Ponencia para primer debate 157 de 2002 senado 123 de 2001 cámara - 23 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262906

Ponencia para primer debate 157 de 2002 senado 123 de 2001 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 157 DE 2002 SENADO, 123 DE 2001 CÁMARApor la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Bogotá, 3 de abril de 2003

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Comisión Primera del Senado

Referencia: Ponencia para primer debate al proyecto de ley número 157 de 2002 Senado, 123 de 2001 Cámara, por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al elector.

Senador Ponente: Mario Uribe Escobar

Señor Presidente:

Honorables Senadores:

En los siguientes términos rindo informe de ponencia para primer debate sobre el proyecto de ley de la referencia:

  1. Origen y objeto del proyecto

    Con el fin de mejorar y optimizar los efectos la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes, el Representante William Vélez Mesa y el entonces Senador Otto Bula Bula, presentaron a consideración del Congreso, en el mes de octubre de 2001, una iniciativa legislativa que busca:

    1. Aclarar el alcance del artículo 2º, numeral 5, de dicha ley;

    2. Adicionar cinco (5) nuevos estímulos a los votantes, y

    3. Crear una nueva modalidad de incentivos electorales, a saber: los ¿estímulos colectivos¿.

      Los puntos relevantes de dicho proyecto son:

      ¿ ACLARACION A LA LEY 403 DE 1997:

      Mediante una interpretación auténtica, el Proyecto apunta a corregir una errónea interpretación que algunas las autoridades ejecutivas han venido dando al numeral 5 del artículo de la Ley 403 de 1997, restringiendo indebidamente el alcance y ámbito temporal de aplicación de esta norma. En efecto, en tanto que el incentivo de rebaja en el 10% del valor de la matrícula de los estudiantes de universidades oficiales que demuestren haber votado fue establecido para cobijar todos los periodos académicos que tengan lugar entre una votación ciudadana y la siguiente, algunas autoridades, sin fundamento plausible, han dispuesto que dicho estímulo sólo se otorga por una sola vez cobija un solo ciclo académico.

      En este sentido, el proyecto en estudio aclara que tal descuento debe concederse no sólo para un periodo académico (el inmediatamente siguiente a las elecciones en que el estudiante participó como votante) sino para todos aquellos (semestres o años académicos) que tengan lugar entre el acto de participación que hacer merecedor al premio y unas nuevas elecciones o eventos de participación ciudadana.

      ¿ NUEVOS ESTIMULOS INDIVIDUALES:

      En segundo lugar, el proyecto propone adicionar la Ley 403 de 1997 con nueve (9) estímulos novedosos, que completarían la lista de los que hoy rigen. Los nuevos incentivos electorales pretenden atraer a diversos segmentos de población con beneficios en diversas áreas de la actividad social reguladas por el Estado. La gama de incentivos se abre no sólo a los estudiantes de universidades oficiales y aspirantes a cargos públicos -acento que limita la eficacia de la actual ley- sino también a estudiantes de universidades privadas, contribuyentes de impuesto a la renta, conductores de vehículo, usuarios de los servicios de salud de la Seguridad Social, contribuyentes del impuesto predial, presos no condenados, viajeros al exterior, deportistas subvencionados por Coldeportes, aspirantes a recibir becas y subsidios del Estado, etc.

      Los nuevos estímulos que propone la iniciativa en estudio son:

    4. Descuento tributario del diez por ciento (10%) del impuesto a pagar por concepto de retención en la fuente, durante los dos (2) años siguientes al de la última elección, para quien hubiere ejercido el derecho al voto en todas las elecciones realizadas durante un lapso de cuatro (4) años. Se aclara que -según el Proyecto- en ningún caso la cuantía de este descuento podrá exceder dos (2) salarios mínimos mensuales y sólo cobijará la retención que se haga en los pagos por concepto de sueldos, salarios, comisiones y honorarios por servicios personales. Así mismo, se autoriza al Gobierno reglamentar la manera de hacer efectivo este descuento. Para el cómputo del lapso de tiempo señalado, se tomará como punto de referencia la fecha de las primeras elecciones que tengan lugar dentro de la vigencia de la proyectada ley;

    5. Descuento en el valor de la matrícula que el estudiante de universidad no oficial deba pagar por los dos periodos académicos semestrales siguientes a la correspondiente votación en la que participe como votante. Tal descuento será un porcentaje gradual según el monto de la matrícula, empezando por el 10% para matrículas inferiores a cinco salarios mínimos mensuales, y llegando hasta el 1% cuando dicho monto es elevado. Para evitar fraudes a la norma, se prohibe a las universidades trasladar el valor del incentivo electoral otorgado al costo de la matrícula, por la vía del incremento de la misma;

    6. Descuento del diez por ciento (10%) del valor a pagar por infracciones de tránsito con multa que no exceda los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, para el conductor que de vehículo o peatón sancionado que acredite haber sufragado en todas las elecciones, refrenda, plebiscitos o consultas populares realizados durante los últimos cuatro (4) años. Se aclara que se trata de una rebaja que sólo cobija sanciones pecuniarias previstas para infracciones no graves al Código de Tránsito y Transporte. Las graves están excluidas de plano;

    7. Rebaja de dos (2) meses a la pena privativa de la libertad que se le llegare a imponer en caso de ser condenado, para quien estando privado de la libertad bajo medida de aseguramiento, ejerciere el derecho al sufragio dentro del establecimiento penitenciario en todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR