Ponencia para primer debate al proyecto de ley 11 de 2007 senado 046 de 2007 cámara - 23 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451329374

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 11 de 2007 senado 046 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 11 DE 2007 SENADO, 046 DE 2007 CÁMARACOMISIONES SEGUNDAS CONJUNTAS - por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos. Firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta Adjunta de la misma fecha

Bogotá, D. C., agosto de 2007

Doctor

CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA

Presidente Comisiones Segundas Conjuntas

Congreso de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara para rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 11 de 2007 Senado, 046 de 2007 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta Adjunta de la misma fecha , nos permitimos presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia:

CONTENIDO DE LA PONENCIA

INTRODUCCION

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

II. ANTECEDENTES

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURIDICO DEL PROYECTO DE LEY

a) Facultades del Presidente de la República

b) Facultades del Congreso de la República

c) Competencia Corte Constitucional

IV . NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

V. PROTOCOLOS MODIFICATORIOS EN LA LEGISLACION NACIONAL

VI. CONTENIDO DEL PROTOCOLO

INTRODUCCION

Por circunstancias políticas conocidas de cambios en las relaciones de fuerza en el Congreso de los Estados Unidos, otrora compuesto por mayorías republicanas, y ahora de mayorías demócratas, el TLC aprobado en Colombia mediante la Ley 1143 de julio 4 de 2007, y para efectos de viabilizar su discusión y posterior aprobación en el congreso norteamericano, se sometió a un proceso de negociación entre el partido demócrata y el ejecutivo de ese país sobre la base de requerimientos hechoS por aquel para que se incluyeran de manera expresa en el tratado cláusulas de protección relacionadas con los derechos de los trabajadores colombianos, con el acceso a medicamentos genéricos y con temas medioambientales, entre otras, que, dicho sea de paso, recogen en buena parte las inquietudes presentadas por un grupo de congresistas colombianos sobre esas materias en los debates previos a la aprobación de ese acuerdo comercial.

El Gobierno colombiano, por su parte, entendiendo esa nueva recomposición de fuerzas en el congreso estadoudinense, consideró conveniente y oportuno renegociar el TLC con su homónimo norteamericano, suscribiendo para ello el Protocolo modificatorio que pone ahora a consideración del Congreso colombiano para su aprobación.

Es, dentro de este contexto específico, que los ponentes rendimos el presente informe, centrándonos en el análisis jurídico y de conveniencia de las modificaciones contenidas en el Protocolo firmado entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos el 28 de junio de 2007, excluyendo de la misma los análisis que ya fueron ampliamente discutidos en la Cámara y el Senado en los debates que se surtieron para la aprobación del acuerdo bilateral comercial, pretendiendo con esto fijar unas reglas metodológicas que operen a favor del propósito de racionalización del trabajo legislativo.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El Gobierno Nacional, a través del Proyecto de ley número 11 de 2007 Senado, pone a consideración del Congreso de la República, el 20 de julio de 2007, el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos, firmado en Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la carta adjunta de la mima fecha.

II. ANTECEDENTES

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fue firmado luego de un trabajo que se prolongó por más de 22 meses, desde el 18 de mayo de 2004, cuando se inició en la ciudad de Cartagena la primera ronda de negociaciones del acuerdo, hasta el 27 de febrero de 2006, cuando se cerró la discusión del acuerdo en la ciudad de Washington, al cabo de 14 rondas de negociación.

En Colombia, el TLC fue radicado en el Congreso de la República el 30 de noviembre de 2006, una semana después de haber sido firmado por los gobiernos de ambos países en la ciudad de Washington.

El estudio y trámite de la iniciativa por parte del Legislativo comenzó en febrero de este año, en las Comisiones Segundas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, que adelantaron la discusión del acuerdo comercial en forma conjunta.

En las Comisiones Segundas del Congreso el TLC fue aprobado el 27 de abril de este año tras 19 sesiones, 18 de discusión y una de votación en Senado de ocho votos positivos y tres negativos, mientras en Cámara fue de ocho positivos, y dos negativos.

Una vez surtido el trámite en comisiones, el Tratado con Estados Unidos llegó a la Plenaria de la Cámara de Representantes, donde fue aprobado el 6 de junio del presente año, por 85 votos a favor y 10 en contra.

