Ponencia para primer debate al proyecto de ley 234 de 2004 senado 160 de 2004 cámara - 15 de Diciembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451283194

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 234 de 2004 senado 160 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 234 DE 2004 SENADO, 160 DE 2004 CÁMARApor medio de la cual se aprueban el \"Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil\" y su \"Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del \"Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil\", firmados en la Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de dos mil uno (2001).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Apruébense el \"Convenio relativo a garantías interna-cionales sobre elementos de equipo móvil\" y su \"Protocolo sobre cues-tiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico\", del \"Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil\", firmados en la Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001).
Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1994, el \"Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil\" y su \"Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil\", firmados en la Ciudad del Cabo el dieciséis (16) de noviembre de dos mil uno (2001), que por el artículo 1º de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. EXPOSICION DE MOTIVOS

En Colombia se acepta, como en la mayoría de los países de América Latina, la división tripartita de los órganos del poder público. De suerte que es al órgano legislativo a quien le corresponde aprobar o improbar los tratados y convenios que el Gobierno celebre con terceros. Desde que se expidió la Constitución Política de 1886 hasta el presente ha sido norma constante que al Congreso le corresponde hacer las leyes y por medio de ellas aprobar los tratados o convenios que el Gobierno celebre con terceros Estados o entidades de derecho internacional. La Constitución derogada decía al respecto en el artículo76, numeral 18, lo siguiente:

\"Artículo 76. Corresponde al Congreso hacer las leyes; por medio de ellas se ejercen las siguientes atribuciones...

18. Aprobar o improbar los tratados o convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.

\"Por medio de tratados o convenios aprobados por el Congreso, podrá el Estado obligarse para que, sobre bases de igualdad y reciprocidad, sean creadas instituciones suprarregionales, que tengan por objeto promover y consolidar la integración económica con otros Estados\".

En caso idéntico se pronuncia la nueva Constitución de 1991 cuando dispone en su artículo 150, numeral 18, lo que sigue:

\"Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

\"16. Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados\".

Según nuestro ordenamiento constitucional, los tratados o convenios solo pueden incorporarse a nuestro derecho...

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