Ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2005 senado 084 de 2005 cámara - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325670

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 241 de 2005 senado 084 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 241 DE 2005 SENADO, 084 DE 2005 CÁMARApor medio de la cual se declaran los juegos tradicionales de la calle y rondas infantiles, la base de la expresión cultural y lúdica tradicional de las diferentes comunidades del pueblo colombiano y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2007.

Señores

Mesa Directiva

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 084 de 2005 Cámara, 241 de 2005 Senado, por medio de la cual se declaran los juegos tradicionales de la calle y rondas infantiles, la base de la expresión cultural y lúdica tradicional de las diferentes comunidades del pueblo colombiano y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento del encargo como ponente designada para primer debate del Proyecto de ley número 084 de 2005 Cámara, 241 de 2005 Senado, por medio de la cual se declaran los juegos tradicionales de la calle y rondas infantiles, la base de la expresión cultural y lúdica tradicional de las diferentes comunidades del pueblo colombiano y se dictan otras disposiciones, me permito rendir el informe respectivo, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    El presente proyecto de ley, de autoría de los honorables Representantes: Héctor Arango Angel y Oscar Darío Pérez Pineda fue presentado, el día 17 de agosto de 2005 y busca declarar los juegos tradicionales de la calle y rondas infantiles, la base de la expresión cultural y lúdica tradicional del pueblo colombiano, además de dictar otras disposiciones.

  2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

    El texto del proyecto de ley consta de nueve (9) artículos a través de los cuales se pretende declarar los juegos tradicionales de la calle y rondas infantiles, la base de la expresión cultural y lúdica tradicional del pueblo colombiano (artículo 1°). En esta forma, se propone que tanto el Gobierno colombiano ¿desde sus diferentes ámbitos territoriales¿ como los entes privados encargados de la recreación en el país, promuevan estos Juegos y Rondas como una herramienta pedagógica y una alternativa de recreación popular de la expresión cultural y lúdica tradicional del pueblo colombiano (artículos 3° y 4°). Que igualmente, se reconozca a los municipios de Caldas (Antioquia) y Curumaní (Cesar) como comunidades representativas de su puesta en práctica (artículo 2°); y que, además, se articulen los Juegos y Rondas con el mes del Niño (artículo 5°). El Ministerio de Educación Nacional y su homólogo de Cultura deberán realizar entonces un inventario sobre los Juegos y Rondas y proporcionar el material didáctico relacionado (artículo 6°), garantizando, de paso, la debida divulgación sobre su importancia, por los medios de comunicación (hablados, escritos y televisivos). Las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán destinar recursos para todos estos propósitos, en los que también podrá vincularse la empresa privada y los particulares (artículo 8°).

    III. OBJETIVO DEL PROYECTO

    El proyecto en mención busca promover dentro de la población colombiana que los Juegos Recreativos de la Calle sean una herramienta pedagógica y alternativa de recreación popular como estrategia para ¿proteger y conservar la identidad cultural del pueblo¿ y así reivindicar los valores básicos para la convivencia ciudadana, estimulando el desarrollo de la creatividad en la sociedad[1][1]. Igualmente, permitirían la afirmación cultural del hombre y la reafirmación de sus raíces y conocimientos tradicionales.

  3. ANALISIS DE CONSTITUCIONALIDAD

    El presente proyecto se ajusta a la Constitución Política de Colombia y no violenta las disposiciones legales vigentes en materia cultural, fiscal y de hacienda.

    V. CONSIDERACIONES

    1. Los juegos de la calle como alternativa pedagógica e instrumento de reconstrucción de ¿lo popular¿.

      Aunque en ningún momento se podría hablar de un concepto exclusivo de la recreación, esta se constituye en un instrumento inapelable para la convivencia social por su contribución excepcional al desarrollo individual y grupal.

      De allí, la importancia que representa la recreación ¿con todas sus posibilidades: el área lúdica, los juegos, las rondas, carruseles, bazares, circuitos; el área cultural, con danzas, teatro, títeres, coros; el área de las actividades al aire libre, con campamentos, caminatas, cacerías extrañas; y el área social, con los grupos infantiles, las fiestas, las tertulias ¿ en los procesos de socialización de las sociedades modernas y contemporáneas. Inclusive, diversos estudios académicos recientemente han venido destacando el papel fundamental que ella cumple en la reconstrucción del tejido social, por ejemplo, en la recuperación emocional posdesastre en niñas y niños[2][2]. Así las cosas, la recreación aparece como una posibilidad para la ¿re-creación¿ de los espacios y hábitat sociales y comunitarios, máxime cuando se comprueba su alcance en aquellos contextos especialmente vulnerables y críticos como el que desafortunadamente vive la población infantil colombiana actualmente.

      Al especificar el valor de los juegos de la calle, las rondas y, en forma general, de la diversión popular, las virtudes antes mencionadas ratifican su importancia e incrementan sus beneficios al figurar como una expresión cultural, autóctona y de un valor incalculable en el desarrollo social y político. Pues, como considera Enrique Velásquez: ¿En el período comprendido entre los 7 a los 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR