Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2002 senado 140 de 2002 cámara - 20 de Marzo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262186

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 018 de 2002 senado 140 de 2002 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 018 DE 2002 SENADO, 140 DE 2002 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 Código Penal.

En los términos siguientes y de la manera más atenta, cumpliendo con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Corporación, me permito rendir informe de ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 018 de 2002 Senado, 140 de 2002 Cámara, por la cual se modifica el artículo 29 de la Ley 599 de 2000 Código Penal.

El bien jurídico protegido por la norma que se propone modificar es la integridad de la familia, porque el derecho penal no destruye sino construye y protege, al punto que en la Universidad de Salamanca el Profesor Pedro Dorado Montero tituló su obra ¿El Derecho protector de los criminales¿. Esa es la visión finalística con la que obra el legislador.

En ese orden, todo intento de regulación debe buscar prevenir antes que sancionar y buscar la eficacia normativa antes que la mera formulación de normas. Por eso las reformas sobre las normas que protegen la institución de la familia, como todas, deben considerar la realidad cultural, económica, social y política y responder de manera adecuada a los cambios de sus estructuras, funciones y a las exigencias internas e internacionales.

La Carta Política de 1991 en el momento actual, debe guiar, consecuentemente, esa normatividad, atendiendo la concepción racional normativa constitucional que implica que la misma se haya constituido en norma de normas, en criterio de interpretación y que tenga normas de aplicación directa, que obligan a todos. De otro lado la norma debe atender el sinnúmero de factores de cambio en la familia colombiana: nuevas funciones para el hombre y la mujer, la división sexual del trabajo, la organización de la procreación, el acceso de la mujer al mercado de trabajo, el nuevo papel de la mujer en la producción, una nueva ideología de la individualidad, el poder patriarcal no sólo implicando la negación de derechos a la mujer sino incidiendo, a más de las relaciones entre los sexos, en las relaciones intergeneracionales: los jóvenes han adquirido voz y voto al interior de la familia1. Todo enmarcado en una estructura protectora de los derechos fundamentales de las personas, eje central de los fines esenciales del Estado y de sus relaciones con los demás estados.

Por lo anterior, para Colombia, por disponerlo así la norma constitucional: la Familia se constituye en el núcleo esencial de la sociedad2, por ser la transmisora primaria de valores y principios, por cuanto en su seno se construye a la persona y en consecuencia se moldea la sociedad. Y ella debe protegerse íntegramente y por ende protegerse íntegramente a todos los miembros que la conforman3.

Esto significa que cualquier violación de los derechos fundamentales de los actores familiares (mujeres, niños y niñas, ancianos, ancianas y personas con discapacidad, personas indefensas) deberá siempre ser analizado a través de la óptica de los derechos fundamentales.

Desde luego que la transformación jurídico normativa que imponen esos cambios en las instituciones no solo se pueden enmarcar en la tipificación de conductas punibles y en la imposición o agravación de las penas. Estas deben ir...

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