Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2003 senado 250 de 2004 cámara - 13 de Agosto de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451278442

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2003 senado 250 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2003 SENADO, 250 DE 2004 CÁMARApor la cual se modifica y se aclara la integración de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores en sus artículos 1º y 7º de la Ley 68 de 1993.

Bogotá, D. C., agosto 4 de 2004

Señor

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Honorables Representantes:

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley, por la cual se modifica y se aclara la integración de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores en sus artículos 1º y 7º de la Ley 68 de 1993, haciendo para el efecto los siguientes señalamientos:

  1. Breve reseña legislativa

    En virtud de lo normado por el artículo 225 de nuestra Carta Magna, se expidió la Ley 68 de 1993, mediante la cual se reorganizó la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y reglamentó el precitado artículo constitucional.

    En ese orden de ideas se anota que el artículo 1º de la ley en mención, conforma la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores con los ex Presidentes de la República elegidos por voto popular, seis (6) miembros elegidos por el Congreso Nacional, que son tres (3) por el Senado de la República y tres (3) por la Cámara de Representantes, dos (2) de los elegidos por el Senado y dos (2) de los elegidos por la Cámara, deberán ser miembros de la respectiva Corporación y uno de ellos, por cada Cámara pertenecerán a la Comisión Constitucional Permanente que se ocupe de las Relaciones Exteriores; así mismo la conforman dos (2) miembros designados por el Presidente de la República en las condiciones especificadas en los parágrafos uno (1) y dos (2) del comentado artículo.

    Posteriormente el artículo 7º de la ley en cita establece que los miembros que representen al Congreso, tendrán el mismo período de las Cámaras que los hayan elegido. Los designados por el Presidente de la República tendrán el mismo período de este.

    La anterior invocación jurídica se contrae a los artículo y de la Ley 68 de 1993, por cuanto el Proyecto de ley número 127 de 2003 Senado y 250 de 2004 Cámara, pretende modificar y aclarar la integración de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores, referida en los artículos antes citados (1º y 7º Ley 68 de 1993).

    El honorable Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave presentó el Proyecto ley número 127 de 2003 Senado, ¿por la cual se modifica y se aclara la integración de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores en sus artículos 1º y 7º de la Ley 68 de 1993¿, manteniendo para el efecto en seis (6) el número de miembros elegidos por el Congreso Nacional para la multicitada Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores, de los cuales uno (1) será elegido tanto por el...

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