Ponencia para primer debate al proyecto de ley 69 de 2001 senado 301 de 2002 cámara - 15 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 69 de 2001 senado 301 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 69 DE 2001 SENADO, 301 DE 2002 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o presten servicios públicos.

Presentamos a continuación cada uno de los artículos del proyecto de ley, precisando en cada caso los cambios que se introducen así como las adiciones que se consideraron procedentes.

T I T U L O I

DISPOSICIONES COMUNES

A TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA

Ponencia artículo 1º. No se presentan modificaciones frente al texto aprobado en Senado.

Ponencia artículo 2°. Se hace una precisión al final del artículo para que no se pierda su contexto en el sentido de que se alude a las funciones públicas que les corresponde desarrollar a las entidades.

PROYECTO APROBADO EN SENADO

TEXTO PRESENTADO DENTRO DE LA PONENCIA PARA DEBATE EN CAMARA

Artículo 2º Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración pública. Artículo 2º. Ambito de aplicación. Esta ley se aplicará a los trámites y procedimientos administrativos de la Administración pública.

Para efectos de esta ley, se entiende por ¿Administración Pública¿ la actividad administrativa de las entidades y organismos públicos de las ramas y órganos del poder público, orientada a cumplir los fines sociales y esenciales del Estado, en todos sus órdenes y niveles, así como la de los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos. Para efectos de esta ley, se entiende por ¿Administración Pública¿ la actividad administrativa de las entidades y organismos públicos de las ramas y órganos del poder público, orientada a cumplir los fines sociales y esenciales del Estado, en todos sus órdenes y niveles, así como la de los particulares que ejerzan funciones públicas o presten servicios públicos y exclusivamente en el ejercicio de dichas funciones públicas.

Ponencia artículo 3º. No se presentan cambios frente a lo aprobado en Senado.

Ponencia artículo 4º. Se amplía la norma para hacerla más precisa, al postular adecuadamente la hipótesis en el sentido de que la responsabilidad también se predica frente a la negativa, sin fundamento legal, para adelantar una actuación administrativa.

PROYECTO APROBADO EN SENADO

TEXTO PRESENTADO DENTRO DE LA PONENCIA PARA DEBATE EN CAMARA

Artículo 4° Responsabilidad. Las entidades a las que se refiere esta ley y los servidores públicos serán responsables por cualquier retardo grave e injustificado en relación con las actuaciones de su competencia que deban surtirse respecto de los particulares, de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 4°

Responsabilidad. Las entidades a las que se refiere esta ley y los servidores públicos serán responsables por cualquier retardo grave e injustificado o la negativa, sin fundamento legal, a adelantar una actuación administrativa, en relación con las actuaciones de su competencia que deban surtirse respecto de los particulares, de conformidad con las normas vigentes. .

Ponencia artículo 5º. Se trata de incluir una precisión frente a las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, conforme solicitud del Ministerio de Hacienda.

PROYECTO APROBADO EN SENADO

TEXTO PRESENTADO

DENTRO DE LA PONENCIA PARA DEBATE EN CAMARA

Artículo 5°

Improrrogabilidad de los términos. Los términos previstos en la ley y en sus reglamentos para cumplir una función administrativa, adelantar una etapa dentro de un procedimiento o adoptar una decisión, son improrrogables y únicamente pueden ser suspendidos o interrumpidos por fuerza mayor o caso fortuito y causa legalmente atendible. Artículo 5°. Improrrogabilidad de los términos. Los términos previstos en la ley y en sus reglamentos para cumplir una función...

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