Ponencia para primer debate al proyecto de ley 293 de 2009 senado 255 de 2009 cámara - 26 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359154

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 293 de 2009 senado 255 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 293 DE 2009 SENADO, 255 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca ¿Cedelca¿ y la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 22 de 2009

Doctor

BERNABE CELIS CARRILLO

Vicepresidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Comisión Tercera del Senado de la República, rindo ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 255 de 2009 Cámara, 293 de 2009 Senado, por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca ¿Cedelca¿ y la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones.

  1. Marco jurídico

    El proyecto de ley en estudio busca derogar en su totalidad la Ley 178 de 1959 mediante la cual se establece un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual sobre el monto de los avalúos catastrales.

    De igual forma derogar la Ley 980 de 2005 que modifica el artículo 13 de la anterior, señalando las materias y obras a las cuales deben destinarse de manera específica los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Cedelca S.A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959.

    El artículo 363 de la Constitución Nacional señala que ¿el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad y el principio de equidad se complementa con el derecho a la igualdad que está contenido en el artículo 13 de la Carta Política el cual dispone ¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva¿.

    El principio de equidad impone al sistema tributario afectar con el mismo rigor a quienes se encuentren en la misma situación. En sentido similar se ha referido la Corte Constitucional en Sentencia C-296 mayo 5 de 1999:

    En acatamiento a los principios constitucionales y a los límites que rigen la organización sociopolítica, el legislador goza en principio de una amplia libertad para el establecimiento de los tributos y la creación de instrumentos necesarios para su efectivo recaudo, potestad que configura un atributo esencial de la soberanía del Estado. Es así como, una legislación tributaria que no utilice criterios discriminatorios, ni afecte el ejercicio de un derecho fundamental, no viola el principio de igualdad si el instrumento adoptado es un medio razonablemente adecuado para alcanzar un objetivo admisible desde el punto de vista constitucional.

    De otro lado, el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 del ordenamiento superior, se predica en concreto frente al legislador, como la obligación de gravar en igual forma a todos los sujetos que se hallen en la misma condición, de lo cual se deriva que el establecimiento de un impuesto injusto o inequitativo no entra dentro del ámbito constitucional de la potestad impositiva. De igual manera, del principio de equidad tributaria se han derivado dos teorías: la del beneficio, según la cual, los impuestos deben aplicarse en función de los beneficios o de las utilidades que las personas gravadas obtienen con los gastos públicos que se financian con los impuestos; y la de la capacidad de pago, que se predica de la situación económica del contribuyente.

    Los artículos 95-9 y 363 de la Constitución preceptúan que, tanto el sistema como las cargas tributarias deben ceñirse a los principios de equidad, eficiencia y progresividad, constituyéndose así en límites constitucionales y marcos de conducta para el poder tributario, de tal forma que los poderes públicos por virtud de estos principios jurídicos y de los criterios rectores de la Constitución, se encuentran comprometidos en la consecución de un orden social y económico justo e igualitario.

    En...

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