Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2005 senado 046 de 2004 cámara - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451298826

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 282 de 2005 senado 046 de 2004 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 282 DE 2005 SENADO, 046 DE 2004 CÁMARAmediante la cual se adiciona un inciso al artículo 3º de la Ley 115 de 1994.

Honorables Congresistas:

Me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 046 de 2004 Cámara, 282 de 2005 Senado, ¿mediante la cual se adiciona un inciso al artículo 3º de la Ley 115 de 1994¿, por designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del honorable Senado de la República.

Origen

Este proyecto de ley, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante Carlos Enrique Soto Jaramillo.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto que las poblaciones estudiantiles socialmente menos favorecidas pertenecientes a los estratos 1, 2, y 3, quedan excluidos del cobro de derechos académicos, tales como matrículas, pensiones y materiales educativas en las instituciones del Estado, cuya financiación provendrá directamente del Estado, de tal manera que se le dé un cumplimiento real a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de 1991.

El desarrollo constitucional que se le ha dado al derecho a la educación se encuentra consagrado principalmente en los artículos 27, 67, 68, dentro de los cuales se encuentra estipulado que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

Por su parte, el artículo 67 establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, a los demás bienes y valores de la cultura.

Así mismo, señala que la educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

A su vez, la Ley 115 de 1994, dentro de su objeto establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.

Señala además, las normas generales para regular el Servicio Público de Educación que cumple una función social acorde a las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la...

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