Representantes,

Germán Antonio Aguirre Muñoz,

Representante a la Cámara. PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 065 DE 2001 SENADO, 299 DE 2002 CAMARA

por la cual se expiden normas para el control a la evasión

del Sistema de Seguridad Social.

Las modificaciones que se proponen son las siguientes:

En el artículo 1º se proponen las siguientes modificaciones:

En el primer inciso, se modificará la expresión: con el sistema de seguridad social integral con sujeción a lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y se sustituye por: con los regímenes de pensiones, salud, riesgos profesionales así como los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, salvo cuando se trate de trabajadores independientes en cuyo caso la obligación se entenderá referida al sistema de salud y pensiones.

Se suprime también en el primer...

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