Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2006 senado 02 de 2006 cámara - 3 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451314214

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2006 senado 02 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2006 SENADO, 02 DE 2006 CÁMARATEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN SESIONES CONJUNTAS SEPTIMAS DE SENADO Y CAMARA, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones y sus Acumulados: 01 de 2006, 018 de 2006, 084 de 2006, 130 de 2006, 137 de 2006, 140 de 2006, 141 de 2006 radicados en la Cámara de Representantes y 20 de 2006, 26 de 2006, 38 de 2006, 67 de 2006, 116 de 2006, 122 de 2006, 128 de 2006, 143 de 2006, radicados en el Senado de la República y el 01 de 2006 de Senado y 087 de 2006 de Cámara.

Ante las múltiples propuestas para reformar la Ley 100, la mayoría sin mayor trascendencia ni alcance, respecto al necesario fin último de lograr para los colombianos el pleno derecho a la salud y a la seguridad social, el partido liberal prefiere sentar en esta ponencia sus principios y orientaciones, para defender los derechos de los colombianos, hasta tanto se den las condiciones propicias para una reforma sustancial.

En primer lugar, el partido, desde una orientación socialdemócrata, reconoce que la seguridad social es propia de las economías de mercado y que esta se constituye en la garantía misma de los derechos de ciudadanía, por ser el mecanismo más idóneo para extender la protección de los trabajadores y sus familias contra la pérdida de los ingresos ante los inevitables riesgos vitales y sociales.

Los trabajadores y las familias que no cuentan con seguridad social, cuando se presenta la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte del trabajador, pierden de inmediato los ingresos, caen en severas crisis económicas y la mayoría pierden los activos acumulados con mucho trabajo y esfuerzo durante años y entran en el ciclo repetitivo de reproducción de la pobreza. La seguridad social, al garantizar la estabilidad en el ingreso, garantiza también la estabilidad en el consumo de las familias, hecho que resulta determinante para la estabilidad y el crecimiento económico.

Más familias con seguridad social y estabilidad en el ingreso se traducirán en menos pobreza, mayor crecimiento económico y más estabilidad y paz social. Significa que una economía de mercado debe y puede coexistir con un Estado Social de Derecho capaz de lograr que el crecimiento económico beneficie a los trabajadores y sus familias.

Por lo anteriormente señalado, el partido liberal prefiere que las reformas de la seguridad social sean integrales y contemplen la extensión del derecho a la seguridad social en todos sus aspectos simultáneamente, salud, pensiones, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios, para garantizar los derechos de ciudadanía. Esta es nuestra primera objeción a una reforma que separa la protección en salud de la protección económica de las familias y desliga los derechos del necesario premio que la sociedad debe dar al trabajo.

Seguridad social no es por tanto simplemente el reparto de unos subsidios para una cobertura parcial de servicios de salud, con enorme carácter asistencialista, en que se ha convertido el Régimen Subsidiado. Si bien con los subsidios de salud reciben un beneficio a corto plazo, a largo plazo los trabajadores y familias se quedan sin derecho a una cobertura integral en salud, al pago de salario en la enfermedad, vejez o muerte y sin indemnización por invalidez o accidente de trabajo.

Así lo señalan los estudios de expertos, que también indican cómo muchos sectores económicos se han ido desresponsabilizando de la obligación de afiliar a la seguridad social a sus trabajadores, pretendiendo descargar en el Estado toda la responsabilidad patronal. Ni siquiera los estados más ricos pueden pretender financiar la seguridad social de más de dos terceras partes de su población, sin concurso de los empleadores y los mismos trabajadores.

Por esta vía no se defiende la formalización del trabajo sino la informalización del mismo y la pérdida de los derechos de los trabajadores, situación que tristemente observamos en los resultados del actual modelo de desarrollo: Gran precarización del trabajo y enorme concentración de los ingresos.

Por ello defendemos aquí la posibilidad abierta en el artículo 211 de la Ley 100 de subsidiar parcialmente la cotización a la seguridad social integral en lugar de subsidiar planes de salud parciales. Subsidiar la cotización a los trabajadores independientes, a los sectores críticos cuyos trabajadores hoy mayoritariamente no tienen derecho al salario en la incapacidad, la invalidez y la vejez, se traducirá en un financiamiento tripartita de la seguridad social, en la extensión de los derechos de los trabajadores y el trabajo formal.

Esta posibilidad debe quedar abierta, por muy limitado que sea el proyecto de ley que se apruebe. Los subsidios actuales así aplicados jalonarán nuevos recursos de empleadores y trabajadores y aunque apenas sea el inicio de un proceso de transición prolongado, estará direccionado hacia el fin deseable de fortalecer las finanzas de la seguridad social, por el camino de hacer crecer más el Régimen Contributivo.

Dada la baja cobertura actual de la cotización patronal, el subsidio a la cotización se constituye en un estímulo (por la reducción consecuente del costo de ingresar a los trabajadores a la seguridad social), para que más empleadores cumplan sus obligaciones y formalicen la relación laboral. Por el contrario, la consecuencia de incrementar en un punto de la cotización, propuesta vigente en la mayoría de los proyectos presentados, se traducirá en un desestímulo a la afiliación y más descargarán los empleadores sus obligaciones en el Régimen Subsidiado y el Estado.

Por otra parte, el partido liberal defiende el seguro público de salud para todos los colombianos que formuló la Ley 100 de 1993, seguro público que puede ser administrado por particulares como lo estableció la Constitución de 1991.

Sin embargo, reconocer este como un seguro público obligatorio administrado por particulares no significa estar de acuerdo con la forma alegre y sin control alguno en que se han entregado los recursos del seguro público a las empresas autorizadas por ley (EPS) o reglamento (ARS), hasta el punto de convertir algunas de las últimas en simples repartidoras de recursos públicos que no agregan ningún valor a la función de aseguramiento, han facilitado la corrupción e incluso fortalecido los grupos ilegales, mientras trasladan a las IPS todas sus responsabilidades.

El Estado debe controlar estrictamente los recursos de la salud y garantizar que con ellos no se pueda especular ni jugar financieramente, ni destinar a otros fines, mientras hospitales y usuarios sufren las consecuencias de la retención de los dineros.

Nuestra propuesta es clara: Crear el Ministerio de Salud pues la fusión de los Ministerios de Salud y Trabajo ha demostrado la incapacidad de un solo ministerio para responder por las necesidades de estos sectores tan sensibles para toda la población, y la necesidad de salvar la EPS del Seguro...

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