Ponencia para primer debate al proyecto de ley 331 de 2009 senado 212 de 2008 cámara - 24 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367458

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 331 de 2009 senado 212 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 331 DE 2009 SENADO, 212 DE 2008 CÁMARApor la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las Licoreras Departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

Bogotá, D. C., agosto 18 de 2009

Honorable Senador

GERMAN VILLEGAS VILLEGAS

Presidente AComisión Tercera

Senado de la República

Ciudad

Me ha sido encomendado rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 331 de 2009 Senado, 212 de 2008 Cámara, por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las Licoreras Departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

La intención del proyecto es la de revivir dentro del ordenamiento jurídico la norma que nos ocupa debido a la ausencia de una regulación en la materia por efecto de su derogatoria.

1. MARCO LEGAL

El proyecto sometido a la consideración de esta Célula Legislativa se encuentra soportado en diversos antecedentes jurisprudenciales:

DECRETO 1222 DE 1986, ARTICULOS 133 Y 134

Incluía la cesión del IVA a cargo de las Licoreras Departamentales. El valor de esta cesión era destinado, por sus beneficiarios, a sufragar los gastos de funcionamiento de los hospitales universitarios y regionales.

LEY 788 DE 2002, ARTICULO 54

Norma similar a la anterior, además incluía:

¿(¿) El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados¿¿. (Subrayado fuera del texto).

LEY 1111 DE 2006, ARTICULO 78, INCISO 3°

Deroga el aparte subrayado.

LEY 1151 DE 2007, ARTICULO 160

¿Artículo 160. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias (¿) y el inciso 3º del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 ¿¿.

Esta ley fue declarada exequible por medio de la Sentencia C-801 de 2008.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-801 DE 2008

¿10. (¿), La Corte considera necesario referirse al efecto de las normas que derogan otras normas derogatorias. (¿).

Por eso, en el caso presente es preciso advertir que el hecho de que se haya declarado la constitucionalidad de la norma del artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, que derogó el inciso 3º del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, no significa que haya reingresado al sistema jurídico colombiano la norma que, a su vez, había sido derogada por el inciso 3º del artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. (¿)¿.

SENTENCIAS SOBRE MONOPOLIOS COMO ARBITROS RENTISTICOS

SENTENCIA C-571 DE 2003

¿El monopolio, desde el punto de vista económico, se describe como la situación que se da cuando una empresa o un individuo es el único oferente de un determinado producto o servicio. Por lo mismo, la figura puede constituirse tanto de la órbita de las relaciones económicas privadas como públicas¿.

¿Dentro del diseño económico constitucional (¿), pero permite el monopolio público bajo ciertos condicionamientos e incluso prohíja el monopolio oficial dentro de una significación diferente al arbitrio rentístico, autorizando al Estado para reservarse, de acuerdo con la ley, determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, desde luego, y como en cualquier caso, indemnizando a quienes se vean privados del ejercicio de una actividad lícita¿.

SENTENCIA C-316 DE 2003

¿i) Solo son admisibles los monopolios como arbitrio rentístico y es el Estado el único titular de los mismos, lo cual excluye la posibilidad que los particulares exploten por cuenta propia la actividad sobre la...

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