Ponencia para primer debate al proyecto de ley 311 de 2009 senado 260 de 2009 cámara - 2 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451359650

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 311 de 2009 senado 260 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 311 DE 2009 SENADO, 260 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.

Bogotá, D. C., 26 de mayo de 2009.

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA AL PROYECTO DE LEY NUMERO 311 DE 2009 SENADO, 260 DE 2009 CAMARA DE REPRESENTANTES

por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.

En cumplimiento de la asignación hecha, el suscrito ponente se permite presentar para debate y consideración en primer debate en la Comisión Primera del honorable Senado de la República, este documento que contiene el informe de ponencia de primer debate del Proyecto de ley número 311 de 2009 Senado, 260 de 2009 Cámara de Representantes, previas las siguientes consideraciones:

INTRODUCCION

Todos fuimos testigos que bastaron cien días, para que en todas las regiones del País, miles de colombianos se movilizaran de forma contundente y lograran más del numero total de firmas requeridas, para presentar este Referendo de iniciativa popular, a través del uso legítimo y consciente de los mecanismos de participación ciudadana que desarrolló la Ley 134 de 1994.

Esa movilización social a nivel nacional busca incorporar un inciso al artículo 34 de la Constitución Política, para hacer una EXCEPCION en nuestro ordenamiento jurídico, que permita castigar HASTA con la pena de prisión perpetua los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro, cometidos contra nuestros niños y niñas menores de 14 años y contra los menores de edad en condiciones de discapacidad física o mental. Lo cual simbolizará que nuestros niños, niñas, y adolescentes tendrán un tratamiento preferencial no solo en los enunciados Constitucionales, sino en las decisiones políticas, sociales y jurídicas frente a sus derechos, los cuales tendremos el imperativo de cumplir.

Además del cumplimiento de todos los requisitos que la ley señala para convocar un Referendo de iniciativa popular, el corto tiempo que tomó el proceso de recolección de firmas, nos indica que el pueblo colombiano ha tomado una decisión histórica con relación a la efectiva protección de los derechos fundamentales de los niños y las niñas, que permitirá hacer cierta la prevalencia de sus derechos contemplados por la Constitución y garantizará el derecho que a todos les asiste, a recibir de la sociedad el respeto por sus vidas, bienestar y seguridad, y la verdad, la justicia y la reparación cuando son víctimas de las atrocidades señaladas.

El país se ha movilizado frente a la violación de los derechos humanos, pero no de la misma manera cuando las víctimas son infantes, justamente esta iniciativa popular es una movilización social sin precedentes en beneficio de nuestros menores de edad.

El debate nacional que por tres años ha suscitado esta iniciativa, que fue presentada en dos oportunidades por los promotores mediante actos legislativos, ha sido extenso, profundo y abordado desde todas las instancias, miradas y posturas jurídicas, sociales y políticas. La opinión pública se ha expresado no solo con sus firmas que llegaron de todos los departamentos de Colombia, sino a través de los sondeos de opinión y encuestas. Los medios de comunicación han informado y debatido el tema de manera sistemática y amplia. En los colegios y universidades del País se ha abordado el tema, se realizaron audiencias públicas y conferencias; de tal suerte que se toma una decisión ampliamente debatida por el País, no solo dando cumplimiento a los requisitos previos a la convocatoria de...

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