Ponencia para primer debate al proyecto de ley 48 de 2002 senado 275 de 2003 cámara - 26 de Septiembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451268474

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 48 de 2002 senado 275 de 2003 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 48 DE 2002 SENADO, 275 DE 2003 CÁMARApor la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

Honorables Representantes:

De conformidad con la misión que me encomendó la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me complace presentar ponencia para primer debate del proyecto en mención.

Generalidades

El proyecto de ley ha sido puesto a consideración del Congreso de la República por el señor Procurador de la Nación, doctor Edgar José Maya Villazón, quien en su exposición de motivos, entre otras consideraciones, manifiesta: \"¿Con el proyecto de ley se pretende cumplir con lo establecido en los tratados internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, mediante la adopción de medidas nacionales de aplicación, que reglamenten el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sus señales distintivas para la identificación de las unidades y medios de transporte sanitarios y los términos \"Cruz Roja\" y \"Media Luna Roja\".

En comunicación enviada por los ponentes a la Dirección General de Doctrina y Protección de la Cruz Roja Colombiana, el día 4 de septiembre de 2002, se solicitó concepto y/o comentarios al proyecto en mención, a lo cual el doctor Carlos Alberto Giraldo Gallón, Director General de Doctrina y Protección, en oficio, manifestó:

  1. \"La sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana a través de la dirección general de doctrina y protección, fue consultada entre otras instituciones, por parte de la Procuraduría General de la Nación, con relación al proyecto en referencia.

  2. Revisada la propuesta remitida por usted, encuentro que se ajusta a los términos del proyecto asesorado por nosotros a la Procuraduría General de la Nación.

  3. Con base en los dos puntos anteriores, estoy de acuerdo con el contenido del proyecto y no tengo observaciones adicionales.\"

Reseña histórica mundial:

El emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, surgió en 1863 de la necesidad de brindar protección a los heridos en los campos de batalla, a quienes los auxilian y a los bienes sanitarios, mediante un símbolo único, universal y fácilmente reconocible que inspira respeto entre los combatientes. Por esta razón y con este objeto, se adoptó el emblema en el Primer convenio de Ginebra en 1864.

En 1867 durante la Guerra de los Balcanes, el imperio Otomano decidió utilizar la Media Luna Roja sobre fondo blanco en lugar de la Cruz Roja. Posteriormente, el imperio Persa adoptó el león y el sol rojos sobre el fondo blanco. Estos signos de excepción fueron consagrados en los Convenios de Ginebra de 1929. Con la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, se reconocieron estos emblemas, excluyendo cualquier otro signo.

Los protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra actualizaron la regulación del emblema mediante el Anexo 1 que reglamentó lo relativo a las señales distintivas, las tarjetas de identidad, la forma y el uso del emblema.

En 1980, la República islámica de Irán renunció a utilizar el emblema del León y el sol rojo, para adoptar el de la Media Luna Roja.

Antecedentes de violación al emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

Grupos armados disidentes en Colombia, en algunas ocasiones, han atacado personal médico e instalaciones y vehículos médicos, incluyendo vehículos utilizados por la Cruz Roja. Por ejemplo, el 10 de agosto las FARC dispararon en contra de un avión que exhibía las insignias de la Cruz Roja Colombiana. El avión llevaba aproximadamente 30 civiles incluyendo personal de la Cruz Roja Colombiana. En forma similar, en mayo de 1996, miembros de las FARC instalaron un retén en Saravena departamento de Arauca, en el área conocida como Carnal. En esta operación, los miembros del grupo disidente atacaron un vehículo del Comité Internacional de la Cruz Roja, disparando a las llantas y al tanque de gasolina. El 13 de abril de 1998, las FARC se robaron dos ambulancias en Arauca.

El derecho internacional humanitario claramente prohíbe ataques de esta naturaleza. Las víctimas a las que quería hacérseles daño con estos ataques a objetos protegidos parecen con frecuencia ser trabajadores de organizaciones de ayuda y otras personas con derecho a usar el emblema de la Cruz Roja. Debe enfatizarse que la protección de estas personas de actos de violencia está basada en su status de civiles y la labor imparcial y humanitaria que llevan a cabo. Su labor con las víctimas de cualquier conflicto armado no puede de forma alguna entenderse como actos dañinos y hostiles contra cualquier parte del conflicto. Por lo tanto, los actos de los grupos armados disidentes son deplorables y serios quebrantamientos al derecho internacional humanitario.

* Ginebra (CICR), 3 de octubre de 2000. El comité internacional de la Cruz Roja (CICR) condena dos incidentes separados ocurridos en los últimos diez días en los que combatientes evacuados por sus delegados fueron apresados y ejecutados sumariamente por hombres pertenecientes a las fuerzas del adversario. Debido a que estos actos constituyen violaciones graves del derecho internacional humanitario, la organización se ha visto obligada a suspender en Colombia todas las evacuaciones médicas de los combatientes heridos hasta tanto no se obtengan de las partes en conflicto garantías confiables.

El 2 de Octubre, un combatiente herido de las Autodefensas Unidas de Colombia fue asesinado a sangre fría por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) durante una evacuación médica llevada a cabo por el CICR en Putumayo, al sur de Colombia. Diez días atrás, un herido, miembro de las FARC, había sido asesinado en similares circunstancias en Apartadó por hombres de las Autodefensas de Córdoba y Urabá.

En ambos casos, el CICR había notificado de sus planes de evacuación a todos los grupos armados participantes del conflicto y obtenido de ellos garantías de seguridad de que podía proceder a estas operaciones humanitarias sin ningún obstáculo.

Frente a estos hechos, está claro que en Colombia las violaciones a los principios de Ginebra se presentan frecuentemente por parte de fuerzas irregulares que no respetan los símbolos protectores de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, desconociendo la misión humanitaria, médica, de carácter neutral que prestan los servicios médicos y de transporte sanitario protegidos por este emblema. Casos como los presentados en Antioquia, Arauca, Caquetá, Norte de Santander, donde han sido atacadas ambulancias y misiones médicas, son argumentos de gran contundencia que establecen la importancia de este proyecto de ley, que lo único que busca es la protección de personas, vehículos, edificaciones destinadas a la preservación de la vida humana, apartándose del conflicto sin importar en que lado estén.

Los convenios de Ginebra buscan la protección de los combatientes y de las personas civiles que viven en medio del conflicto, dictando normas de conducta para el entendimiento de las partes en cuanto a prisioneros de guerra, heridos en combate y personas civiles que estén en medio del mismo.

Es importante resaltar que en los vehículos de transporte sanitario civil se debe evitar al máximo la movilización de personal armado aunque los protocolos adicionales permiten la utilización de armas para protección por parte del personal sanitario; esto...

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