Una semana después, el 14 de junio, la Plenaria del Senado de la República aprobó el TLC, por 55 votos a favor y tres en contra, con lo cual se completó el proceso del Tratado en el Legislativo, que de esta forma aprobó la iniciativa.

Luego de esto, el Presidente Uribe sancionó el Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos convirtiéndose así, en la Ley número 1143 del 4 de julio de 2007, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América¿, así como sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre del 2006. Dicho Acuerdo pasó luego a revisión de la Corte Constitucional.

No obstante, las circunstancias políticas de Estados Unidos cambiaron a partir de las elecciones legislativas del 7 de noviembre de 2006, cuando el Partido Demócrata tomó el control en ambas Cámaras del Congreso[1][24], sustituyendo el poder mayoritario que ostentaba el Partido Republicano[2][25].

Este nuevo panorama electoral trajo consigo una nueva aproximación, en materia de asuntos comerciales, por la inconformidad mostrada por el Partido Demócrata con los tratados comerciales negociados y aún no aprobados como los de Perú, Colombia, Panamá y Corea, para quien era necesario establecer normas más claras en esos tratados y en los futuros acuerdos que negocie y suscriba Estados Unidos, sobre los componentes ambientales, laborales y de acceso a medicamentos, entre otros.

Esta concepción defendida por el Partido Demócrata se plasmó en un acuerdo concertado con la administración republicana del Presidente George W. Bush en mayo pasado y tuvo por fin dotar a los Tratados firmados por Estados Unidos de los elementos que, a juicio del partido mayoritario, son indispensables para que el Congreso Estadounidense los discuta y apruebe.

El acuerdo bipartidista fue presentado a los Gobiernos de Colombia, Perú, Panamá, y Corea como una propuesta de modificación a los Acuerdos de Promoción Comercial firmados. En nuestro caso particular, los representantes de Colombia y Estados Unidos discutieron y negociaron bilateralmente el articulado de la propuesta y una vez el Gobierno Nacional analizó la conveniencia nacional y constitucionalidad de su contenido, decidió suscribir el 28 de junio de 2007, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos.

En consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional presentó el pasado 20 de julio al Congreso de la República el Proyecto de ley número 011 de 2007 Senado, 046 de 2007 Cámara, por medio de la cual se aprueba el¿Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia-Estados Unidos¿, firmado, Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha y, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 163 de la Constitución y los artículos 169 numeral 2 y 191 de la Ley 5ª de 1992, solicitó al Congreso de la República dar trámite de urgencia al proyecto objeto de la presente ponencia.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y JURIDICO DEL PROYECTO DE LEY

a) Facultades del Presidente de la República.

La facultad del Presidente de la República para suscribir Protocolos tiene el mismo fundamento jurídico de la facultad de celebrar tratados internacionales. Lo anterior toda vez que los Protocolos ¿son tratados internacionales cuyo elemento característico es enmendar el contenido de un tratado celebrado previamente¿.

La Constitución Política establece claramente en el artículo 189 numeral 2 que corresponde al Presidente de la República, la dirección de las relaciones internacionales del Estado colombiano y la celebración de tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional.

En la Sentencia C-344 de 1995, la Corte Constitucional diserta sobre estas facultades presidenciales y ha establecido que:

¿Es el Presidente de la República, como Jefe del Estado, quien tiene a cargo la conducción de la política internacional y el manejo de las relaciones exteriores, por lo cual, de conformidad con el artículo 189, numeral 2, de la Constitución, es de su competencia la función de celebrar con otros Estados y entidades de Derecho Internacional, tratados o convenios que se someterán a la posterior aprobación del Congreso y a la revisión de constitucionalidad por parte de esta Corte antes de su perfeccionamiento;

b) Facultades del Congreso de la República.

El Congreso de la República a través del artículo 150 numerales 16 y 19 literal b), de la Constitución Política recibe la facultad de aprobar o improbar los tratados internacionales que el Presidente suscriba y someta a su consideración.

Lo anterior, lo establece el artículo mencionado, así:

Artículo 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Numeral 16 . Aprobar o improbar los tratados que el gobierno...

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