Ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2002 senado 231 de 2003 cámara - 23 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263554

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2002 senado 231 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2002 SENADO, 231 DE 2003 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Cumpliendo con el encargo del señor Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 080 de 2002 Senado, 231 de 2003 Cámara, por la cual se modifica la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

  1. Antecedentes del proyecto

    Mediante la Ley 76 de 1993 el Congreso de la República estableció medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del servicio consular de nuestra República, pero debido a una condición incluida en su texto, la cual propendía por una aplicación transparente de la norma, se convirtió hace pocos años, sin pretenderlo, en obstáculo para su operatividad.

    La vigente Ley 76 de 1993 condiciona la prestación de la asistencia jurídica a los colombianos en el exterior, por parte de las oficinas consulares, a la existencia estimada de más de diez mil connacionales residentes en la respectiva jurisdicción consular, cifra imposible de obtener en la mayoría de las jurisdicciones consulares, excepto en algunas tales como las de la Florida, Miami, New York, San Antonio del Táchira, Caracas y Madrid.

    El Senador Samuel Moreno Rojas, autor del presente proyecto, recoge la afirmación de la Subdirectora de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Libia Babativa, en el sentido que ¿realmente en Colombia no se tiene una estadística exacta de cuántos connacionales hay en el exterior, solo se tiene una cifra aproximada, la cual es el resultado de restarle a la cantidad de los que salen, el número de los que regresan¿. Esta información es referente a quienes viajan por los aeropuertos y puestos fronterizos controlados por autoridades de migración, mas no así referente a quienes viajan a los países vecinos por trochas.

    Por su parte la Cancillería considera que ¿la Ley 76 no es clara sobre el particular, lo cual es entendible, ya que ni las propias autoridades locales de los países receptores saben el número preciso de extranjeros irregulares que ingresan a sus territorios. Adicionalmente, el connacional irregular cree equivocadamente que el Consulado lo va a denunciar ante las autoridades migratorias del país en donde se halla, lo cual no permite tener un número exacto de las Colonias colombianas en cada jurisdicción consular, ya que no se registran por ese temor infundado. En consecuencia es imposible establecer una población estimada.¿

    Por lo tanto, es imprescindible eliminar esta condición si queremos que la Ley 76 de 1993 sea operante, y en consecuencia nuestros connacionales puedan ser asistidos en sus necesidades jurídicas en materia penal, laboral, migratoria, entre otras, y en áreas sociales por las Oficinas Consulares colombianas.

  2. Objetivos del proyecto

    El presente proyecto tiene fundamentalmente tres objetivos:

  3. Otorgarle al Cónsul mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales de los colombianos en el exterior, eliminando el tope limitante de que en la jurisdicción consular respectiva, la comunidad colombiana residente estimada sea superior a diez mil personas, lo que permitirá ampliar la cobertura de asistencia a un número mayor de connacionales en todo el mundo.

  4. Ampliar la protección de los Derechos Fundamentales a los colombianos en el exterior, preferentemente con la Asistencia Jurídica en materia penal, laboral, migratoria, entre otras, con la Asistencia Social, según sea la necesidad.

  5. Cambiar la naturaleza de la vinculación del experto y/o profesional, que preste la asistencia jurídica y/o social con los consulados, de tal forma que no sean funcionarios vinculados a la planta de personal de la Cancillería, sino asesores externos, conocedores de las normas y legislaciones internas del país correspondiente, exigiéndoles calidades e idoneidad.

    La ampliación del servicio de asesoría jurídica y social es urgentemente necesaria debido al éxodo de los colombianos, el cual en los últimos cinco años ha tomado características de diáspora y en consecuencia han aumentado y se han diversificado los problemas de nuestros connacionales en el exterior. Al respecto la Cancillería sostiene que buena parte de la razón para que los colombianos emigren ¿es la oferta laboral sin sustento legal¿, lo cual se constituye en ¿trata de personas¿ y ¿tráfico migratorio¿. Basándose en esto, señala que ¿la labor realizada por los profesionales contratados para asistirlos en esta área permiten brindarle una mayor cobertura de protección a quienes han sido traficados y colaborar en su seguridad y retorno al territorio nacional en condiciones dignas¿.

    La Cancillería justifica la necesidad de un Asesor social al describir las actividades que realizan personas que colaboran con tales labores, y las cuales están inmersas en las cláusulas de contratos de prestación de servicio que celebran algunos de nuestros Consulados:

    ¿ Hacer un análisis de los expedientes en materia laboral y migratoria de los connacionales y recomendar al Consulado las acciones pertinentes a seguir ante las autoridades correspondientes.

    ¿ Informar y guiar directamente o en coordinación con las instituciones locales pertinentes, a los connacionales que así lo solicitaren en cuanto a sus derechos en materia de extranjería e inmigración.

    ¿ Informar y guiar directamente o en coordinación con las instituciones locales especializadas en la prestación de servicios de salud, en la consecución de profesionales de la salud y/o de centros de atención de salud con costos reducidos.

    ¿ Asistir a los menores de edad de origen colombiano que se encontraren sin protección alguna, y proteger sus derechos.

    ¿ Asistir, asesorar, informar y guiar, directamente o en coordinación con instituciones locales especializadas, a las...

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