Ponencia para primer debate al proyecto de ley 269 de 2008 senado 246 de 2008 cámara - 12 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341034

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 269 de 2008 senado 246 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 269 DE 2008 SENADO, 246 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se adoptan medidas para las motocicletas

Bogotá, D. C., junio 11 de 2008

Doctores:

EFRAIN TORRADO GARCIA

CIRO RODRIGUEZ PINZON

Presidentes Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes

Senado de la República y Cámara de Representantes.

Ciudad.

Respetados Presidentes:

Atendiendo la designación de las honorables Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes, del Senado de la República y de La Cámara de Representantes, rendimos ponencia para primer debate al proyecto de ley número 246 de 2008 Cámara, 269 de 2008 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para las motocicletas, presentado por el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Transporte. Con pliego de modificaciones.

I. Iniciativa del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 246 de 2008 Cámara fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Gobierno Nacional, el día 14 de febrero de 2008, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso número 42 del viernes 15 de febrero de 2008, el día 15 de abril se notificó mensaje de urgencia del proyecto con oficio del Gobierno Nacional y se remitió al Senado de la República, donde le correspondió el número 269; la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes por su parte expidió la Resolución número 453 del 15 de abril de 2008, ¿por la cual se autoriza sesión conjunta de las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes¿.

Conforme a los artículos 163 de la Constitución Política y 191 de la Ley 5ª de 1992, cuando un proyecto de ley tenga mensaje de urgencia debe tramitarse en un plazo de treinta (30) días, por tal razón haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 169 del Reglamento Interno del Congreso las Comisiones Sextas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, sesionarán en forma conjunta para el estudio del presente proyecto.

II. Fundamento Constitucional

El artículo 150 de la Constitución Nacional en los numerales 1 y 2 establece que corresponde al Congreso hacer las leyes y que por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

¿1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

  1. Expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones¿.

III.Objeto del proyecto de ley

Según la exposición de motivos el Proyecto de ley número 246 de 2008 Cámara, 269 de 2008 Senado, tiene por objeto ¿adoptar algunas medidas relacionadas con el tránsito de motocicletas y dotar a los Gobiernos Nacional y territoriales de las herramientas jurídicas y recursos económicos para desarrollar programas encaminados a la prevención y reducción de accidentalidad y siniestralidad en accidentes de tránsito en la cual se ve inmersa esta clase de vehículos¿.

IV. Consideraciones al proyecto de ley

Para el estudio y análisis del proyecto es preciso retomar la definición que sobre este vehículo trae el Código Nacional de Tránsito, el cual establece que es un vehículo automotor de dos ruedas en línea con capacidad para el conductor y un acompañante. A su vez, el código define vehículo como todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Dado que la actividad de conducir un vehículo tiene implicaciones especiales porque trasciende la esfera de lo privado, se requiere normar dicha actividad.

Es claro que como consecuencia de lo descrito anteriormente, se desprenden unas obligaciones y unos deberes por parte de quienes transitan por las vías públicas o privadas abiertas al público, en un vehículo automotor, las cuales, deben ser acogidas y aplicadas a todos los propietarios de vehículos que de acuerdo a las definiciones legales se encuentran en esta franja.

Con fundamento en el principio constitucional a la igualdad, se considera que no hay justificación para dar trato desigual a los propietarios de vehículos automotores en aspectos como el pago de peaje, entre otros. Para prever condiciones desiguales ha dicho la Corte Constitucional deben darse unos presupuestos, que en el presente caso no están dados, lo que impide su procedencia.

En el caso concreto del cobro de peaje, de acuerdo a lo que reza la Ley 105 de 1993 se determinó que este se cobraría por el uso de la infraestructura de transporte a sus usuarios y se destinaría para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte. Una motocicleta, que es un vehículo automotor hace uso de la infraestructura de transporte igual que cualquier otra clase de vehículo, por tanto consideramos debe pagar peaje, pues no hay ninguna circunstancia especial que indique o implique la exoneración al cumplimiento de esta obligación.

El proyecto en el artículo 2° pretendía otorgarle al Ministerio de Transporte la facultad de fijar las tarifas del peaje, pero consideramos oportuno establecerle unos parámetros que permitan determinar una tarifa uniforme a nivel nacional, tomando como referencia el veinticinco por ciento (25%) del menor valor que pagan los vehículos de categoría 1, para las vías no concesionadas, y que según la Resolución número 0035 de 2008, expedida por el Ministerio de Transporte actualmente corresponde a cinco mil pesos ($5.000), lo que implicaría que las motocicletas paguen una tarifa de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250).

En cuanto al destino de los recursos que se obtengan por el cobro de peaje a esta clase de vehículos, contemplado en el artículo 3º del proyecto y siendo consistentes con el móvil que se tuvo al momento de la creación de los peajes con la expedición de la Ley 105 de 1993 y con las circunstancias que han motivado al Gobierno Nacional a presentar esta iniciativa, se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas y programas de seguridad vial.

Respecto a lo consagrado en el artículo 4° del proyecto, y de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, se propone a través de la ponencia que los recursos que administra el Fondo de Prevención Vial, se destinen prioritariamente a los actores de la vía que presenten mayor índice de accidentalidad, pero se elimina la creación del fondo paralelo que se proponía en el artículo 6° del proyecto, ya que consideramos que el fondo ha venido realizando un apropiado manejo de los recursos y una eficiente y eficaz inversión de los mismos.

No obstante, siendo el Ministerio el ente rector del sector, consideramos acertada y conveniente la inclusión del Ministro o su delegado como integrante del Consejo de Administración del Fondo de Prevención Vial, ya que como ente que define la política de transporte y tránsito en el país, es lógico que esta cartera tenga injerencia directa en el diseño e implementación de los planes de seguridad y prevención vial.

Se elimina del proyecto el artículo 5° que contempla el pago de impuesto de las motocicletas o motonetas de menos de 125 centímetros cúbicos, esta disposición prescindía la excepción prevista en el literal a) del artículo 141 de la Ley 488 de 1998.

Respecto al contenido del artículo 7° del proyecto, consideramos que este debe ser eliminado del texto sometido a consideración de las Comisiones Sexta Conjuntas toda vez que las normas que desarrollan el seguro obligatorio de accidentes de tránsito involucran aspectos de salud que son de competencia de las Comisiones Séptimas de Cámara y Senado, entre ellas el tema del Fosyga prueba...

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