Ponencia para primer debate al proyecto de ley 326 de 2008 senado 176 de 2007 cámara - 5 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345142

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 326 de 2008 senado 176 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 326 DE 2008 SENADO, 176 DE 2007 CÁMARApor la cual se modifica el artículo 3º de la Ley 12 de 1984

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 3º de la Ley 12 de 1984 quedará así:
Artículo 3º El escudo de armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto y terciado en faja.

La faja superior, o jefe, en campo azul lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza.

En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país, quedará como figura ¿el territorio insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿. El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores forman un ángulo de 90 grados y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulo de 15 grados; estas van recogidas hacia el vértice del escudo. El jefe del escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema ¿LIBERTAD Y ORDEN¿.

Artículo 2° Vigencia de la ley. La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Consideraciones al proyecto de ley

La suscrita Ponente considera que el artículo 3º de la Ley 12 de 1984 debe ser modificado en la redacción del inciso segundo y tercero. Igualmente se dejará un espacio en la explicación de cada una de las fajas, toda vez que como se encuentra redactado originalmente es poco entendible y conlleva a confusiones. El propósito de dicha modificación es facilitar la comprensión del significado de cada uno de los símbolos que hacen parte de nuestro Escudo Nacional. De la misma manera se adicionará un parágrafo al artículo 2º de la ley dando un tiempo prudencial de dos años a las entidades oficiales que lo portan para remplazarlo por el nuevo y así evitar un costo innecesario y desmedido a la Nación.

Proposición

Por los motivos anteriormente expuestos; propongo a la Comisión Segunda Permanente Constitucional del Senado de la República, la modificación de la redacción junto con sus espacios del inciso segundo y tercero del artículo 3º de la Ley 12 de 1984 y adicionar el artículo 2º del proyecto de ley aprobado en la Cámara de Representantes.

Conforme a lo anterior el texto del proyecto de ley quedará así:

Artículo 1º El artículo 3º de la Ley 12 de 1984 quedará así:
Artículo 3º El escudo de armas de la República tendrá la siguiente composición:

El perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja.

La faja superior o jefe, en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro. La del lado derecho vierte monedas. La del lado izquierdo vierte frutos propios de la zona tórrida.

La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza.

En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país, quedará como figura ¿el territorio insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina¿.

El escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores forman un ángulo de 90 grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulo de 90 grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulo de 15 grados; estas van recogidas hacia el vértice del escudo. El jefe del escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oro asida al escudo y entrelazada a la corona va escrito en letras negras mayúsculas, el lema ¿LIBERTAD Y ORDEN¿.

Artículo 2º Vigencia de la ley. La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Se otorga un lapso de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para agotar las existencias de papelería con membrete, tarjetas, sobres de las entidades oficiales y para remplazarlo en el pabellón del señor Presidente de la República y en las Banderas de Guerra, quienes lo usarán en asuntos estrictamente oficiales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Reseña histórica del escudo de armas de la República de Colombia, cronología y fundamentos legales de su creación.

  1. Precursores heráldicos de la edad de piedra

    No se tiene ninguna reseña que nos permita certificar el uso entre...

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