Ponencia para primer debate al proyecto de ley 85 de 2007 senado 053 de 2006 cámara - 19 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331402

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 85 de 2007 senado 053 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 85 DE 2007 SENADO, 053 DE 2006 CÁMARApor la cual se establecen controles policivos al ejercicio de actividades económicas en establecimientos de carácter privado, en caso de que trasciendan a lo público

Honorables Senadores:

Por designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 85 de 2007, Senado, por la cual se establecen controles policivos al ejercicio de actividades económicas en establecimientos de carácter privado, en caso de que trasciendan a lo público, encargo que cumplo honroso por medio de este escrito.

Antes de entrar a estudiar la conveniencia o inconveniencia de la aprobación del proyecto cuyo título encabeza este documento, el Ponente se permite observar ¿por considerarlo de extrema importancia¿ la falta de coincidencia entre el título indicado para el proyecto por la Comisión Primera del Senado y el título aprobado para la iniciativa por la Plenaria de la Cámara de Representantes que es, en último término, aquel con el cual se recibe el proyecto en Senado. La Secretaría de la Comisión informa a Roberto Gerléin Echeverría su designación como Ponente en documento que titula el Proyecto en estudio conforme al título que le dieran los autores de la iniciativa, originalmente. Sin embargo, revisado el expediente, se encuentra que dicho título fue modificado durante el segundo debate en la Cámara Baja y, entonces, el Ponente se atreve a titular el presente informe de igual manera. Aclarada esta situación, procede al análisis de fondo de su texto.

El propósito fundamental de la iniciativa de los congresistas Luis Felipe Barrios y Claudia de Castellanos es establecer mecanismos de vigilancia y control alosestablecimientos privados,es decir, de propiedad privada,que en razón de los servicios que prestan y de las actividades que desempeñan, involucran público en general sin restricciones para su acceso, de tal manera que las tareas propias de su operación privada trascienden al campo de lo público. El proyecto determina, además, con gran precisión, qué clase de establecimientos privados serán sujetos de estos mecanismos de control y vigilancia al circunscribirlos a aquellos que ofrezcan servicios de índole recreativa, o de expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculos, dirigidos a toda clase de público. El proyecto, entonces, condiciona la aplicación de los mecanismos de vigilancia y control a la necesidad de que el ejercicio de las actividades económicas de los establecimientos de carácter privado, trascienda a lo público. Y es claro que esa trascendencia se da en la medida que el elemento humano vinculado a la actividad sea universal, abierto, amplio, no irrestricto. Como lo dicen la exposición de motivos y las ponencias presentadas en Cámara, ¿dirigidos a toda clase de público¿, entendido como colectividad. En pocas pero claras palabras, se trata de establecimientos a los que bien puede asistir cualquiera.

Los controles existentes en esta materia en la actualidad se aplican a establecimientos públicos o abiertos al público que prestan servicios similares y/o...

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