Ponencia para primer debate al proyecto de ley 316 de 2008 senado 279 de 2008 cámara - 4 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348834

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 316 de 2008 senado 279 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 316 DE 2008 SENADO, 279 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifique la residencia de los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad en los establecimientos de estadía

Bogotá, D. C., 28 de octubre de 2008

Honorable Senador RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima del Senado de la República

E. S. D.

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, así como las disposiciones contenidas en la Ley 5ª de 1992, presentamos ante usted informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 316 de 2008 Senado, 279 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifique la residencia de los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad en los establecimientos de estadía, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    Esta iniciativa legislativa es de origen Congresional cumpliendo con los requisitos contemplados en nuestra Constitución Nacional su contenido se ajusta a lo establecido en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

    Así mismo, cumple con lo previsto en la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 139, 140, 144, 145 y 147; constando su publicación en la Gaceta del Congreso número 119 de 2008, su trámite legal inicia en la Cámara de Representantes constando sus ponencias en las Gacetas del Congreso números 190 de 2008 y 290 de 2008.

  2. Objeto del proyecto de ley

    Regular el funcionamiento de lasinstituciones que prestan servicios de los lugares de albergue, de estadía, asilos, en donde por alguna situación, los familiares de los adultos mayores y de las personas con alguna discapacidad se ven obligados a internarlos, encontré imperiosa la necesidad de que el Congreso dentro de su función expida un reglamento que permita que estas personas, a pesar de sus condiciones, vivan dignamente.

  3. Estructura del proyecto de ley

    Esta iniciativa consta de 24 artículos incluidos las vigencias estructurado en cuatro títulos así:

    T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19

T I T U L O II

DEL LOCAL E INSTALACIONES

T I T U L O III

DE LA DIRECCION TECNICA Y DEL PERSONAL

T I T U L O IV

DE LA VIGILANCIA Y CONTROL

  1. Constitucionalidad y legalidad

    Nuestra Constitución de 1991, precisó y condensó disposiciones internacionales en donde se incluye las personas mayores.

    En primer término el preámbulo precisa las metas y directrices para llevar al fortalecimiento de la Unidad Nacional, así como asegurar a sus integrantes la vida, la justicia y la igualdad dentro de un marco jurídico que lleve a un orden político, económico y social justo.

    De igual manera, se reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana en prevalencia siempre del interés general; y precisa como meta, el servir a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la garantía de los principios, derechos y deberes.

    Frente a protección a grupos discriminados o vulnerados, nuestra Carta Magna, determina para el Estado la promoción de una igualdad real y efectiva, con especial énfasis a quienes por su condición económica, física o mental se encuentren en estado de debilidad manifiesta.

    Desde la aplicación del Principio de corresponsabilidad, el artículo 46, determinó para el Estado, la Sociedad y la Familia la obligación de proteger, asistir y promover la integración a la vida activa y comunitaria a las personas de la tercera edad.

    Desarrollos Constitucionales frente al tema:

    Ley 100 de 1993: De la Seguridad Social Integral.

    Ley 294 de 1996 dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, y prevé penalmente como circunstancia de agravación punitiva que la conducta delictiva se ejecute contra personas mayores de 60 años.

    Ley 271 de 1996, por medio de la cual se instituye el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado.

    Ley 687 de 2001, por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1986.

    Ley 700 de 2001, por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados.

    Ley 789 de 2002, Norma que define el sistema de protección social.

    Para la prestación de los servicios de salud, se han desarrollado las siguientes normas en este aspecto:

    Ley 10 de 1990, en su Capítulo II determinó la organización y Administración del Servicio Público de Salud, asignándoles a las Direcciones Locales del Sistema de Salud, el cumplimiento de las normas técnicas que se emitan por el Ministerio de Salud en cuanto a construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones de primer nivel de atención en salud, o centros de bienestar del anciano.

    A su vez la Ley 715 de 2001, en su artículo 43, determinó las competencias de los Departamentos en Salud, al encargarle la vigilancia en el cumplimiento de las normas técnicas emitidas por la Nación en ¿la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano.

    ¿¿.

    En cuanto a las Competencias de los Municipios y Distritos, les asignó la vigilancia y control sanitario dentro de su territorio, sobre los ¿ ¿factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos¿., entre otros¿.

    ¿¿.

    El Decreto 2150 de 1995, suprimió las licencias de funcionamiento y determinó unos requisitos especiales a fin de garantizar la seguridad y salubridad pública, los cuales son:

    a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y designación expedida por la entidad competente del respectivo municipio;

    b) Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley;

    c) Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad;

    d) Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos;

    e) Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio;

    f) Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.

    Parágrafo. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o municipio correspondiente¿.

  2. Protección especial para el adulto mayor[1][22]

    Dentro de los parámetros establecidos en nuestra Carta Magna para proteger a las personas mayores está el artículo 46, el cual permite que la efectividad del Estado Social de Derecho sea real al dar aplicación del artículo 13 en lo que tiene que ver con el derecho a la igualdad.

    Dentro de este marco el Constituyente dio una prevalencia a la protección y asistencia, la promoción de la integración a la vida activa y comunitaria y la garantía en cuanto a los servicios de la seguridad social integral y de subsidio alimentario en caso de indigencia de las personas de la tercera edad, es por esto que la Corte Constitucional en cumplimiento de su función guardadora de los preceptos Constitucionales ha venido reconociendo a través de sus pronunciamientos la prevalencia de la protección cuando se afecta el mínimo vital de las personas de la tercera edad, en el tema de pensiones y en salud al momento de verse amenazada la subsistencia de estos.

    Para la Corte aun cuando no existe dentro de nuestra Constitución, el derecho a la subsistencia, este se deduce de...

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